Indemnización vs Pensión Compensatoria en el Divorcio: Claves Legales y Diferencias Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando una pareja se divorcia, pueden surgir desigualdades económicas derivadas de la distribución de roles durante el matrimonio. En muchos casos, uno de los cónyuges ha renunciado a su desarrollo profesional para encargarse de los trabajos en el hogar y el cuidado de los hijos. En un proceso de separación o divorcio, pueden existir dos tipos de compensación económica entre cónyuges: la pensión compensatoria y la indemnización compensatoria. Ambos conceptos pueden confundirse, pero tienen diferencias clave.

¿Qué es la Pensión Compensatoria?

La pensión compensatoria es un concepto jurídico relevante en casos de divorcio o separación donde existen desequilibrios económicos entre los cónyuges. Se trata de un pago periódico que un cónyuge puede estar obligado a realizar al otro como una forma de compensación por la disparidad financiera que pueda surgir tras la disolución del matrimonio. La pensión compensatoria es una prestación económica que un cónyuge puede estar obligado a pagar al otro tras la separación o divorcio, cuando se acredite que existe un desequilibrio económico significativo entre ambos.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La pensión compensatoria suele darse en los casos en los que uno de los cónyuges ha dedicado su tiempo al cuidado de los hijos y hogar familiar, perdiendo todas las expectativas laborales que tenía, mientras que el otro ha continuado con su vida laboral. La pensión compensatoria, como tal, nace después de que se haya roto el vínculo matrimonial. Asimismo, cabe recordar que la pensión compensatoria se debe reclamar en el mismo momento en que se produce la ruptura. En caso contrario, se corre el riesgo de perder la posibilidad de solicitarla y obtenerla porque se puede entender que tenemos medios suficientes para subsistir sin la misma.

Requisitos para solicitar la pensión compensatoria

Para acceder a la pensión compensatoria, el solicitante debe demostrar la existencia de un desequilibrio económico derivado del divorcio. Para establecer una pensión compensatoria es necesario realizar un acuerdo mutuo de divorcio entre ambos cónyuges y cumplir una serie de requisitos para recibirla.

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  • Que haya existido un vínculo matrimonial: Para cumplir con este requisito tiene que haber un matrimonio, ya sea en régimen de gananciales o de separación de bienes, pero nunca en parejas de hecho. En este último caso, si se produce algún daño como consecuencia de la ruptura, la persona más perjudicada recibirá una compensación similar a la pensión compensatoria llamada indemnización.
  • Que exista un desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura: Para que se dé una pensión compensatoria, el divorcio o separación debe producir, en uno de los cónyuges, una situación de empeoramiento o desequilibrio económico respecto al otro. Esto obliga a analizar cuál era la situación económica del matrimonio, en qué situación económica quedan los cónyuges tras la separación o divorcio y, por lo tanto, si existe ese empeoramiento económico o pérdida de oportunidades laborales. Esto significa que su nivel de vida se tiene que ver considerablemente reducido con respecto al otro cónyuge y con la situación anterior al divorcio.

No procederá otorgar la pensión compensatoria cuando se dé alguna de estas circunstancias:

  • Ambos cónyuges se ven igual perjudicados por el divorcio.
  • Los dos tienen un nivel de vida parecido al que disfrutaban con anterioridad al proceso de divorcio.

Hay que recordar, por otro lado, que la pensión compensatoria no se puede conceder de oficio. Al contrario, tiene que ser el interesado quien la solicite de forma expresa, y deberá hacerlo en el mismo momento del divorcio o separación. Para reclamar esta pensión es necesario solicitarla en la demanda de divorcio o separación, de lo contrario sería imposible obtenerla.

