Descubre la Declaración Amplificadora de la Norma: Conceptos Clave, Tipologías y su Impacto en el Derechopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito de la sociedad y el derecho, el concepto de «norma» juega un papel fundamental en la regulación y organización de nuestras acciones y comportamientos. Las normas establecen pautas de conducta que deben seguirse para mantener el orden y la convivencia en diferentes contextos. Una norma puede definirse como un conjunto de reglas o principios que determinan el comportamiento esperado de las personas en una sociedad o en un determinado grupo social. Son elementos fundamentales en la organización y regulación de nuestras conductas y relaciones sociales, estableciendo pautas de comportamiento que deben seguirse en diferentes ámbitos de la vida. La convivencia de los seres humanos en sociedad, para ser armónica, debe estar sujeta a una serie de disposiciones, donde sus destinatarios conozcan cuáles son sus derechos y el alcance de sus obligaciones.

Tipologías Generales de Normas

Existen diferentes tipos de normas que se aplican en diversos ámbitos de la sociedad. Es importante señalar que no todas las normas tienen fuerza legal obligatoria.

  • Normas Jurídicas: Son aquellas establecidas por el sistema legal de un país. Tienen fuerza obligatoria y su incumplimiento puede llevar a consecuencias legales, como sanciones o penas.
  • Normas Morales: Se basan en los principios éticos y los valores aceptados por una sociedad. No tienen una fuerza legal obligatoria, pero su incumplimiento puede implicar cuestionamientos y juicios sociales.
  • Normas Sociales: Son aquellas que regulan las interacciones y el comportamiento en un determinado grupo social. Pueden incluir aspectos como la etiqueta, los modales, las costumbres y las tradiciones.

Las normas se aplican en diferentes contextos de nuestra vida cotidiana:

  • En el entorno laboral, se establecen normas para regular el comportamiento de los empleados, las relaciones laborales, los horarios, las responsabilidades y otros aspectos relacionados con el trabajo.
  • Las normas de tránsito son aquellas que regulan la circulación y el comportamiento de los conductores en las vías públicas.
  • En el ámbito de la convivencia social, existen normas que regulan nuestras interacciones en diferentes contextos, como el hogar, la escuela, los espacios públicos y otros entornos.

La Norma Jurídica desde la Teoría del Derecho Comunicativo (TCD)

La asunción por parte de la TCD de la dimensión comunicativa como centro del análisis de la configuración y desarrollo del fenómeno jurídico impone aspectos novedosos que permiten una superación de las problemáticas planteadas a los teóricos del Derecho por la complejidad intrínseca de este objeto de estudio, además de abrir un abanico de nuevos problemas que se caracterizan por un rico diapasón epistémico y doctrinal.

La concepción del derecho como texto de naturaleza regulativa o directiva, en tanto tiene como función primordial regular la conducta humana, encuentra en el lenguaje, desde una visión amplia del mismo, un medio de expresión universal que favorece un estudio internalista del fenómeno jurídico. La TCD coloca la investigación sobre el concepto de norma jurídica como momento fundamental desde el que se levanta su arquitectura teórica, que se despliega en tres dimensiones con sus teorías correspondientes:

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  1. La Teoría Formal del Derecho (Sintaxis jurídica), que se propone la investigación de los conceptos jurídicos formales universales y sus mutuas relaciones, partiendo de una concepción heterogénea de la norma jurídica.
  2. La Teoría de la Dogmática Jurídica, que busca explicar al ordenamiento jurídico concreto a partir de los estudios realizados por las diversas disciplinas de la ciencia de los juristas (sistema jurídico), adoptando el concepto de institución jurídica como el central.
  3. La Teoría de las Decisiones Jurídicas (Pragmática jurídica), que investiga las decisiones propias de los ámbitos jurídicos desde el concepto de decisión jurídica.

La acción humana, como elemento último de referencia del fenómeno jurídico, permite el despliegue de los contenidos de la norma jurídica a través de todo el entramado comunicacional que envuelve la realidad del derecho, el cual, visto como texto, brinda coherencia a la dinámica a partir de las decisiones en la que siempre subyacen a la necesaria interrelación entre ordenamiento y sistema. Es en la dinámica decisional que se generan las normas jurídicas, constituyéndose en la unidad básica del derecho como un todo textual jurídico, para luego condensarse en instituciones jurídicas que se muestran igualmente con naturaleza sistemática. La norma jurídica aparece como el elemento mediador en un bucle de naturaleza hermenéutica, donde las decisiones creadoras del ordenamiento dan paso a las construcciones teóricas y dogmáticas propias del sistema, que median la fijación de los significados normativos. La norma jurídica se integra a un conjunto textual que la determina, el ordenamiento jurídico.

