Guía Definitiva para la Declaración de Aduana de Pasajeros: Evita Multas y Problemas al Viajarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Estás por ingresar a México como pasajero? Pues bien, debes tener en cuenta una declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero. La declaración en las aduanas es el trámite que consiste en documentar detalladamente la información acerca de las mercancías que se transportan de un país a otro. Dicha declaración es de carácter obligatorio, y tiene que ser dictada por la persona autorizada y responsable de las mercancías, ya sea el dueño o un agente aduanal, al cual se le denomina persona interesada o declarante.

Cada vez que ingresa mercancía al país, se le tiene que notificar a las autoridades de las aduanas para que puedan proceder bajo el marco de la ley y cumplir las obligaciones. El formato es simple y debe ser llenado con los datos verdaderos y reales para evitar cualquier complicación.

Quién y Cuándo Debe Declarar

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se requiere un solo formulario por familia o por aquellas personas que actualmente viven en la misma dirección. Además, el formulario también se puede llenar unos días antes de la fecha real de viaje.

De conformidad con el artículo 50 de la Ley Aduanera (LA), las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles el formato "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero", señalado en el Anexo 1 de las RCGMCE, antes de arribar al primer destino ubicado en territorio nacional. Los pasajeros deberán presentarse ante el módulo de aduanas respectivo, a efecto de que el personal de aduanas les entregue la forma denominada "Declaración de Aduanas para pasajeros procedentes del extranjero", misma que deberá requisitarse por cada pasajero o, en su caso, por cada representante de familia, en representación de los miembros del grupo familiar que lo acompañen.

Para efecto de los artículos 50 y 88 de la LA, los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancía distinta a la de su equipaje, sin utilizar los servicios de Agente Aduanal (AA) o Apoderado Aduanal (Ap. Ad.), siempre que el valor de la misma, excluyendo la franquicia, no exceda de la cantidad establecida para tal efecto en la RCGMCE 3.2.2. y cuenten con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de la misma, en términos de lo establecido en dicha regla, siempre que no se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. En estos casos, independiente de la cantidad y el valor de la mercancía, se deberán utilizar los servicios de AA o Ap. Ad.

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Instrucciones para Llenar la Declaración de Aduana

La Declaración de Aduana debe ser llenada en su totalidad. En caso de duda puede solicitar ayuda u orientación al personal de la aduana antes de presentar su Declaración.

Declaración en Línea

Para comenzar a completar el formulario de declaración de aduanas en línea, puede hacerlo visitando el sitio sat.gob.mx, desplácese hacia abajo hasta el diagrama marcado como “Declaración en línea” antes de hacer clic en “Leer más”. Luego se le pedirá que complete información específica.

Estas son algunas de las explicaciones más básicas sobre los campos contenidos en el formulario:

  • Nr. Transporte: Es donde deberá ingresar su número de vuelo.
  • Días de estadía: Si es un viajero extranjero, deberá anotar cuántos días permanecerá en México.
  • Nr. Equipaje: Deberá ingresar la cantidad total de piezas de equipaje facturadas para la cantidad de personas que están representadas en el formulario que está completando. Es importante tener en cuenta que no podrá poner un cero en este campo, lo que significa que si vendrá a México por su cuenta y solo tiene un equipaje de mano, deberá colocar un 1 en este campo.
  • Equipaje perdido: Significa piezas de equipaje que podrían enviarse por separado o no estar con usted cuando esté ingresando a México.
  • Nr. Pasajeros Menores: Representa la cantidad de personas menores de 18 años que viajarán con usted.
  • Nr. Pasajeros Ancianos: Representa la cantidad de personas mayores de 18 años que viajarán con usted.
  • Nr. Pasajeros: Representa el número total de pasajeros mayores y menores de 18 años que viajarán con usted. Este campo se completará solo cuando complete los dos campos de pasajeros mencionados anteriormente.
  • Documento de identificación: Es donde deberá ingresar su número de pasaporte.
  • Casa en México: Es donde deberá ingresar el nombre del hotel o la dirección de la casa donde se hospedará durante su visita al país. Si se hospedará en más de una dirección, simplemente ingrese aquella en la que se hospedará por más tiempo.
  • Primer apellido: Es donde deberá ingresar su apellido exactamente como aparece en su pasaporte.
  • Nombres: Es donde deberá ingresar su nombre exactamente como aparece en su pasaporte.
  • Números RFC y CURP: Son requeridos solo para aquellas personas que son residentes de México.

