Descubre Cómo la Indemnización de Seguros Impacta tu ISR y Maximiza tus Beneficios Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR. Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros).

Algunas ocasiones percibimos dinero de las aseguradoras y nos preguntamos, ante la falta de información de estas, si el dinero que percibimos se encuentra o no exento de impuesto sobre la renta.

Exención de ISR en Indemnizaciones de Seguros

Pues bien, la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exenta de esa con­tribución a las cantidades que paguen las ins­tituciones de seguros a los asegurados o a sus be­neficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas. La exención, según lo señala la frac­ción, no aplica al aseguramiento de activos fijos.

Consideramos que esto se debe a que tales bienes se deducen para efectos del impuesto sobre la renta y están destinados a una actividad empresarial y aun cuando no lo estuvieran (como lo sería el caso de activos de personas morales con fines no lucrativos), forman parte del patrimonio de una entidad, es decir, el beneficiario sería en este caso una entidad económica, incluso aun en el caso de que la actividad em­presarial la realizara una persona física pues recordemos que el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación define a las empresas como las personas físicas o morales que realizan actividades empresariales.

Así, en primera instancia, solamente están exentas las cantidades que benefician a personas en su carácter civil y no económico. Entonces, siendo precisos, ¿A qué tipo de asegura­miento se refiere la fracción?

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Se establece un plazo de cinco años a fin de inhibir que una institución de seguros le transfiera recursos a una persona en forma inmediata sin pagar impues­tos a través de un concepto de indemnización. En cinco años estimó el legislador se asume que el asegurado cumplió con el requisito de supervivencia estimado contingente en ese tiempo.

Acumulación de Ingresos por Indemnización

El artículo 18, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala que serán acumulables las cantidades provenientes de la recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. En caso de recibir indemnización derivada de un siniestro, deberás acumular ésta a tus demás ingresos.

Las cantidades recuperadas por seguros, tratándose de la pérdida de bienes del contribuyente, se consideran como parte de los ingresos acumulables.

Las indemnizaciones de seguros para activos fijos son pagos que una aseguradora hace al asegurado cuando un bien de larga duración (como edificios, maquinaria o vehículos) sufre daños o pérdidas cubiertas por la póliza. Estos activos, esenciales para las actividades de una empresa o persona, generan ingresos específicos que, según la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), deben sumarse a los ingresos del contribuyente.

La Ley del ISR, en su Artículo 18, fracción VI, establece que el monto recibido por seguros debe considerarse como ingreso acumulable cuando se trata de pérdidas de bienes del contribuyente. Sin embargo, el uso que se le da a esa compensación determina si efectivamente se acumula o no.

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Finalmente, si los ingresos totales del sujeto pasivo son mayores a $ 500,000.00 tiene que presentar la declaración anual e informar el origen del ingreso, esto solo será como dato informativo de conformidad con el artículo 150, tercer párrafo de la LISR.

Reinversión de la Indemnización

No obstante, los contribuyentes que decidan reinvertir la cantidad recuperada deberán observar el tercer párrafo del artículo 37 de la LISR, siendo así que solo acumularán la parte que no haya sido reinvertida o utilizada para redimir pasivos.

  • Que de manera parcial o total la indemnización recibida por la aseguradora se destine a la adquisición de nuevos activos.

Según el monto recibido se reinvierte en la compra de bienes similares o se utiliza para saldar deudas relacionadas, no es necesario acumularlo.

El contribuyente cuenta con un plazo de 12 meses siguientes al día que obtenga la recuperación para realizar la reinversión; de no hacerlo, la cantidad recuperada se acumulará a los demás ingresos que obtenga en el ejercicio en el que este plazo fenezca.

Sin embargo, pueden solicitar autorización para prorrogar hasta por 12 meses más, el plazo para realizar la reinversión.