El abordaje teórico de la norma jurídica desde la TCD se despliega desde la perspectiva hermenéutica y analítica del derecho como texto, buscando una redefinición de la misma que dé cuenta de la centralidad de los procesos de construcción de significados que le son implícitos. La norma jurídica encuentra su función primordial gracias a su pertenencia al ordenamiento que pragmáticamente está orientado hacia la dirección de la acción humana. Este construir de la norma jurídica, de sus contenidos, implica la dualidad ordenamiento-sistema como realidad que la hace posible, donde el sentido y el significado de la norma aparecen en el segundo de los elementos; la teoría jurídica es la encargada de establecer los modelos de tipos normativos en cuestión, y las pautas de construcción de su significado. Estas tipologías son explicadas por la TCD desde una perspectiva funcional, donde su rol determinante como medio para la comunicación humana del derecho en tanto texto permite partir de su configuración lingüística, y tomar como elementos principales los verbos que direccionan su proceso de significación.

El Ámbito Jurídico Constitucional y la Norma Suprema

Como ámbito jurídico constitucional señalamos aquel conjunto de procesos comunicativos que se despliegan a partir del texto ordinamental conocido como Constitución, y que posee la cualidad de configurar a la totalidad del ordenamiento jurídico nacional, en primera instancia, brindándole las pautas generales de organización, identidad y sentido global. El núcleo del ámbito jurídico constitucional se encuentra en las decisiones referidas a los asuntos propios de la estructuración y administración del poder como recurso. La TCD asume el concepto de Constitución como la norma o el conjunto de normas nacidas de un proceso constituyente, que pueden estar explicitadas o no en un documento escrito, y que tienen como finalidad establecer los elementos básicos del Estado y regular los poderes supremos del mismo.

El eje articulador del fenómeno constitucional es la regulación del poder político público, y sus contenidos centrales están referidos a la estructura básica de los poderes supremos del Estado, dígase legislativo, ejecutivo y judicial. La Constitución, en este sentido, se dirige a la totalidad de actores dentro del Estado, ya sean colectivos o individuales, personales o institucionales, estableciendo las pautas elementales de regulación social a partir de su aplicación y la del ordenamiento jurídico.

Los elementos imprescindibles de toda constitución, esto es, aquellos sin los cuales no puede hablarse de esta última, son los que determinan la forma de gobierno del Estado, o sea, la organización de los poderes supremos. A estos elementos de naturaleza orgánica suelen añadirse, aunque ya no resulten imprescindibles, los procedimientos para que los poderes supremos actúen y puedan tomar sus decisiones. Este eje dialéctico poder-obediencia es el que estructura el ámbito jurídico constitucional de la Modernidad y determina la configuración de la tipología de normas que le son características.

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Al ser el poder y las condiciones de su permanencia el centro de reflexión político-jurídica por excelencia durante la Modernidad, en correspondencia, los contenidos normativos constitucionales se dirigen intencionalmente hacia el fenómeno del poder público y las condiciones que garantizan su reproducción, ampliándose paulatinamente las razones de la obediencia política, en la medida de la complejización del conflicto social. Una de las características constitutivas de los ámbitos jurídicos constitucionales contemporáneos es la dialéctica presente en ellos entre las múltiples y muchas veces antagónicas ideologías político-constitucionales y los contenidos normativos reflejados en las constituciones como textos ordinamentales. Esto refleja la intensidad del proceso de constitucionalización, de clara naturaleza comunicativa, que garantiza la institucionalización del poder del Estado. El nacimiento de una nueva Constitución es la expresión de una crisis política extrema donde existe un drástico cambio de correlación de fuerzas, que puede imponer un dilatado proceso de negociaciones o no y que confluye en una asamblea constituyente. Todo el ordenamiento jurídico como texto global bruto y los diversos ámbitos jurídicos que se despliegan desde él reproducen este sustrato de contradicción que se convierte en la base de la riqueza de los procesos hermenéuticos que le dan forma.