Una vez que se hayan completado todos estos campos, deberá hacer clic en ambos cuadros de acuerdo antes de continuar. Al hacer clic en el segundo cuadro de acuerdo, recibirá una ventana emergente de “Derechos y obligaciones”, que deberá aceptar. A partir de ahí, simplemente continúe con el siguiente conjunto de preguntas, que son sobre importaciones y dinero y pueden recibir respuestas de “no”. Desde aquí, continúe con la siguiente pantalla, que luego cambiará a español. Simplemente haga clic en “Descargar”, que mostrará el formulario “Completar personalizado”. Una vez que la declaración está completa, se considera como aprobada cuando es registrada en el Sistema Nacional de Aduanas.

Franquicia Aduanera y Mercancías a Declarar

Los pasajeros pueden traer, libre del pago de impuestos, las mercancías nuevas o usadas que integran su equipaje personal y mercancías en franquicia. En ningún caso tendrás que declarar objetos, accesorios y electrónica que sea parte de tu equipaje habitual. Lo que tienes que declarar en el aeropuerto son todos aquellos objetos y enseres que hayas adquirido en el extranjero, ya sea en tu destino de viajes y antes de volver a tu país, o viceversa.

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¿De cuánto es la franquicia?

La franquicia se refiere a la mercancía adicional al equipaje cuyo valor se acredite con la factura o nota de venta. Es importante que sepas que las aduanas suman las cantidades a todos los miembros que residan bajo el mismo techo. Para los que deban presentar la declaración por familia (padre, madre, hijos), el equipaje y franquicia pueden acumularse.

A continuación, se detalla el valor de la franquicia según el medio de ingreso:

Tipo de Ingreso Valor de la Franquicia (USD) Notas
Marítimo o Aéreo 500 El valor no debe exceder de 500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Terrestre 300 El valor no debe exceder de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Terrestre (Periodos Vacacionales) 500 Durante Semana Santa, verano y fiestas de fin de año, aplica para pasajeros de nacionalidad mexicana que ingresen por vía terrestre, siempre y cuando no sean residentes en la franja o región fronteriza.

Es importante recordar que las bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz no pueden introducirse como parte de la franquicia.

Pago de Contribuciones al Comercio Exterior

Cuando se exceden los límites de la franquicia, se deben pagar contribuciones. En este caso, no se trata de impuestos lo que debemos pagar, sino de contribuciones. Cada pasajero que importe mercancías distintas de su equipaje sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal deberá abonar una tasa de 16% de impuesto, siempre que su valor, excluida la franquicia, no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Los pasajeros que lleven consigo mercancía distinta a su equipaje o excedente de la franquicia a que tienen derecho, en términos de la regla 3.2.3., deberán solicitar al personal aduanero, la forma denominada "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", en la que el pasajero determinará las contribuciones a pagar, en los términos señalados por la propia regla y efectuará el pago correspondiente en el módulo bancario localizado en el punto de arribo. Si la mercancía excedente no se encuentra sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se permitirá que el pasajero efectúe el pago de las contribuciones al comercio exterior que correspondan. Una vez cubierto dicho pago, se devolverá al pasajero, integrando un expediente con el recibo del almacén, copias del formato de pago, de la identificación oficial del pasajero y del pase de abordar.

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Proceso en la Aduana y Mecanismo de Selección Automatizado

El control de aduanas de cualquier aeropuerto está justo antes de salir del mismo. Tras recoger su equipaje presente la Declaración al personal de la aduana en el área correspondiente.

Para efecto de artículos 50 y 88 de la LA, el pasajero o grupo familiar que porte mercancía adicional a la que tiene derecho a importar en franquicia, una vez formulada la declaración correspondiente y liquidadas las contribuciones a pagar, en términos de la norma tercera del presente Apartado, se trasladará al punto en que se encuentre el mecanismo de selección automatizado.

Una vez formulada la "Declaración de Aduanas para pasajeros procedentes del extranjero" y, en su caso, pagadas las contribuciones correspondientes, el pasajero o el representante de familia se trasladará al punto en que se encuentre el mecanismo de selección automatizado, en donde entregará al personal de aduanas, la declaración y, cuando corresponda, el formato de "Pago de contribuciones al comercio exterior".

El personal de la aduana deberá revisar de manera expedita que la declaración se encuentre debidamente requisitada, en cuanto al nombre, número de maletas transportadas, número de familiares que lo acompañan, aerolínea y número de vuelo de procedencia o, en su caso, empresa naviera, autodeclaración de las contribuciones aplicables a la importación de la mercancía que porta, sustancias o residuos peligrosos, armas de fuego o cartuchos y dinero excedente.

