El Escandaloso Juicio y las Impactantes Acusaciones Contra Maximiliano de Habsburgo que Cambiaron la Historiapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las armas republicanas se llenaron de gloria con la rendición del Emperador Maximiliano de Habsburgo ante el general Mariano Escobedo. Sin embargo, faltaría hacer valer la justicia de la nación mexicana sobre los traidores e invasores que prolongaron una nefasta guerra civil.

Hace unos días, el pasado 19 de junio, se cumplieron 156 años del fusilamiento de quien fuera el segundo Emperador de México, Maximiliano de Habsburgo. El archiduque europeo fue sentenciado a muerte, y fusilado en el Cerro de las Campanas, en Querétaro, estado en el que se sitió por algunos meses para evitar ser detenido por el gobierno de Benito Juárez.

Contexto Histórico: La Intervención Francesa y el Segundo Imperio

Maximiliano de Habsburgo llegó a México en 1864, tres años antes de su muerte, que se dio en 1867. Desembarcó en el puerto de Veracruz, donde se cuenta, tuvo un recibimiento muy frío por parte de los pobladores. Esto desanimó a su esposa, Carlota de Bélgica. Sin embargo, Maximiliano llegó animado, pues fue engañado por Napoleón III, gobernante de Francia, y por los conservadores mexicanos, quienes le aseguraron que los mexicanos querían que él los gobernara.

Maximiliano llegó al país luego de la segunda intervención francesa, un evento orquestado por Napoleón III, quien quería expandir su terreno en América, y aprovechando que México tenía una deuda con Francia, y que Estados Unidos se encontraba en una Guerra Civil, mandó tropas para invadir el país.

El archiduque austriaco vio con buenos ojos la separación de la iglesia y el Estado, entre otras cosas que puso en marcha Juárez. Fue así que durante su gobierno, Maximiliano se ganó el rechazo de los liberales, quienes apoyaban el gobierno republicano de Juárez y lo veían a él como un invasor. También se ganó el rechazo de los conservadores, quienes al ver los ideales del emperador, se desilusionaron y le quitaron su apoyo.

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Las fuerzas republicanas eran cada vez más fuertes. El ejército imperial, con 10 mil hombres, fue prácticamente derrotado.

La Captura y la Preparación del Tribunal

Tras varios intentos imperiales, el 15 de mayo de 1867, a las 8 de la noche, se rindieron y las fuerzas republicanas tomaron Querétaro. Ocupada por un hecho de armas la ciudad de Querétaro, se comunicó que habían sido allí aprehendidos ocho mil soldados y más de cuatrocientos jefes y oficiales del enemigo, entre ellos Fernando Maximiliano de Habsburgo, que se había titulado emperador de México.

Maximiliano de Habsburgo, junto con los generales Miguel Miramón y Tomás Mejía fueron puestos ante un Tribunal Militar para ser juzgados por delitos contra la nación, la paz pública y las garantías individuales, así como causar y prolongar una guerra civil. En el caso del Emperador se le añadió un cargo más por usurpador, mientras que a los generales mexicanos se les acusó de traición a la patria. Sus cómplices fueron acusados por delitos contra la Independencia y seguridad de la Nación, el orden y la paz pública, el derecho de gentes y las garantías individuales.

El gobierno, antes de dictar ninguna resolución acerca de los presos, quiso deliberar con la calma y detenimiento que corresponden a la gravedad de las circunstancias. Ha puesto a un lado los sentimientos que pudiera inspirar una guerra prolongada, deseando sólo escuchar la voz de sus altos deberes para con el pueblo mexicano. Ha pensado, no sólo en la justicia con que se pudieran aplicar las leyes, sino en la necesidad que haya de aplicarlas.

Maximiliano, Mejía y Miramón fueron encerrados en el Convento de la Cruz, y luego en el Convento de las Capuchinas, en donde se les anunció que serían juzgados por una corte marcial, de acuerdo con la Ley para castigar los delitos contra la Nación, contra el Orden, la Paz Pública y las Garantías Individuales.

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Para dar cumplimiento a la orden del ciudadano General en jefe que mandaba instruir la causa contra Fernando Maximiliano de Habsburgo, y los llamados Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, sus cómplices, por delitos contra la independencia y seguridad de la nación, conforme a la suprema disposición del Ministerio de la Guerra, fueron designados los siguientes oficiales para el proceso:

Rol Nombre Detalle
Fiscal C. Manuel Azpiroz Teniente Coronel de infantería, ayudante de campo del C. General en jefe
Escribano C. Jacinto Meléndez Soldado de la tercera compañía del batallón Guardia de los Supremos Poderes

Los Procedimientos Legales y la Defensa

El juicio se llevó a cabo el 14 de junio, y Maximiliano, que había estado enfermo de disentería por un largo periodo, no se presentó. La situación no era alentadora para los licenciados Prospero C. Vega, defensor de Mejía; Jesús M. y Ambrosio Moreno, representante de Miramón; y los tres abogados de Maximiliano entre los cuales se encontraba Rafael Martínez de la Torre y Mariano Riva Palacios.

