Descubre Cómo el ISR Afecta tus Indemnizaciones Laborales en México y Ahorra Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tema fundamental para los trabajadores en México, especialmente en situaciones de terminación de la relación laboral.

El Artículo 93 de la Ley del ISR (LISR) establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no retendrá.

¿Qué Ingresos Están Exentos del ISR Según el Artículo 93 de la LISR?

El Artículo 93 de la LISR exenta ciertos ingresos del ISR, como indemnizaciones, pensiones, herencias y donaciones, hasta ciertos límites. Esto significa que el SAT no te cobrará impuestos por esos ingresos. Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos. Aquí entran varios rubros como indemnizaciones por despido, pensiones, jubilaciones, herencias y donaciones. Ojo, solo hasta cierto límite.

  • Indemnizaciones por Despido y Pagos por Separación: Están exentas, siempre que no superen 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, multiplicado por el número de años trabajados.
  • Pensiones y Jubilaciones: Estás exento de pagar ISR por hasta 43,299 pesos al mes. Solo si tu pensión es mayor, el excedente paga impuestos.
  • Herencias y Donaciones: Si recibes una herencia o donación de un familiar en línea recta (como tus padres o hijos), estás exento de impuestos.

Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente.

En los últimos años, ha habido algunos ajustes en los montos exentos, sobre todo en las pensiones y jubilaciones.

Lea también: Ejemplos de Cálculo de Impuestos Aduanal

A nivel internacional, muchos países también tienen exenciones fiscales en casos como pensiones y donaciones, aunque los montos varían.

Artículo 94 de la Ley del ISR

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título a partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto.

Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. De no pagarse el impuesto en los términos de la referida Sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente.

Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos.

Lea también: Cómo prescribir el Impuesto Predial

Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior.

Retenciones y Pagos Provisionales (Artículo 96 de la LISR)

El Artículo 96 de la LISR establece las tarifas progresivas de ISR para personas físicas.

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

El cociente obtenido se multiplica por 100 y el resultado se expresa como un porcentaje.

Lea también: Finalidad de los impuestos

En caso de que los pagos realizados por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención debe calcularse aplicando la tarifa establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), asegurando el cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes.

Ejemplo Práctico del Cálculo del ISR en Pagos Indemnizatorios

Para ilustrar cómo se calcula el ISR en pagos indemnizatorios, consideremos el siguiente ejemplo:

Datos:

  • Total de la prima de antigüedad a pagar: $57,124.32
  • Indemnización de 3 meses: $107,411.92
  • Indemnización de 20 días por año: $214,823.84
  • Total de pagos indemnizatorios: $379,360.07
  • Último sueldo mensual ordinario (USMO): $33,900.00

Cálculo del Impuesto sobre el Último Sueldo Mensual Ordinario:

  • Límite inferior: $24,222.32
  • Excedente sobre límite inferior: $9,677.68
  • Porcentaje sobre excedente al límite inferior: 23.52%
  • Impuesto marginal: $2,276.19
  • Cuota fija: $3,880.14
  • ISR del USMO: $6,156.33

Determinación de la Tasa Efectiva:

  • ISR del USMO: $6,156.33
  • Último sueldo mensual ordinario (USMO): $33,900.00
  • Tasa efectiva de ISR por pagos indemnizatorios: 0.1816
  • Tasa efectiva de ISR para pagos por separación: 18.16%

ISR a Retener por Separación:

  • Total de ingresos gravados por separación: $221,833.30
  • Tasa efectiva de ISR por pagos indemnizatorios: 0.1816
  • Total ISR causado por pagos indemnizatorios y prima de antigüedad: $40,284.93

CFDI de Nómina para Indemnizaciones

Los pagos realizados por conceptos de indemnización o separación deben identificarse en el CFDI de nómina utilizando la clave de tipo de régimen 13 (Indemnización o Separación), además de realizarse con un CFDI separado de los demás conceptos de salarios.

Esta medida permite distinguir correctamente dichos pagos de los pagos ordinarios de salarios debiéndose registrar las siguientes claves de percepción:

  • 022 - Prima por antigüedad
  • 023 - Pagos por separación
  • 024 - Indemnizaciones

Exenciones Adicionales

  • Las jubilaciones y pensiones están libres de ISR hasta un límite equivalente a 15 UMAs diarias.
  • El aguinaldo está libre de ISR hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente.
  • En el caso de trabajadores con salario mínimo, las horas extra están exentas hasta por 3 horas diarias y 9 horas semanales.
  • La PTU está exenta en función del salario diario del trabajador o del promedio de los últimos tres años de reparto, ajustado con base en la UMA. Para 2025, el monto máximo exento es de $3,439.46 pesos mensuales.

Tabla Resumen de Exenciones

Concepto Exención
Indemnizaciones por despido Hasta 90 veces el salario mínimo general por año trabajado
Pensiones y jubilaciones Hasta $43,299 pesos mensuales
Herencias y donaciones Exento si es de familiares en línea recta
Jubilaciones y pensiones Hasta 15 UMAs diarias
Aguinaldo Hasta 30 días de salario mínimo general vigente.
Horas extra (salario mínimo) Hasta por 3 horas diarias y 9 horas semanales.
PTU Monto máximo exento es de $3,439.46 pesos mensuales (para 2025)

tags: #impuesto #sobre #indemnización #laboral