Criterios para determinar la cuantía de la pensión compensatoria

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, son varios los aspectos que entran en juego a la hora de considerar que existe un desequilibrio económico y de establecer la cuantía de la pensión:

  • La edad y la salud de cada uno.
  • La profesión y oportunidades de empleo.
  • La dedicación a la familia, en el pasado y en el futuro.
  • La ayuda aportada en materia profesional al otro cónyuge.
  • Los acuerdos previos del matrimonio.
  • Que se haya perdido de forma puntual el derecho a recibir una pensión.
  • El tiempo que ha durado el matrimonio y la convivencia.
  • El patrimonio y las necesidades económicas de los dos.
  • Cualquier otro dato de interés para tomar la decisión.

La cuantía de la pensión compensatoria varía de una situación a otra. Cada divorcio es diferente, por eso se valoran caso por caso las circunstancias para determinar cuánto dinero ha de conformar la pensión. Y es que no existe ningún importe definido por ley, sino que son los propios cónyuges o el juez los que deciden.

Son frecuentes las resoluciones que suelen fijar entre un 20-30% de los ingresos netos del obligado al pago como límite máximo. Una vez fijada la pensión compensatoria, esta debe ser actualizada conforme al IPC, a fin de que no se pierda poder adquisitivo.

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Esa cantidad puede establecerse de tres formas diferentes:

  • Escogiendo una cantidad determinada e invariable mes a mes.
  • Optando por fijar un porcentaje sobre el dinero que mensualmente ingrese el pagador.
  • Realizando un pago único, que consiste en entregar de una sola vez el importe que se decida.

Modificación y Extinción de la Pensión Compensatoria

Sí. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la pensión puede limitarse en el tiempo si se prevé que el cónyuge beneficiario podrá superar el desequilibrio. La duración puede ser determinada por un juez o acordada entre los cónyuges. Se puede modificar si cambian las circunstancias económicas de los cónyuges.

Para saber si la pensión compensatoria puede modificarse, primero hay que fijarse en el modo en que esta se ha establecido:

  • Por sentencia judicial: hay que acreditar en este caso que se han producido cambios sustanciales en el patrimonio de uno de los dos para modificarla o anularla.
  • De mutuo acuerdo: si se decidió conjuntamente y se incluyó en su momento en el convenio regulador, los cónyuges pueden modificarla cuando quieran ambos.

La pensión compensatoria podrá extinguirse en los siguientes supuestos:

  • Cuando desaparece el motivo que la originó.
  • Si el receptor de la pensión se casa de nuevo.
  • Si el receptor de la pensión inicia una convivencia con otra pareja.

De esta lista se desprende que con el fallecimiento del pagador no desaparece la obligación del pago de la pensión compensatoria. Esta, por lo tanto, pasará a los herederos, que por su parte podrán acudir al juez para solicitar su supresión. Si esto sucediera, se entiende que el preceptor de la pensión tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad.

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¿Qué es la Indemnización Compensatoria por Trabajo Doméstico?

La indemnización por divorcio ama de casa es una compensación económica que busca restablecer el equilibrio patrimonial entre los cónyuges. Las mujeres que han desempeñado un papel fundamental en la familia sin acceso a ingresos propios pueden solicitar una indemnización basada en el artículo 1438 del Código Civil. Una indemnización compensatoria es una cuantía que se establece como una compensación para uno de los cónyuges que se dedica al hogar.

Se regula en el artículo 1438 del Código Civil, que computa como «contribución a las cargas» el trabajo que se realice para la casa, dando derecho a obtener una compensación. También, el Tribunal Supremo ha ido delimitando su contenido en sentencias como la del 26 de marzo de 2015 o la del 11 de diciembre de 2019. Esta indemnización tiene como fundamento la compensación por haber renunciado a desempeñar funciones externas al cuidado del hogar, ello en beneficio de la familia.

Requisitos para solicitar la indemnización compensatoria

La indemnización compensatoria se puede solicitar por uno de los cónyuges, siempre y cuando se cumplan dos requisitos:

  • Que el régimen económico matrimonial fuera el de la separación de bienes.
  • Que el trabajo de realizar las tareas del hogar y el cuidado de la familia se realice de forma exclusiva o mayoritaria por el cónyuge que lo solicita.