Resultado del Mecanismo de Selección Automatizado

El resultado del mecanismo de selección automatizado puede ser de dos tipos:

  • "Luz Verde" o Desaduanamiento Libre: Esto indicará que la mercancía no se someterá al reconocimiento aduanero, por lo que se permitirá su paso, para que sin más trámites, se dirija a su destino.
  • "Luz Roja" o Reconocimiento Aduanero: Si el resultado es el llamado "luz roja" o reconocimiento aduanero, el personal aduanero deberá practicarlo de inmediato y solicitará al pasajero o a algún miembro de su familia, que coloque y abra el equipaje en la mesa de revisión, así como que permanezca en la revisión, con la finalidad de garantizar directamente la integridad de su equipaje. Concluido el cual, si no se detectan irregularidades, entregará al pasajero para que se dirija a su destino, su equipaje y el original del formato "Pago de contribuciones al comercio exterior", quedándose con las copias destinadas a la aduana y a la ACIA, sin necesidad de que realice más trámites. En caso de que el mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el personal aduanero efectuará de inmediato el reconocimiento en presencia del pasajero o del representante de cada familia y, en su caso, de los acompañantes de este último, cerciorándose de la veracidad de los datos declarados.

Procedimiento de Aduanas para Autobuses

Cuando el autobús arribe a la garita de internación para ingresar al resto del territorio nacional, el conductor deberá dirigirse al lugar designado por la autoridad aduanera para la activación del mecanismo de selección automatizado, misma que deberá efectuarse por el conductor o uno de los pasajeros. En caso de que el resultado del mecanismo sea desaduanamiento libre, podrán continuar hacia su destino. Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, el personal aduanero lo efectuará de inmediato en presencia del pasajero o del representante de cada familia y, en su caso, de los acompañantes de este último.

Los pasajeros que lleven consigo mercancía distinta a su equipaje o excedente de la franquicia a que tienen derecho, deberán solicitar al personal aduanero, la forma denominada "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", en la que determinarán las contribuciones a pagar, en los términos de la norma tercera del presente Apartado y efectuarán el pago correspondiente en el módulo bancario localizado en el punto de arribo. En caso de que el autobús tenga como destino el resto del territorio nacional, el personal aduanero colocará los engomados con la Leyenda "REVISADO", en los compartimientos de equipaje del autobús. Una vez que arribe a la garita de internación, el conductor deberá dirigirse al lugar designado para tales efectos por la autoridad aduanera. Si el resultado del mecanismo es desaduanamiento libre, el autobús podrá continuar hacia su destino.

Tratándose de terminales de autobuses localizadas en la franja o región fronteriza que no cuenten con servicios aduanales, el personal aduanero deberá aplicar el procedimiento previsto en las normas generales del presente Apartado, en la garita de internación correspondiente, excepto por lo dispuesto en la norma cuarta.

Irregularidades y Sanciones

Tenga en cuenta que, si realiza algún incumplimiento fiscal o aduanero, incluso involuntariamente, será sancionado. En el caso de no seguir los pasos al pie de la letra, se prevén las siguientes infracciones y sanciones relacionadas con la introducción de mercancías al país. En el caso de que cruces por el control verde y no declares algo que se consideraba que tenía que declararse, incurrirás en un delito y podrías ser multado.

Las sanciones aplicables incluyen:

  • Omitir declarar efectivo o equivalentes: Omitir declarar en la aduana de entrada o salida del país cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, superior a 10,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, conlleva una multa de 20% a 40% de la cantidad que exceda dicho monto y se aplicarán las sanciones penales que correspondan. No será necesaria la presentación de los formatos oficiales a que se refiere el primer párrafo de esta norma, cuando el ingreso o la extracción del dinero, las divisas o los documentos, se haya tramitado mediante pedimento por conducto de AA o Ap. Asimismo, no será necesaria la presentación del referido formato, cuando la extracción del dinero, las divisas o los documentos, se haya tramitado mediante pedimento por conducto de AA o Ap.
  • Introducir mercancías ocultas o restringidas: Introducir o extraer del país mercancías ocultas, o con tal artificio que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida, o porque deben pagar impuestos al comercio exterior, resultará en una multa de 70% a 100% del valor comercial de las mercancías.
  • Omisión de pago de contribuciones: Omitir el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior. Cuando la irregularidad consista únicamente en una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda 3,000 dólares de los Estados Unidos de América, se aplicará una multa de hasta 116% del valor comercial de la mercancía.
  • Falta de documentación aduanera: Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción a territorio nacional.

Cuando la autoridad detecte una irregularidad que implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, la autoridad aduanera no la embargará precautoriamente, ni deberá iniciar el PAMA, quedando obligado el infractor al pago de las contribuciones correspondientes y se le impondrá la sanción establecida en el artículo 178, fracción I, segundo párrafo de la LA, a fin de que se realice de manera inmediata el pago correspondiente. Una vez efectuado dicho pago, se pondrá a su disposición la mercancía.

