Descubre Todo Sobre las Cuotas Aplicables y el Concepto de Enajenación en el Marco Fiscal Mexicanopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La enajenación de bienes es un concepto fundamental en el ámbito fiscal, ya que implica la transferencia de propiedad que puede generar diversas obligaciones tributarias. De acuerdo con el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera enajenación cualquier acto donde se transmita la propiedad de bienes. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. Se entiende como enajenación de bienes, según los preceptos 1o, fracción I, 8o. y 10 de la LIVA, entre otras, toda transmisión de propiedad que se efectúa en territorio nacional.

Definición y Tipos de Enajenación

La enajenación de bienes es una transferencia de propiedad que puede ser onerosa (con un precio) o gratuita (sin costo). Este término no solo aplica a la compraventa, sino también a permutas, donaciones y otros actos legales. En pocas palabras, si un bien pasa de ser tuyo a otra persona por cualquier motivo, ya estás en el terreno de la enajenación. Las donaciones también son enajenación: Aunque regales algo sin recibir dinero, el SAT igual lo considera una transferencia y podría aplicar impuestos.

Tipos de Enajenación de Bienes

  • Onerosa: Aquí hay dinero de por medio. Por ejemplo, la venta de una casa o un coche.
  • Gratuita: Se hace sin recibir pago, como una donación. Esto también entra en la mira fiscal.

Ejemplos Comunes de Enajenación de Bienes:

  • Venta de inmuebles: Cuando decides vender tu departamento.
  • Donación: Si regalas tu coche a un hijo.
  • Permuta: Cambias tu terreno por otro.

Implicaciones Fiscales Generales de la Enajenación

La enajenación de bienes no pasa desapercibida para el SAT. Impuestos como el ISR o el IVA pueden aplicarse dependiendo del tipo de operación. Por ejemplo, el ISR se paga si hubo ganancia en la transacción. El IVA aplica en la mayoría de las ventas, aunque hay excepciones (como la venta de casas habitación), de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El numeral 12 de la LIVA, señala que para calcular el impuesto se considera como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Exenciones y Deducciones Aplicables

Hay casos donde se pueden aplicar exenciones o deducir algunos gastos. Puedes vender tu casa sin pagar ISR si has vivido en ella por más de cinco años y puedes comprobarlo ante el SAT. En ese caso, la operación puede quedar exenta del Impuesto Sobre la Renta. Puedes vender tu casa habitación sin pagar ISR siempre que el monto de la operación no exceda de 700,000 UDIS y que durante los tres años inmediatos anteriores no hayas vendido otra casa habitación aplicando esta misma exención, conforme al artículo 93, fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Al enajenar un bien, puedes deducir varios gastos para reducir la base del impuesto:

  • El costo de adquisición: Básicamente, lo que te costó el bien originalmente, ajustado por inflación. El mínimo deducible para bienes inmuebles es el 10% del valor de venta, según el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Mejoras y ampliaciones: Si le metiste mano a la casa (ampliaste, construiste una terraza o agregaste el cuarto "de los tiliches"), esos gastos también cuentan.
  • Gastos notariales e impuestos: Lo que pagaste en escrituras y otros papeleos se deduce, junto con el impuesto local por la venta.
  • Avalúos y comisiones: Si pagaste a un valuador o a un agente inmobiliario para ayudarte a vender, también puedes deducirlo.

Las Cuotas en la Enajenación de Combustibles y su Tratamiento Fiscal Específico

En el ámbito fiscal, los ingresos se generan por la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS petrolero). Dentro de los ingresos de PEMEX, las gasolinas y el diesel son los productos derivados del petróleo cuyos valores de ventas son los más altos. En conjunto, en el año 2011, representaron cerca del 63.5% del total de ventas internas de petrolíferos, gas seco y petroquímicos y el 55% considerando las ventas al extranjero; es decir, cerca de 528,143.9 millones de pesos (mdp; Secretaría de Energía 2012a).

Componentes del IEPS Petrolero y sus Cuotas

El IEPS petrolero tiene dos componentes: 1) la tasa variable, que se determina según la ley del IEPS art. 2A fracc. I y 2) las cuotas fijas, determinadas en la fracc. II del mismo artículo. La enajenación de combustibles es objeto del pago de dos cuotas diferentes del IESPS; una está regulada en el artículo 2o., fracción I, inciso D) y la otra en el numeral 2-A, ambos de la LIESPS. A partir de enero del 2008, el IEPS incluye la recaudación por las cuotas del art. 2A fracc.

Impacto de las Cuotas en el Cálculo del IVA

En el caso concreto, en la determinación del valor de los actos de enajenación para la aplicación del IVA, en forma general se deberían considerar estas cuotas en la base de este último; sin embargo, el artículo 2-A, párrafo quinto de la LIESPS, precisa que las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del IVA. Esta regulación se ve reflejada en la enajenación de combustibles; esto es, la primera cuota del IESPS, forma parte de la base sobre la cual se causará el IVA, y la segunda cuota no formará parte de esta. Este efecto no es producto de las reformas fiscales 2022, pues desde el 2014 se tiene esta regulación.

No obstante, con motivo de la adición del artículo 4-A en la LIVA, se tiene la duda si la cuota del IESPS en el citado artículo 2-A es no objeto del IVA o tiene otra naturaleza jurídica. A la fecha no existe ninguna precisión o criterio orientador sobre el tratamiento fiscal de esa cuota del IESPS, por lo se debe atender a la definición del concepto computar, el cual según el Diccionario de la Lengua Española es: tomar en cuenta algo, ya sea en general, ya de manera determinada.