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Por ejemplo, la empresa ABC, S.A. de C.V. La aseguradora realiza el pago de indemnización a la empresa ABC por un importe de $50,000. En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa ABC no deberá considerar como ingreso acumulable los $50,000 que recibió del seguro; ya que reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.

Beneficios Fiscales de los Seguros

Los seguros para negocios, además de ofrecer protección, representan una excelente oportunidad para aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos. Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta sólo pueden deducirse los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica que se desarrolle.

Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, hijos o hijos adoptivos del asegurado).

Los seguros de vida individual representan una excelente oportunidad para aprovechar los incentivos fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos.

Seguros Personales vs. Seguros de Empresa

Las personas morales suelen acercarse al sector asegurador con el deseo de proteger su patrimonio, obtener la cobertura necesaria para las responsabilidades derivadas del desarrollo de sus actividades y ubicar instrumentos que les permitan optimizar la carga tributaria de los ingresos de funcionarios y accionistas. Para las personas morales, el costo fiscal actual se integra por dos porcentajes: 30% de la tasa única del Impuesto sobre la Renta (ISR) y 10% de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).

En el seguro, las personas físicas suelen buscar protección y, en ciertos casos, una opción de inversión, pues gozan de muy escasos beneficios en materia fiscal. Hasta 2001, ellas solo contaban con la posibilidad de deducir planes de inversión por un monto anual máximo de 152 mil pesos (cantidad que todavía no se ha actualizado), por lo que este era el único supuesto por virtud del cual acumulaban los ingresos percibidos de las aseguradoras. Los beneficios de los seguros personales con fines de protección e inversión ordinariamente se encontraban tipificados como ingresos exentos.

Desde 2002 y hasta la fecha, se autoriza el importe de las primas pagadas por la contratación de seguros de gastos médicos nacionales o extranjeros como deducción personal con efecto en la declaración anual de las personas físicas. A partir del mismo ejercicio, se estableció que el contribuyente debe informar en la declaración anual los ingresos recibidos.

Requisitos para la Deducibilidad de Seguros

Las pólizas de empresa cubren bienes de activo fijo, inventarios y tanto eventos como responsabilidades que se derivan del desarrollo de las actividades operativas de toda organización o persona física.

Los contratos deben ser temporales (plazo no mayor a veinte años) y tener una prima nivelada. Consideramos que esto no necesariamente implica planes temporales, ya que el concepto se refiere a la temporalidad y no forzosamente al tipo de cobertura.

El asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa (ser funcionario o empleado y consejero) o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas (sociedad civil). Es importante resaltar que el solo ser socio de una sociedad mercantil no justifica la deducibilidad de la póliza contratada, puesto que no se puede soportar de forma alguna que la persona es clave para la organización.

El contribuyente que quiera efectuar la deducción debe tener la calidad de contratante y beneficiario irrevocable. En caso de terminación del contrato, el importe correspondiente al rescate se añadirá a los ingresos del contratante.

Los beneficios del seguro deben ser otorgados en forma general y pareja, es decir, alcanzar de la misma forma a todos los trabajadores sindicalizados o a todos los que no forman parte de un sindicato.

Los gastos solo serán deducibles cuando la cobertura se limite a la muerte, invalidez o incapacidad del titular para el desempeño de sus funciones. En el caso de seguros de gastos médicos no se observan requisitos especiales adicionales.

A partir de 2003, se autorizó la deducción de los planes personales de retiro (PPR) establecidos con el único fin de recibir y administrar fondos, que se ajustan a las reglas de permanencia y edad alcanzada establecidas en la Ley del ISR. La deducción procede cuando se trata de aportaciones a los canales de inversión correspondientes a estos, es decir, cuando los recursos son destinados al retiro del aportante y son administrados a través de cuentas individualizadas por las instituciones de seguros. El importe máximo de la deducción equivale al 10% del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio correspondiente, sin exceder cinco umas anuales (175 mil 505 pesos con 40 centavos en 2022).

