¿Tienes una cuenta de ahorro y no sabes si puedes incluirla dentro de tu declaración anual para pagar menos impuestos? Las aportaciones voluntarias para el retiro también pueden darte algunos beneficios fiscales.
Beneficios Fiscales al Ahorrar para el Retiro
El SAT permite deducir aportaciones a planes de retiro y cuentas de ahorro especiales. Así, la autoridad tributaria restará el importe de las aportaciones del ISR aplicado en la declaración anual. Es importante que revises límites, plazos y obligaciones antes de tu declaración para asegurar el cumplimiento.
Mecanismos de Deducción en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla dos mecanismos para que las personas físicas deduzcan su ahorro para el retiro. Uno está en el Artículo 151, fracción V y el otro en el Artículo 185.
Artículo 151, Fracción V: Planes Personales de Retiro
Los planes personales de retiro son cuentas o canales de inversión creados con un único fin: recibir y administrar recursos que solo podrás usar al cumplir 65 años, o en caso de invalidez o incapacidad. Los recursos deben mantenerse en la cuenta hasta los 65 años o hasta un evento de invalidez o incapacidad para trabajar.
La deducción tiene un tope. Podrás deducir hasta el 10% de tus ingresos acumulables del ejercicio, o bien hasta el equivalente a 5 UMA elevadas al año, lo que resulte menor.
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Si aportas a tu Afore, debes manifestar por escrito en el formato de aportaciones voluntarias que aplicarás la deducción en términos del Artículo 151, fracción V. Si quieres que las aportaciones se descuenten directo de tu nómina, deberás solicitar por escrito a tu patrón -con al menos 30 días de anticipación- que realice el descuento mensual. Las aportaciones deben ser iguales cada mes durante el ejercicio.
Artículo 185: Cuentas Personales Especiales de Ahorro
Este segundo mecanismo permite deducir depósitos realizados en cuentas personales especiales de ahorro, pagos de primas de seguros con planes de pensión relacionados con la edad o jubilación, y adquisición de acciones de fondos de inversión. A diferencia del Artículo 151, aquí no se exige que los recursos lleguen a la edad de retiro.
El tope anual es de $152,000 pesos, considerando todos los conceptos en conjunto: depósitos, primas de seguros y adquisición de acciones. Para fondos de inversión, las acciones deben permanecer en custodia durante cinco años desde la fecha de adquisición.
Debes manifestar por escrito a la institución donde realizas el depósito que este se constituye en términos del Artículo 185 de la LISR. Sin esa manifestación, la institución no tiene forma de identificar el depósito bajo este esquema.
Tratamiento Fiscal al Retirar los Fondos
Al momento del retiro, los montos -incluyendo rendimientos- se consideran ingresos acumulables en la declaración del año en que se reciban. La tasa que aplica no puede ser mayor a la que correspondería al año en que hiciste los depósitos originalmente.
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Comparativa y Consideraciones Importantes
La elección entre los mecanismos depende del horizonte de ahorro y del perfil del contribuyente. El Artículo 151 ofrece mayor deducción potencial -vinculada a ingresos acumulables y UMA- y un tratamiento de exención más generoso al retirar, pero exige mantener los recursos hasta los 65 años. Es importante destacar que ambos esquemas pueden complementarse: no son mutuamente excluyentes.
| Característica | Artículo 151, Fracción V (Planes Personales de Retiro) | Artículo 185 (Cuentas Especiales de Ahorro) |
|---|---|---|
| Conceptos Deducibles | Aportaciones a Planes Personales de Retiro (incluye Afore si se manifiesta) | Depósitos en cuentas personales especiales de ahorro, primas de seguros con planes de pensión, adquisición de acciones de fondos de inversión. |
| Tope de Deducción | 10% de ingresos acumulables o 5 UMA anuales (lo que resulte menor) | $152,000 MXN anuales (considerando todos los conceptos) |
| Condición de Retiro | Recursos deben mantenerse hasta los 65 años, invalidez o incapacidad. | No se exige que los recursos lleguen a la edad de retiro. Acciones de fondos de inversión deben permanecer 5 años en custodia. |
| Tratamiento al Retirar | Tratamiento de exención más generoso. | Ingresos acumulables en la declaración del año de recepción. Tasa no mayor a la del depósito original. |
| Requisito de Notificación | Manifestar por escrito en formato de aportaciones voluntarias (Afore). | Manifestar por escrito a la institución que el depósito se constituye bajo este artículo. |
Requisitos y Comprobantes para la Deducción
Las administradoras de retiro deben emitir una constancia con la información de tu cuenta. Quedan liberadas de esa obligación solo si emiten un CFDI de Retenciones e Información de Pagos con el complemento de planes de retiro. En cada una de tus constancias es importante que revises que el importe de los depósitos esté dentro del año del ejercicio fiscal e indique qué tipo de aportación es.
Recuerda que para que puedas aplicar estos descuentos en tu pago de impuestos debes pedir la factura de cada servicio y haber pagado con tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo o a través de transferencia electrónica. ¡No te equivoques!
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