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Considerar que, desde el 2010, la tasa del IVA pasó de 10% a 11% en la zona de la frontera norte y de 15% a 16% en el resto del país.

Volatilidad y Gasto Fiscal del IEPS Petrolero

En la última década, la tasa variable del IEPS petrolero ha destacado por su participación en la tributación ya que, en lugar de ser un impuesto positivo que recauda, ha sido un impuesto negativo que causa un gasto fiscal. La participación de este impuesto conlleva una gran volatilidad, ya que está sujeta a las fluctuaciones del mercado internacional de gasolinas. Ello, a su vez, ha provocado que, en ciertos periodos, el IEPS petrolero sea negativo y genere pérdidas para el fisco. De enero de 2006 a marzo de 2012, el saldo neto de la tributación fue de -579,825.67 mdp (base 2010).

Es fundamental notar la diferencia entre un gasto fiscal y un subsidio. El primero se refiere a apoyos directos y autoaplicativos que el sector público otorga a ciertos sectores de la economía, mediante preferencias fiscales, exenciones, regímenes especiales, entre otros. Estos apoyos se realizan al dejar de recaudar impuestos o derechos. El segundo representa erogaciones de recursos, formalizadas mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación, que el sector público ya tiene y que destina para lograr diversos objetivos sociales o económicos. Dado que el IEPS petrolero es un impuesto, aunque sea negativo, no se puede considerar como un subsidio como tal, porque son recursos que no han sido recaudados todavía.

Compensación del IEPS Negativo y Destino de las Cuotas Fijas

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 dicta, en la fracc. II del artículo 7, que si el valor del IEPS es negativo, entonces Pemex y sus organismos subsidiarios, no deben efectuar pago alguno por este concepto a la SHCP y, por el contrario, pueden restarlo del monto a pagar del IVA. Si esto no es suficiente para compensar la cifra del IEPS, entonces puede acreditarlo también contra el pago de derecho ordinario sobre hidrocarburos, como sucedió en 2008 y 2011, cuando fue necesario acreditar el 16.6% y el 8.8% de esos derechos, respectivamente. Es decir, el monto negativo del IEPS es compensado con las cantidades que Pemex debería enterar a la SHCP por concepto de IVA y de Derechos Ordinarios, sin que ello implique que éstos impuestos se dejen de causar.

Por otro lado, la recaudación por la fracc. II del art. 2A de la Ley del IEPS no compensa el gasto fiscal del gobierno federal directamente, ya que se destina a las entidades y municipios. El presupuesto para el 2012 previó una cantidad de 20,526.05 mdp como recaudación anual por las cuotas del IEPS.

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Fondo de Compensación

Las restantes 2/11 partes se repartirán entre las diez entidades federativas que, según los datos más recientes del INEGI, tengan los menores niveles de PIB per cápita no minero y no petrolero. Además, las entidades deberán distribuir al menos el 20% de dichas asignaciones (tanto las que provengan de los 9/11 como de los 2/11) a sus municipios y demarcaciones territoriales. A su vez, al menos el 70% de dicho monto a distribuir deberá efectuarse según los niveles de población.

Recaudación Total y Comparación Internacional

Ahora bien, en términos netos -sumando el IVA y el IEPS- la recaudación ha sido positiva en la mayoría de los periodos. No obstante, también se presentaron montos negativos de gran tamaño en el 2008 (-142,373.7 mdp), más moderado en el 2011 (-60,211.5 mdp) y ya notable en el primer trimestre del 2012 (-28,304.6 mdp). Si el análisis se acota a las finanzas públicas federales, es oportuno excluir los ingresos provenientes de las cuotas del IEPS, dada su asignación local. Entonces, en el año 2011, el IEPS petrolero que incidió a las finanzas públicas de la federación (fracc. I del art. 2A de la Ley del IEPS) sumó -165,979.2 mdp.

Las cifras aquí presentadas denotan que, en términos de su rendimiento fiscal, el esquema tributario de las gasolinas y el diesel es inapropiado. Se observó que, en el 2011 y en lo que va del 2012, la recaudación (como total de IVA y IEPS) ha sido negativa. Además, la volatilidad a la que están sujetos estos ingresos imposibilita una adecuada planeación fiscal. Esto fue notable en los primeros cinco meses del 2012, pues el Congreso de la Unión había determinado, en la Ley de Ingresos de la Federación, un presupuesto anual de -51,269 mdp. Sin embargo, de enero a mayo, se alcanzaron -97,785.8 mdp, es decir 1.91 veces lo presupuestado para todo el año (SHCP 2012b).

El rendimiento de la recaudación en países latinoamericanos, similares al nivel de desarrollo económico de México, sirve como punto de referencia para evaluar el esquema tributario del impuesto específico a las gasolinas y al diesel en nuestro país (IEPS petrolero). Chile, Argentina, Brasil y Colombia son países que también aplican un impuesto específico a sus combustibles y lo hacen de manera exitosa, en el sentido de que logran recaudaciones positivas y de magnitudes significativas. Chile es quien mejor se desempeña en este aspecto, pues en 2010 logró sumar ingresos equivalentes al 1.2% de su PIB y casi 7% de sus ingresos públicos totales.

Actos no Objeto del Impuesto

Con motivo de la reforma a LIVA, en el artículo 4-A se introdujo la definición de actos no objeto del impuesto: como aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como los diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de la LIVA efectuados en territorio nacional, por los cuales se obtengan ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención se efectúan gastos e inversiones en los que le fue trasladado el IVA o el que hubiese pagado con motivo de la importación.

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