El régimen de exportación temporal es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica. Con este tipo de régimen aduanero no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Una importación temporal constituye una herramienta clave para las empresas que participan en el comercio exterior.
Plazos y condiciones de permanencia
La duración de la estancia de las mercancías varía según su naturaleza y propósito:
- Hasta por tres meses: las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
- Muestras y muestrarios: las destinadas a dar a conocer mercancías.
- Hasta por un año: las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
- Residencia temporal: los residentes temporales pueden importar un vehículo bajo un régimen de importación temporal típicamente por un período acordado, que generalmente coincide con la duración de su estancia.
Obligaciones principales de los importadores
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Aduanera, con las siguientes:
- Sistemas de control: Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior.
- Origen y procedencia: Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías.
- Valor en aduana: Entregar al agente aduanal una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.
- Padrones: Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Documentación y despacho electrónico
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor, la designación comercial, común o técnica de dichas mercancías, su grado de procesamiento, su composición, características o naturaleza, así como el conocimiento de embarque, lista de empaque o guía.
Responsabilidades en el despacho sin agente aduanal
Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal deberán cumplir con:
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- Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria un número de autorización para transmitir pedimentos.
- Transmitir al sistema electrónico aduanero la información estadística de los pedimentos.
- Realizar los actos que le correspondan empleando el sistema aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada.
- Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores.
Sanciones y consideraciones importantes
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la ley, se presumirá que las mercancías son de procedencia extranjera. Si las mercancías importadas temporalmente no son retornadas en los plazos previstos, la garantía proporcionada puede ejecutarse, y se pueden aplicar cuotas compensatorias y otros gravámenes correspondientes a una importación definitiva. Además, no es recomendable importar mercancías fungibles bajo este régimen, dado que por su naturaleza no pueden ser identificadas individualmente para garantizar su retorno exacto.
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