Contabilización del Arrendamiento Financiero: Ejemplos Prácticos y Guía Definitiva de la NIF D-5post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las empresas tienen alternativas para la adquisición de sus activos fijos con los cuales llevan a cabo sus actividades, ya sea para transformar un bien y comercializarlo o para vender un servicio; una de ellas es a través del arrendamiento. Tanto la administración de la empresa como todos aquellos que tienen un interés válido en la misma, como son socios, bancos, acreedores, empleados, gobierno, entre otros, se benefician de la información financiera que revela el desempeño y la situación de la empresa en unidades monetarias.

Evolución Normativa del Arrendamiento

Hasta hace unos años, las Normas de Información Financiera mexicanas e internacionales distinguían dos tipos de arrendamiento: el financiero o capitalizable, y el operativo. La principal diferencia entre las dos era que el primero incluía una condición de adquisición del bien arrendado al final del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, y el segundo no tomaba esa opción.

Las normas consideraban que el arrendamiento financiero era como una compra a plazos y, por lo tanto, requería que existiera un reconocimiento del equipo arrendado como parte de los activos propios de la empresa, y como contrapartida el reconocimiento en el pasivo de la deuda total del contrato de arrendamiento.

Para el caso del arrendamiento operativo, el registro contable estaba limitado al registro como un gasto de cada periodo de la renta devengada para dicho periodo, independientemente de que estuviera pagada o no, en cuyo caso se registraba como una cuenta por pagar.

Adopción de la NIIF 16 y su Convergencia en México

El International Financial Reporting Standards Foundation emitió la NIIF 16, Arrendamientos, que establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos. En México, el Consejo Emisor de Normas de Información Financiera, con objeto de converger con la norma anterior, en noviembre del 2017 emite la NIF D-5, con aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del 2019.

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Los principios que establece son los siguientes:

  1. Define al arrendamiento como un contrato mediante el cual el arrendador transfiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un periodo de tiempo determinado a cambio de un pago (contraprestación).
  2. Elimina para el arrendatario la clasificación entre arrendamientos operativos y financieros (capitalizables), y lo obliga a reconocer una deuda (pasivo) por el valor presente de los pagos futuros del arrendamiento, y así un activo por el derecho de uso por el mismo monto.
  3. En consecuencia, las entidades tendrán incremento de los activos por los derechos de uso de los bienes arrendados y de los pasivos por el monto de los pagos futuros a valor actual.
  4. Adicionalmente, cambia el reconocimiento del costo del arrendamiento en el estado de resultados, sustituyendo el gasto del arrendamiento operativo por un gasto por depreciación o amortización de los derechos de uso de los bienes arrendados y un gasto por interés por los pasivos por arrendamiento. Con esto, el tratamiento de cualquier tipo de arrendamiento se homologa al que era utilizado para el arrendamiento financiero.

Impacto en la Situación Financiera del Arrendatario

Se crea un impacto considerable en la situación financiera de la entidad arrendataria, con motivo del reconocimiento de un incremento en los activos en arrendamiento y los pasivos financieros. El reconocimiento de los arrendamientos para el arrendatario cambia de manera importante.

Por lo anterior, es necesario llevar a cabo el análisis por cada arrendamiento para determinar cuál deberá ser el procedimiento de registro en los gastos, vía depreciación, atendiendo a los requisitos y supuestos establecidos en la NIF D-5.

Tratamiento del Arrendador

Bajo esta nueva NIF, el arrendador debe continuar clasificando sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, con base en la transferencia sustancial de los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad de un activo objeto de un contrato de arrendamiento.

  • En los arrendamientos financieros, el arrendador da de baja el activo subyacente y reconoce una cuenta por cobrar.

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