Descubre Todo Sobre el Régimen Fiscal y Operación de Maquiladoras en México ¡Impulsa Tu Negocio Hoy!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, una maquila es un modelo de producción en el que una empresa, generalmente extranjera, envía materia prima o partes a otro país (frecuentemente a países con menores costos laborales, como México) para que ahí se realicen procesos de ensamble, manufactura o transformación, y luego los productos terminados son reexportados al país de origen o a otros mercados. Este modelo se consolidó con el Programa de la Industria Maquiladora de Exportación (IMMEX), y ha sido clave en la integración económica con Estados Unidos y Canadá. Otros países han adoptado este modelo de maquila.

Aspectos Fiscales Clave para Maquiladoras IMMEX

Para efectos del impuesto sobre la renta, una maquiladora con programa IMMEX (maquila pura) que tiene inventario en transformación, usando maquinaria en consignación, propiedad (ambos conceptos) de un residente en el extranjero, a partir del año 2025, sólo podrá tributar a través de la fórmula del Safe Harbor. En este esquema, se considerará el resultado mayor de multiplicar un 6.9% sobre los activos operativos utilizados en la actividad de la maquila; o el 6.5% sobre la base del valor de los costos y gastos generados en dicha actividad de maquila en el ejercicio fiscal correspondiente. Estadísticamente el 6.9% multiplicado por los activos operativos resulta mayor al 6.5% sobre los costos y gastos. El objetivo de tributar con esta fórmula es liberar del establecimiento permanente en México al residente en el extranjero propietario de la maquinaria y del inventario (en consignación) usados y transformados en México para su exportación.

Acuerdos de Precios Anticipados (APA) y su Evolución

Es pertinente señalar que hasta el año 2024 existía la posibilidad de solicitar un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) cuando los contribuyentes consideraban que la aplicación de la fórmula del Safe Harbor generaba utilidades fiscales excesivas. No obstante, esta opción fue eliminada. Durante el sexenio anterior, el SAT emitió resoluciones de APAs -incluyendo ajustes en sus fórmulas con base en criterios previamente no considerados en APAs resueltos en años pasados- que, en la práctica, arrojaron utilidades fiscales muy similares a las resultantes del cálculo mediante Safe Harbor; ya que en estos casos, al dividir la utilidad fiscal entre los costos y gastos operativos, el margen de utilidad (markup) comparativamente oscilaba entre el 15% y el 20%. Estos márgenes fiscales, que resultaban poco razonables desde una perspectiva de negocio para empresas que operan como centros de costos, impulsaron la transformación de maquiladoras puras en entidades manufactureras de riesgo limitado. Para el año 2026, el SAT podría contemplar nuevamente la posibilidad de aceptar para maquilas IMMEX solicitudes de APAs como alternativa complementaria al régimen de Safe Harbor.

Definición de Ingresos por Actividad Productiva de Maquila

Para los efectos del artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, se considera que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva de una entidad provienen exclusivamente de la operación de maquila, cuando se trate de los ingresos que obtienen por la prestación de servicios de maquila por actividades productivas a partes relacionadas residentes en el extranjero. La maquiladora podrá considerar también como ingresos derivados de la actividad productiva, los ingresos obtenidos por la realización de actos y actividades relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando en su contabilidad tengan segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y gastos.

En ningún caso se considerará que califican como ingresos por su actividad productiva provenientes de su operación de maquila, los ingresos que obtengan por la venta y distribución de productos terminados para su reventa; ya sea la compra venta de productos distintos a los manufacturados por la maquiladora de que se trate, o bien, la adquisición en México o en el extranjero de los productos que manufactura, de forma separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por la propia maquiladora, para su importación definitiva y su posterior venta y distribución.

Ingresos Relacionados con la Operación de Maquila

Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, la empresa maquiladora podrá considerar como ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con su operación de maquila, a los ingresos por concepto de:

  • Prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería.
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva de maquila.
  • Enajenación de bienes muebles e inmuebles.
  • Intereses.
  • Otros ingresos conexos a su operación; siempre que sean distintos a los obtenidos por la venta y distribución de productos.

Lo anterior será aplicable, siempre que la empresa maquiladora cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila, no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila. Se podrán considerar como ingresos conexos a su operación de maquila, los ingresos que reciban por concepto de incentivos, apoyos o ayudas de carácter económico, asignados por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías. En la determinación del 10%, no se considerarán los ingresos a que se refiere el artículo 8, penúltimo párrafo de la Ley del ISR tanto en el numerador como en el denominador.
  2. Que segmente en su contabilidad la información correspondiente a su operación de maquila, así como la de los demás tipos de operaciones relacionadas con esta e identifique a cada una de las empresas con quienes se llevan a cabo dichas operaciones.
  3. Que se demuestre que la contraprestación por los ingresos derivados de actividades productivas relacionadas con la operación de maquila entre partes relacionadas fue pactada como lo harían partes independientes en operaciones comparables, en los términos de la Ley del ISR.
  4. Que en la DIEMSE presente la información correspondiente a estos ingresos, desglosada por cada concepto. En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 58/ISR “Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles”, contenida en el Anexo 2. Los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería a que se refiere la fracción I de esta regla, deberán provenir exclusivamente de empresas partes relacionadas de la maquiladora.

Las empresas maquiladoras no podrán aplicar lo establecido en el artículo 182 de la Ley del ISR, ni el beneficio que establece el artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” publicado el 26 de diciembre de 2013, a los ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con la operación de maquila.

Implicaciones de la Conversión de Maquiladoras a Manufactureras

La transformación de maquiladoras puras en entidades manufactureras de riesgo limitado tiene efectos significativos. Se puede considerar la conversión como un esquema reportable en los términos del artículo 199 fracción VI del CFF, siempre que se genere un beneficio de los 100 millones de pesos. Además, al SAT en una auditoría le sería atractivo determinar un ISR para dichas manufactureras convertidas a través de la fórmula del Safe Harbor. Esto se debe a que, en esencia, las funciones, activos y riesgos son casi los mismos; toda vez que, en la actividad de la manufactura se utilizan los mismos activos operativos que en una maquila pura, facturando el servicio de transformación de igual forma, al mismo principal en el extranjero propietario del inventario. Habría que comparar si el gasto por la depreciación genera un margen de rentabilidad que haga diferencia en la empresa manufacturera en comparación con la utilidad resultante del cálculo del 6.5% o el 6.9% del Safe Harbor.

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