Durante los últimos 3 años, se ha estado escuchando en el mundo contable y fiscal el término RESICO, el Régimen Simplificado de Confianza. Este régimen tiene como objetivo simplificar el pago de ISR para personas físicas. Su propósito principal es acercar a contribuyentes informales a un esquema fiscal atractivo, ofreciendo impuestos bajos en comparación con otros regímenes existentes. Según datos del SAT, el RESICO ha sido efectivo para incentivar la formalidad: al 30 de abril de 2024, se recibieron 10,231,434 declaraciones anuales (ejercicio 2023), lo que significa 1.6 millones más que en 2022, un crecimiento del 19% en contribuyentes formales.
Marco Normativo y Beneficios del RESICO
El RESICO para personas físicas está regulado en los artículos 113-E a 113-J de la LISR. Uno de los mayores beneficios de este régimen son sus bajas tasas de ISR, lo que lo convierte en una opción atractiva para un amplio sector de contribuyentes. Según el SAT, el RESICO beneficia al 82% de los contribuyentes personas físicas, lo que subraya su impacto positivo en la simplificación fiscal.
La Novedad Principal: Eliminación de la Declaración Anual 2024
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado de actualizaciones significativas que afectan directamente a las personas físicas bajo el Régimen Simplificado de Confianza. Este mes, mediante un comunicado, el SAT lanzó la 4ta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1 y 1-A. Una de las modificaciones más destacadas es la eliminación de la obligación de presentar la Declaración Anual que corresponde al ejercicio 2024.
Específicamente, las personas físicas que se encuentren bajo el régimen de RESICO, dentro de las actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, no tendrán la obligación fiscal de presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2024, en abril de 2025. Esta importante medida forma parte de la cuarta versión del segundo anteproyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), y se encuentra estipulada en la regla 3.13.7 Pagos Mensuales del Régimen Simplificado de Personas Físicas.
Excepciones a la Eliminación de la Declaración Anual 2024
Es importante destacar que no todos los que se encuentren bajo el régimen de RESICO podrán exentarse de presentar su Declaración Anual 2024. La eliminación de la Declaración Anual para RESICO personas físicas no fue la única actualización que informó el SAT, y existen consideraciones importantes respecto a quiénes pueden permanecer o retornar al régimen.
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Consideraciones Adicionales y Restricciones
Quiénes no pueden tributar en RESICO para Personas Físicas
No podrán estar en este régimen las personas físicas que:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Consecuencias de dejar el RESICO
Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales las Personas Físicas o Morales dejen de tributar conforme el RESICO, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen.
Actualizaciones para quienes retornan al RESICO
Los pagos provisionales realizados bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales que retornen al RESICO podrán restar del ISR del RESICO el ISR abonado por su actividad empresarial, a partir de diciembre de 2024. Además, para quienes interpusieron recursos como juicios de nulidad o amparos, la autoridad realizará el cambio de régimen sin necesidad de presentar la aclaración en el portal del SAT.
Simplificación en trámites del RFC y e.firma
En relación con los trámites del RFC y la e.firma, el SAT ha introducido nuevas facilidades. El SAT ya no requiere realizar la pre-inscripción en su portal previo a la cita. Las personas físicas podrán presentar solo su credencial para votar vigente (con domicilio completo y visible) para estos trámites.
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