La regla constitucional reúne una serie de características distintivas que son conferidas por su pertenencia al ámbito jurídico constitucional. Su función primaria de organización del poder y de las diferentes dimensiones de las relaciones humanas donde este se manifiesta de forma explícita conduce a que sus enunciados se formulen con una generalidad y brevedad que genera el señalamiento, por aquellos que tienen una concepción de lo normativo asentada en la visión formal de lo que es una prescripción, de que manifiestan en muchas ocasiones escasa consistencia normativa. La ausencia de un concepto amplio de lo normativo en el constitucionalismo tradicional no permite dar cuenta adecuada de la prevalencia en el derecho constitucional contemporáneo de un conjunto de reglas que escapan de la estructura clásica de una disposición jurídica ordinaria, comúnmente señalada como compuesta de una hipótesis y una disposición.

Las características que les ha imprimido a las constituciones su evolución durante los siglos XIX, XX y los inicios del XXI han hecho que las normas indirectas de la acción tengan una amplísima presencia. La complejización del entramado institucional, con la ampliación de los mandatos legislativos, marca la vocación de fuente por excelencia del cambio socio-político y económicos de la Constitución. Es un tema actualmente en disputa el de la constitucionalización de las fuentes del derecho, a causa del diferendo entre las concepciones que brindan relevancia a la ley o a la Constitución como fuente superior, y es un efecto claro de la transición operada en el Estado de derecho de la concepción de imperio de la ley a la de Estado constitucional.

El Preámbulo y su Valor

Se denomina preámbulo, en Derecho, a la parte expositiva que antecede a la normativa de una Constitución, Ley, Reglamento, etc., y se discute su valor jurídico. La Sentencia de 9 mayo 2011, Recurso de Casación núm. hace referencia a cómo el preámbulo de la Ley núm. 10/2005 de 9 de diciembre, entre otros textos legales, es considerado en decisiones judiciales, siendo confirmado por el Tribunal Supremo.

Clasificación de Normas Constitucionales según la TCD

Desde la perspectiva de la TCD, las normas constitucionales se pueden categorizar por su función y el tipo de acción que regulan:

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  • Normas Indirectas de la Acción (Normas Ónticas): Definen los caracteres espacio-temporales propios de todo ámbito óntico-práctico. Estas establecen los sujetos de la acción, sus competencias y las fuentes del derecho. La amplia presencia de las normas ónticas conecta directamente con el rol del texto constitucional en el ordenamiento jurídico contemporáneo y en la labor hermenéutica propia del sistema. Las normas ónticas constitucionales cumplen una función primaria de entificación de los poderes supremos del Estado y de las condiciones para su ejercicio, lo que permite estructurar nuclearmente el conjunto de ámbitos políticos y jurídicos. Estos contenidos establecen las formas organizativas y el funcionamiento de la estructura de poder propia del Estado. La función de señalar competencias se realiza a través de normas ónticas constitucionales que autorizan la acción en la medida en que determinan el marco competencial de un órgano del Estado.
  • Normas de Naturaleza Declarativa: Contienen valores constitucionales. En ellas se establecen los criterios axiológicos que determinan la cualidad del ser del ordenamiento, y que afectan la viabilidad del mismo. Estos contenidos guían el proceso constituyente y legislativo, además del conjunto de decisiones propiamente normativas. Un caso especial de norma óntica constitucional es el de aquellas normas que sirven para determinar los derechos fundamentales de los ciudadanos como cualidades constitutivas de la persona perteneciente a la comunidad política, desde el estatus de ciudadano, y que se convierten en fundamento de la acción frente al poder del Estado.
  • Normas Directas de la Acción:
    • Las procedimentales crean la acción genérica perteneciente al ámbito jurídico en cuestión, señalando los momentos de esta y sus requisitos constitutivos, y se expresan a partir del verbo "tener que". Las normas procedimentales constitucionales crean los tipos de acciones, siempre de naturaleza convencional, pertenecientes al ámbito jurídico constitucional, fijando así su relevancia y los requisitos indispensables para su concreción. Son aquellas normas constitucionales que señalan cómo han de actuar los distintos órganos del Estado en el ámbito de sus competencias para ejercer las facultades que la Constitución les ha concedido.
    • Las deónticas establecen las pautas de comportamiento mediante la enunciación de deberes y se expresan mediante el verbo "deber".
    • Las potestativas determinan la licitud de la acción enmarcada en la situación jurídica, y se expresan mediante el verbo "poder". Es significativa la presencia en la Constitución de las normas potestativas constitucionales. Estas autorizan o permiten acciones genéricas determinadas, que en muchas ocasiones están acompañados de deberes. Además, pueden otorgar facultades o imponer obligaciones de hacer a los poderes constituidos, pero también pueden brindar la opción de la acción mediante permisos otorgados al legislador o a la autoridad correspondiente. Especial entidad tienen aquellas dirigidas al legislador para el desarrollo de contenidos constitucionales en leyes especiales.