Así, una persona que compatibilice el mantenimiento del hogar con otro oficio sea este a tiempo parcial o completo, no tendrá derecho a tal indemnización. Es irrelevante que el cónyuge que solicita la indemnización haya contado con la ayuda de terceros para realizar dichas labores. Por ejemplo, el TS en la Sentencia número 4897/2015 estima la petición de esta indemnización a uno de los cónyuges en una familia que contaba con servicio doméstico e incluso chofer.

A falta de acuerdo, la indemnización se establece por el juez de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional y teniendo en cuenta el salario medio que perciben las personas que se dedican al cuidado del hogar y de la familia. En cuanto a cómo cuantificar la indemnización, establece el Tribunal Supremo que una opción posible sería el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona. La ventaja de establecer la cuantificación mediante estos dos parámetros supone que son opciones bastante objetivas.

El contexto del trabajo doméstico no remunerado

En este punto resaltamos que la Convención sobre la C (CEDAW) reconoce la contribución de las mujeres a la economía mediante el trabajo doméstico no remunerado que realizan. En su Recomendación General Nº 17, enfatiza la necesidad de medir y cuantificar el trabajo doméstico no remunerado para visibilizar la función económica que desempeñan las mujeres y su contribución al desarrollo. ONU Mujeres define al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados a las actividades que se realizan al interior de los hogares, principalmente en la esfera familiar, para el mantenimiento de la vida de cada persona que le integra.

En México existe una desigual distribución de las tareas domésticas y de cuidado como consecuencia de los arraigados estereotipos de género, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) arrojan que la responsabilidad de las labores domésticas y de cuidados recae principalmente sobre las mujeres, quienes destinaron a estas actividades el 64 % de su tiempo de trabajo total y 33.6 de cada 100 horas al trabajo de mercado.

Esta decisión deriva del juicio de amparo directo 7653/2019 en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges. El 8 de marzo de 2019, el tercer Tribunal Colegiado de Circuito emitió la Tesis Aislada 2019457 en la cual argumentaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había sostenido en diversos criterios jurisprudenciales que cuando se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de velar porque en dichas controversias se tome en cuenta esa situación, a fin de vislumbrar la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria; sin embargo, la obligación de juzgar con perspectiva de género no significa que en cualquier caso los órganos jurisdiccionales deban resolver el fondo del asunto conforme a las pretensiones planteadas en razón de género. Así, quien haya contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes y manifieste que se ha dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, tiene derecho al 50% de los bienes propiedad del cónyuge.

Diferencias clave entre la Pensión Compensatoria y la Indemnización Compensatoria

La pensión y la indemnización compensatoria son figuras jurídicas compatibles y diferentes, aunque ambas traten de corregir un desequilibrio económico producido con el divorcio. Sí, es posible recibir ambos beneficios si se cumplen los requisitos legales. En cuanto a las diferencias, por un lado, cada una de ellas tiene unos requisitos específicos que el solicitante debe cumplir. Por otro lado, la cuantificación de ambas también es diferente.

Las principales características que las distinguen son:

  • Régimen económico: La pensión compensatoria se acuerda sin importar el régimen económico que estuviera vigente en el matrimonio y la indemnización compensatoria únicamente se puede establecer si existía separación de bienes.
  • Finalidad: La indemnización cubre el trabajo que uno de los cónyuges realiza para el hogar, como un aporte al sostenimiento de las cargas familiares, mientras que la pensión compensatoria trata de corregir la desigualdad de oportunidades laborales de uno de los cónyuges.
  • Naturaleza tributaria: La pensión compensatoria, aunque tiene naturaleza indemnizatoria, a efectos tributarios se considera como rendimiento del trabajo dinerario para quien la recibe. Por su parte, la indemnización compensatoria consiste en un rendimiento en especie.

Fiscalidad de la Indemnización Compensatoria

La indemnización compensatoria se considera como una aportación del trabajo en especie a efectos tributarios.

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