Descubre Cómo Darse de Alta en el RIF ante el SAT: Guía Completa de Requisitos y Proceso Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un régimen de tributación que entró en vigor con la reforma fiscal del 2014 en sustitución del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Este régimen está dirigido a personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos al año no rebasen de 2 millones de pesos, es decir para pequeños comerciantes y prestadores de servicios.

Pero, primero, ¿qué es un régimen fiscal? El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. ¿Quieres saber más de este régimen?

¿Eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelance? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu consultorio? Entonces te corresponde registrarte en este régimen, que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.

Otro de los beneficios que obtienes si te das de alta en el RIF es que gozarás de condonaciones en el pago de tus impuestos a lo largo de 10 años. Además, pueden tributar en el RIF aquellos que obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses. En este tipo de régimen fiscal únicamente se puede tributar durante 10 años. La duración en que una persona puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es únicamente por 10 años, contando desde la fecha en la que te diste de alta.

Requisitos para Inscribirse al RIF

Para ello necesitarás tener a la mano tu Clave Única de Registro de Población, CURP, el domicilio del negocio y la actividad a realizar. 1-Lleva la siguiente documentación: CURP o acta de nacimiento, Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia para conducir, entre otras).

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Opciones para Inscribirse al RIF

Para inscribirte al RIF tienes dos opciones, la primera es hacerlo vía internet y la segunda es hacerlo presencialmente.

I. Inscripción en Línea

Para la inscripción en línea necesitas:

  • Tener a la mano la CURP, también necesitas el domicilio del negocio y la actividad a realizar.
  1. Ingresa a la dirección www.gob.mx/crezcamosjuntos
  2. Captura la CURP y el domicilio del negocio.
  3. Indica el tipo de ingreso señalando la opción “Tienes un negocio y eres: Régimen de Incorporación Fiscal, antes REPECO” e identifica la actividad económica.
  4. Revisa los datos del formulario de inscripción y si son correctos finaliza el trámite.
  5. Descarga e imprime el acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el cual contiene la cédula de identificación fiscal.

II. Inscripción Presencial

  1. Ingresa a www.sat.gob.mx para obtener una cita.
  2. Acude a la cita en la fecha y lugar asignados.
  3. Debes llevar la siguiente documentación: CURP o acta de nacimiento, identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia de conducir etc.) y comprobante de domicilio donde se ubique el negocio (pago de servicios como agua, luz, teléfono, predial etc.).
  4. Realiza el trámite y obtén el acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el cual contiene la Cédula de Identificación Fiscal (CIF).

La inscripción se puede realizar ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa que le corresponda de acuerdo al domicilio.

Obligaciones Fiscales en el RIF

  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  • Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
  • Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Los gastos que declaras deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad, deben haber sido pagados y únicamente los puedes declarar si cuentan con una factura.

Dentro del portal del RIF, existe la posibilidad de que tu mismo puedas emitir tus facturas eletrónicas, esto es una gran ventaja ya que si no cuentas con gran volumen de facturación como es el caso los pequeños negocios puedes acceder a este servicio gratuito por parte del SAT sin tener la necesidad de contratar los servicios de un tercero.

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Además, si eres patrón y afilias a tus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estos tendrán acceso a atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia.

Oficinas del SAT en Ciudad de México

A continuación, se presenta una lista de algunas oficinas del SAT en la Ciudad de México:

No.DirecciónColoniaCódigo PostalDelegación
1Av. Mariano Escobedo 174Anáhuac11320Cuauhtémoc
2Av De Las Granjas No. 972Santa BárbaraN/AN/A
3Eje Central Lázaro Cárdenas No. 80Nueva Vallejo07750Gustavo A Madero
4Calle Cerrada Francisco Moreno No. 38Gustavo A Madero07050Gustavo A Madero
5Avenida 535 No. 3939San Juan De Aragón 1era Sección07969Gustavo A Madero
6Avenida General Fuero y calle Las Huertas sin número, (Anexo Al Edif Delegacional)Observatorio11860Miguel Hidalgo
7Avenida Guerrero No. 61Guerrero06300Cuauhtémoc
8Calle Sur 65-A No. 3246Viaducto Piedad08200Iztacalco
9Avenida San Borja No. 1215Narvarte03020Benito Juárez
10Avenida San Antonio No. 12Nonoalco03700Benito Juárez

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