Es indiscutible que en el derecho encontramos deberes, pero no lo es menos que, junto a los deberes, se perciben otras modalidades normativas, entre las cuales destacan los poderes. Hay que subrayar además que los poderes son previos a los deberes, pues si no existe una constitución o ley fundamental que establezca los poderes supremos del Estado, es imposible que haya ordenamiento jurídico ni, por consiguiente, deberes impuestos por el derecho. Se denomina "potestad" a un poder cuya función está al servicio del conjunto del Estado, y por eso las potestades son poderes cargados de deberes.

Características Intrínsecas de las Normas Jurídicas

Las normas jurídicas poseen características que definen su naturaleza y aplicación:

  • Bilateralidad y Unilateralidad: Para las normas, la creación de derechos y obligaciones es constante; uno de los fines esenciales de la norma es regular el cumplimiento de las obligaciones y derechos. De ahí que exista la bilateralidad, ya que cada vez que se crea un derecho para una persona, se crean obligaciones para esa persona y derechos para la persona con la que se obligó. Un ejemplo de bilateralidad es cuando se contrata un préstamo; con ese préstamo se crea el derecho de recibir la cantidad de dinero solicitada o que se ha acordado, y también la obligación de pagarlo en los términos que fueron acordados. Sin embargo, no siempre es así, por lo que le llamamos unilateral. En el caso de la norma cuya característica es la unilateralidad, no se encuentra este tipo de creación de derechos, sólo se crean obligaciones y generalmente no son sancionadas por una institución, mucho menos del Estado, sino por la propia sociedad o por disposiciones religiosas.
  • Heteronomía y Autonomía: La heteronomía se puede entender como la posibilidad de que el cumplimiento de una obligación dependa de una voluntad distinta de la persona que se encuentra obligada a cumplir con dicha norma. En este caso no se necesita que el obligado esté de acuerdo, sino que a pesar de que no quiera debe cumplir. La norma puede ser autónoma cuando alguna persona se compromete a la realización de algo y lo realiza incluso sin que para ello exista un contrato; un ejemplo es la donación de algún objeto o la ayuda humanitaria; en realidad ahí la norma no se ve creada por disposición de un órgano estatal, sino porque la persona quiso realizarla por su propia voluntad.
  • Exterioridad: Se considera que existe exterioridad o exteriorización cuando la persona, además de que piensa en realizar o dejar de realizar alguna conducta -omisión-, lo lleva a cabo, es decir, no se queda en un pensamiento, sino que lo realiza, materializándolo en la realidad. Por ejemplo, cuando de un documento vencido ya no es exigible su cobro ante los tribunales, a menos que el deudor reconozca la deuda y pague por sí mismo; a nadie se le puede exigir responder el saludo o pagar el 10 % de sus ingresos como diezmo a la Iglesia.

Aplicación e Interpretación de las Normas

La primera cuestión que se plantea siempre un práctico del derecho (juez, abogado, notario, funcionario) o, en general, cualquier persona, es la de qué normas son las aplicables al caso o problema que trata de resolver o sobre el que intenta orientarse. La aplicación del derecho está íntimamente vinculada a la determinación concreta de las fuentes, o sea, de las normas relevantes en la resolución del caso. La dimensión teórico-práctica de las fuentes del derecho queda así plenamente justificada.

En nuestro país, la Ley es la norma con la que el Estado busca regular la conducta de sus habitantes, designando a las autoridades que van a vigilar ese cumplimiento. Por ello es importante saber qué norma debe aplicarse antes que otra, así como la forma en que debe aplicarse. Para crear una norma jurídica el legislador -Congreso de la Unión o de los estados- utiliza un silogismo, es decir, un enunciado lógico que, en el caso de que se cumpla con la conducta de los individuos, deberá establecerse una sanción, dependiendo de la forma en que se llevó a cabo esa conducta.

La comprensión integral del ordenamiento exige una labor de construcción hermenéutica que conlleva múltiples tareas: determinación de la jerarquía normativa, esto es, de la prevalencia de unos textos parciales sobre otros, concreción de su ámbito espacial y temporal de vigencia, construcción del significado de las proposiciones lingüísticas que componen los textos, aclaración mediante definiciones, si es posible, de los conceptos que el ordenamiento maneja o presupone, sistematización de los contenidos significativos obtenidos, y exposición en sistema de la materia jurídica que, de este modo, pasa a manifestarse con una luz científica que antes no tenía.

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