El ciudadano fiscal, acompañado del escribano, se trasladó a la prisión militar, establecida en el ex convento de Capuchinas, e hizo comparecer a uno de los presos. Al ser preguntado por su nombre, origen, edad y demás generales de la ley, Maximiliano respondió que estaba pronto a contestar a todo con franqueza y lealtad. Sin embargo, observó que, en el caso de su proceso, creía deber tener conforme a la ley, el derecho de pedir que se le presentara la acusación formulada por escrito y el término de tres días para estudiarla y elegir abogado que le defendiese. En segundo lugar, manifestó que no creía competente al consejo de guerra para juzgarle, porque los cargos que podrían hacérsele son del orden político, y porque la posición que ha tenido en el país, desde hace tres años, le ponía, según cree, fuera de la competencia de un tribunal militar.

En vista de su negativa a contestar a la pregunta sobre la guerra, el fiscal la formuló por otras dos veces, y en ambas Maximiliano dio una respuesta idéntica. El fiscal lo excitó de nuevo a que contestara a las preguntas, advirtiéndole que su contumacia no le daría más resultado que renunciar él mismo a su defensa, y poner al juez en el caso duro, pero inevitable, de juzgarle en rebeldía conforme a las leyes generales de México y a las particulares que deben gobernar la formación de este proceso. No pudiendo adelantar más, el fiscal suspendió la averiguación presente y concedió a Maximiliano un término que se vencería al día siguiente para volverle a interrogar, después del tiempo necesario para la meditación.

El veinticinco de mayo el C. juez fiscal dispuso que se hiciese constar que la noche anterior, Maximiliano había pedido permiso para llamar por telégrafo al señor Magnus, quien en el llamado imperio estaba reconocido como ministro de Prusia. Otorgado el permiso, el solicitante escribió llamando al expresado señor, y pidiéndole que viniera pronto y acompañado de dos abogados que nombró y de los papeles necesarios para su defensa. Este despacho fue comunicado al C. General en jefe del cuerpo de ejército de Oriente, operando sobre México, recomendándole que, si le era posible, se sirviera hacerlo entrar a México para que surtiera sus efectos.

En la misma fecha, el fiscal volvió al separo de Fernando Maximiliano para evacuar la declaración que había quedado suspensa. Le preguntó si ofrecía decir verdad en lo que supiera y fuera interrogado, a lo que respondió que sí lo ofrecía en todas las preguntas que no fueran políticas, pero que en las que tenían este carácter no podía por ahora contestar por las mismas razones emitidas ayer.

El fiscal amonestó a Maximiliano por dos veces para que declarara a las preguntas sobre asuntos de política, apercibiéndole de los efectos de su contumacia. No logrando que Fernando Maximiliano se dispusiera a responder, excusándose en los mismos términos que repetidas veces se había excusado, el fiscal dio por concluida la práctica de esta diligencia preparatoria. Acto seguido, el fiscal puso en las manos de Maximiliano el tomo tercero de la Ordenanza general del ejército, la ley de quince de septiembre de mil ochocientos cincuenta y siete y la de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, y le ofreció buscar y facilitarle las demás leyes que juzgara necesarias.

En cuanto al permiso para nombrar defensor o defensores, el fiscal hizo notar que ya había sido otorgado y que se había dado curso al telegrama dirigido la noche anterior al barón de Magnus. Maximiliano conservaba la facultad de hacer nuevo nombramiento de defensores, sin perjuicio de correr el término fijado por la ley de veinticinco de enero de sesenta y dos, que daba al fiscal sesenta horas para la instrucción del proceso y veinticuatro en seguida para la evacuación de la defensa.

El fiscal preguntó a Maximiliano si quería hacer nuevo nombramiento de defensor o defensores, a lo que el interrogado respondió que por ahora se atenía al nombramiento que hizo anoche, y que recayó en los Licenciados Mariano Riva Palacio y Rafael Martínez de la Torre, residentes en México.

La parte defensora de Maximiliano de Habsburgo refirió que el emperador, al ser una persona extranjera, no era responsable penalmente bajo la Ley del 25 de enero por no ser ciudadano mexicano. Asimismo, intentaron persuadir e intimidar al jurado al señalar los problemas diplomáticos que podría sufrir México por sentenciar a Maximiliano a la pena de muerte. Estos fueron algunos de los argumentos que las partes defensoras expusieron ante el Tribunal Militar.

Los Cargos Formulados Contra Maximiliano

En una sala llena de espectadores, Maximiliano fue acusado de haber usurpado la soberanía de México, y atentado contra su independencia, de haber dispuesto de la vida, los derechos y los intereses de los mexicanos, y se le hizo responsable de la continuación de la guerra civil después de la salida de los franceses y de la introducción de soldados belgas y austriacos, lo que se castigaba con pena de muerte.