Adicionalmente, los contribuyentes tenemos la posibilidad de deducir los recursos que destinemos a la inversión a largo plazo, mediante la contratación de planes de seguro restringidos. Las primas deben corresponder a seguros que tengan como base un plan de pensión relacionado con la edad.

La póliza tiene que contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley del ISR; ser contratada con compañías aseguradoras nacionales; representar un plan de pensiones individual, que contemple la cobertura del riesgo de supervivencia; tener al menos cinco años de vida entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio; contemplar como edad mínima de jubilación o retiro la de 55 años, y no otorgar préstamos sobre el plan contratado.

Tratamiento de Intereses en Seguros

Se da el tratamiento de interés a los ingresos provenientes de aseguradoras cuando:

  • Se efectúan retiros parciales o totales de las primas pagadas o los rendimientos de estas antes de que ocurra el riesgo o evento amparado por la póliza.
  • En seguros de supervivencia, cuando no se cumple con los requisitos de permanencia y edad alcanzada y la prima ha sido pagada por el asegurado.

Cualquier cantidad que provenga de seguros de supervivencia, en aquellos casos en que la póliza es pagada por una persona distinta al asegurado, se considera parte de los «Otros ingresos de las personas físicas», es decir, es acumulable sin deducción alguna.

IVA e Indemnizaciones

Al contratar un seguro, se está en presencia de una prestación de servicio, sujeta a la tasa del 16 % de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por otra parte, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización recibida es consecuencia de la contratación del seguro; por ende, este último acto no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 1o. de la LIVA.

Sin embargo, también se ha detectado que las aseguradoras emiten el comprobante fiscal por medio de la auto facturación o bien, solicitan su expedición al asegurado, piden el desglose del IVA, lo cual es incorrecto toda vez que la indemnización no es una actividad gravada en la LIVA.

Este lo confirma la autoridad fiscal al contemplar en la fracción segunda del criterio no vinculativo 5/IVA/NV publicado en el Anexo 3 de la RMISC 2025.

¿Procede acreditar el IVA?

De conformidad con la LIVA, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización no se define en los supuestos de ley para realizar el traslado del mismo, a pesar de que en el comprobante se desglose el IVA este no podrá ser acreditado por las entidades de seguros. Este hecho se sigue considerando una práctica indebida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contemplada en la fracción III del criterio 5/IVA/NV del Anexo 3 de la RMISC 2025.

Comprobantes Fiscales y la Indemnización

Su emisión está condicionada a la realización del pago correspondiente.

No obstante, la emisión de ambos comprobantes es incorrecta, toda vez que la cantidad pagada por concepto de indemnización se entrega como resultado de la cobertura de la póliza contratada, en consecuencia el único CFDI que debe emitirse es para transmitir la propiedad del bien a la aseguradora.

La autoridad fiscal ha detectado que las aseguradoras solicitan la emisión de ambos comprobantes fiscales y considera que es una práctica indebida condicionar la solicitud de la factura por la indemnización. Así lo establece al emitir el criterio no vinculativo 5/IVA/NV publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), que a la letra dice: En conclusión, las aseguradoras no pueden condicionar el pago de la indemnización a la emisión del CFDI por el asegurado ni aplicar la auto facturación por el importe de dicho concepto.

Determinación de la Base del ISR Anual

A continuación, se presenta un cuadro resumen de cómo determinar la base del ISR anual:

Concepto Descripción
Ingresos gravados y exentos totales del ejercicio Salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, enajenación, adquisición, intereses, premios, dividendos y otros
(-) Ingresos exentos Según el art. 93 de la Ley del ISR
(=) Ingresos acumulables Resultado de la resta anterior
(-) Deducciones personales Según el art. 151 de la Ley del ISR (donativos, gastos médicos, gastos funerarios, intereses hipotecarios, transporte escolar y colegiaturas)
(-) Plan personal de retiro (PPR) Según el art. 151 fr. V de la Ley del ISR
(-) Estímulo fiscal a la inversión (EFI) Según el art. 8

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