Declaración en Ceros y CFDI: Claves para Evitar Problemas con el SAT y Saber Cómo Cancelar tu CSDpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración anual en ceros se presenta cuando el contribuyente, ya sea persona física o moral, no tuvo ingresos ni egresos.

Al presentar esta declaración te exime del pago de impuestos, al no existir movimientos para poder calcularlos.

Riesgos de la Declaración en Ceros con CFDI existentes

Declarar en ceros es una estrategia que contadores y despachos usan ocasionalmente.

Desafortunadamente se usa esta declaración aun cuando existe algún CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) ya sea de venta o gastos.

Por tal motivo el fisco está realizando modificaciones para detectar que se declaró en ceros, aún cuando existen comprobantes de ingresos o egresos.

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Cancelación del Certificado de Sellos Digitales (CSD) por el SAT

En las ultimas propuestas fiscales el SAT (Servicio de Administración Tributaria) dio a conocer que podrán cancelar los CSD (Certificado de Sellos Digital).

Declarar en ceros puede provocar que el SAT cancele tus CSD.

En el caso que la autoridad fiscal descubra que un contribuyente declare en ceros y hayan CFDI que demuestren lo contrario, el SAT tendrá la facultad de cancelar temporalmente los CSD.

La autoridad a través de un oficio dará a conocer la cancelación temporal, así como la causa.

Procedimiento ante la Cancelación Temporal de CSD

¿Qué hacer si te cancelaron los CSD temporalmente?

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Para aquellos causantes que el fisco les canceló el Certificado de Sello Digital por declarar en ceros habiendo comprobantes en el mismo periodo. Deberán presentar una aclaración para resarcir las irregularidades encontradas.

Como contribuyente tienes la oportunidad de aclararle al fisco las causas y motivos de declarar en ceros.

Durante dicho proceso los sellos quedarán cancelados temporalmente.

En esta solicitud deberás agregar las pruebas que definirán la cancelación o no de tus certificados.

Lo cual te servirá para que al día siguiente de presentar la solicitud, tus CSD vuelvan a estar vigentes.

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Las autoridad dará el veredicto en un plazo máximo de 10 días, a partir del siguiente en que se presentó la solicitud.

A través de tu buzón tributario te darán respuesta.

Si el contribuyente presenta dicha solicitud sin argumentos suficientes, no habrá restablecimiento de CSD.

Por tanto, el SAT informará a través de una resolución al contribuyente cinco días después de presentada la solicitud. Teniendo una oportunidad mas de aclarar su situación ante el fisco.

Cuando el contribuyente no aclare dicha presentación, el SAT tendrá los argumentos suficientes para cancelar de forma definitiva los CSD al causante.

Empresas en Ceros por Cierre o Dificultades Administrativas

En otro panorama, están aquellos contribuyentes que efectivamente no cuentan con facturas de ingresos ni egresos.

Sí, este recurso existe y es posible utilizarlo, pero se debe tener extremo cuidado al usarlo, porque solo es posible para los contribuyentes descritos en el párrafo anterior.

Una gran mayoría de estas empresas cerró por causa de la crisis económica del Covid-19.

Sin embargo, prefieren seguir presentando declaraciones en ceros, ya que en plena pandemia del coronavirus obtener una cita en el SAT resultaba prácticamente imposible.

Al no ofrecer citas el SAT, para muchos contribuyentes el problema fue que su Firma Electrónica (FIEL) se encontraba vencida.

Por tal razón no pueden darse baja ante el Registro Federal de Contribuyentes, ya que para dicho tramite es necesaria la FIEL.

Ante este panorama proliferaron las empresas que ya se disolvieron mercantilmente, mientras que fiscalmente siguen vigentes.

Marco Legal y Reformas Fiscales

Con la misión de continuar con la optimización en su funcionamiento, las cámaras legislativas de México han realizado diversas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para dar más posibilidades al SAT de incrementar el volumen de recaudación fiscal.

Esto gracias a las reformas en la Resolución de Miscelánea Fiscal, concretamente al artículo 17-H Bis del Código fiscal de la federación.

Vale la pena destacar que este año se han superado los récords de recaudación, por lo que es posible asegurar que estas reformas han funcionado bastante bien para las autoridades federales.

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