Cargos Específicos Presentados por la Fiscalía

  • Primer Cargo: Haberse prestado a ser el principal instrumento de la intervención francesa para llevar a cabo los planes de ella, que fueron los de alterar la paz de México por medio de una guerra injusta en su origen, ilegal en su forma, desleal y bárbara en su ejecución. Esto con el fin de levantar en México al partido que siempre ha sacrificado los intereses y derechos nacionales para satisfacer los suyos particulares, y que ya estaba vencido e impotente para levantarse de nuevo sin el auxilio de armas extranjeras; para destruir el Gobierno constitucional republicano elegido por la nación, establecido y expedito en el ejercicio de todas sus funciones, reconocido por las potencias extranjeras, y hasta por los mismos invasores franceses; para sustituir a la República una monarquía que secundase la política de Napoleón III, dirigida a contrariar la democracia americana y a favorecer bastardos intereses del Gobierno francés y de hombres que, como Jecker, no han tenido otro propósito que el de obtener tan torpe como inicuamente ventajas de la guerra que se ha llamado de intervención. A lo que Maximiliano respondió: que por ser ésta una cuestión meramente política, se refiere a las contestaciones que ha dado.
  • Segundo Cargo: Haber venido a secundar y poner en práctica, en la parte que le correspondía, las miras ya indicadas del Gobierno francés, sin más títulos que la fuerza armada del mismo Gobierno y algunos votos que pretendió llamar expresión de la voluntad nacional. Esto a pesar de que en la forma y en la sustancia, adolecen de vicios que a nadie pueden ocultarse; pues que constituido como lo estaba y está aún el pueblo mexicano por su Carta fundamental de mil ochocientos cincuenta y siete, la única expresión legítima de su voluntad soberana es la que está definida en la misma Carta y arreglada por las leyes electorales de conformidad con ella, siendo la forma establecida por dicha suprema ley y los reglamentos respectivos la única legítima para conocer la soberana voluntad del pueblo mexicano, y no los votos de algunas personas constantes en las actas levantadas en algunos pueblos y en la de la extraña, diminuta e incompetente Junta de Notables, que se han tenido maliciosamente como la genuina manifestación de la voluntad del país, y se ha pretendido que sirvan de título legítimo al llamado imperio mexicano; y porque cualquiera que fuese la forma adoptada para la proclamación de la monarquía y de Maximiliano, los votos recogidos en presencia y bajo la presión de las armas francesas, no pueden ser considerados como la emanación deliberada y espontánea de la voluntad del pueblo. Respondió lo mismo que con ocasión del cargo anterior; manifestando que no sería otra su respuesta a los demás cargos que se le hicieran, si tenían el carácter de cuestiones políticas.
  • Tercer Cargo: Haber aceptado voluntariamente el Archiduque Maximiliano la responsabilidad de un usurpador de la soberanía de un pueblo, independiente y libremente constituido; responsabilidad severamente condenada por la legislación de todas las naciones y prefinida en varias leyes de la República mexicana, de las cuales, la última es la de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, vigente hasta ahora.
  • Cuarto Cargo: Haber dispuesto con la violencia de la fuerza armada, de las vidas, los derechos y los intereses de los mexicanos.
  • Quinto Cargo: Haber hecho Maximiliano la guerra a la República mexicana al lado y aun bajo la dirección en muchos casos del general en jefe del ejército francés, ejecutando, autorizando o consintiendo las vejaciones y los horrores de todo género que se pusieron en práctica para oprimir al pueblo mexicano, e imponerle la voluntad del príncipe elegido en los consejos del soberano francés para dominar a México. El fiscal hizo aquí notar el espantoso número de ejecuciones de muerte a que fueron condenados en nombre de Maximiliano por las Cortes marciales los mexicanos que defendían la causa de la República y los saqueos e incendios de pueblos enteros en todo el territorio mexicano, especialmente en los Estados de Michoacán, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
  • Sexto Cargo: Haber hecho también por sí una guerra de filibusteros, invitando y trayendo a extranjeros de muchas naciones, principalmente austríacos y belgas, súbditos de potencias que no estaban en guerra con la República mexicana.
  • Séptimo Cargo: Haber fulminado y ejecutado sobre los mexicanos que no se sujetasen a su poder...

Veredicto y Ejecución

Por su parte, Miramón y Mejía fueron condenados a muerte por haber sostenido durante muchos años la guerra civil, sin detenerse ante los actos más culpables, y siendo siempre un obstáculo y una constante amenaza contra la paz y la consolidación de la república.

De acuerdo con la historia oficial, el 19 de junio de 1867, el Archiduque Maximiliano de Habsburgo fue fusilado en el Cerro de las Campanas, Querétaro. Fueron fusilados por la mañana del 19 de junio de 1867.

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