En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 ó 152 de la LA, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. Para el inicio, sustanciación y resolución del PAMA, deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Apartado B de la Octava Unidad de este Manual. Sin embargo, para el caso de PAMA’s iniciados a pasajeros, se les permitirá que realicen de manera libre y voluntaria la selección de los artículos que conformarán la franquicia a que tienen derecho, para que ésta les sea otorgada. La autoridad dictaminará la clasificación arancelaria, cotización y avalúo, las regulaciones y restricciones no arancelarias, si aplican, emitirá el resultado de valor en aduana y el total de contribuciones y, en su caso, CC omitidas, mismas que deberá asentarlas en el acta de inicio de PAMA correspondiente.

Embargo Precautorio de Efectivo o Documentos

La autoridad aduanera deberá determinar el crédito fiscal derivado de la multa por la omisión de la declaración, conforme a lo establecido en los artículos 9, 184, fracciones VIII, XV y XVI y 185, fracción VII de la LA, levantando acta circunstanciada, en los términos de los artículos 46 y 152 último párrafo de la LA, en la que describa las irregularidades detectadas durante el ejercicio de las facultades de comprobación y los artículos de la LA y otras disposiciones que resulten infringidos.

El acta deberá contener:

  • El monto y las razones del embargo precautorio del efectivo o del documento respectivo, así como los fundamentos, hechos, circunstancias, omisiones, infracciones y sanciones que motivan dicho embargo.
  • Que se otorga al interesado, conforme a lo establecido en los antes artículos citados.

Las cantidades señaladas en la norma décima del presente Apartado, embargados precautoriamente se depositarán inmediatamente en la caja de seguridad con que cuente la aduana para su guarda y custodia. Cuando la aduana cuente con el servicio de cajas de seguridad, proporcionado por una institución bancaria, se podrán depositar en ellas las cantidades en efectivo o los documentos embargados. El administrador deberá levantar acta de hechos en la que haga constar la fecha y hora en la que se éstos se depositan. Cuando se haya puesto a disposición del interesado las cantidades que hayan sido embargadas precautoriamente, el interesado, contará con un plazo de dos meses contados a partir del día a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, para presentarse ante la autoridad aduanera y retirarlas.

Casos Especiales

Importaciones para Corresponsales Periodísticos

Lo dispuesto en la norma anterior, será también aplicable a las importaciones que realicen las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, del equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aún cuando el valor de los mismos exceda de tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Equipaje sin Acompañar

Las empresas que presten el servicio aéreo de transporte de pasajeros en vuelos internacionales, deberán adherir un engomado al equipaje procedente del extranjero, antes de su internación a territorio nacional, que señale el aeropuerto en el cual será sometido a revisión o, en su caso, la leyenda "equipaje sujeto a revisión en el destino final". Tratándose del supuesto establecido en el primer párrafo de la presente norma, la aerolínea podrá transportar dicho equipaje por medio de una empresa de mensajería que cuente con registro de empresa certificada. Para ello, la aerolínea deberá enviar al jefe de sala o encargado de la sala de pasajeros, así como al área de operación aduanera de la aduana de que se trate, una relación en la que se señale el número de maletas y el nombre de los pasajeros propietarios de las mismas con doce horas de anticipación a la llegada del vuelo que transporta el equipaje, debiendo anexar la guía aérea con la leyenda “Equipaje sin acompañar perteneciente a pasajeros de la línea aérea ___________”.

El representante de la aerolínea deberá presentarlo ante el jefe de sala o encargado de la sala de revisión quien designará a un verificador para que se efectúe la revisión de cada maleta a través de la máquina de rayos X. En los casos en que derivado de la revisión efectuada al equipaje a través de la máquina de rayos X, el verificador presuma la existencia de mercancía excedente a la franquicia del pasajero, informará de tal situación al jefe de sala y procederá obligatoriamente, en presencia del representante de la aerolínea, a la apertura del equipaje de que se trate, para ser sometido a revisión física. Cuando derivado de la revisión física se confirme la existencia de mercancía excedente a la franquicia, el jefe de sala informará al representante de la aerolínea, asimismo, confirmará con el control de vuelo, el número de familiares que hayan viajado con el propietario del equipaje, así como, el total de maletas documentadas, para efecto del otorgamiento de la franquicia.

Una vez que arribe el pasajero a territorio nacional deberá solicitar a la aerolínea el recibo en el que conste la cantidad de maletas que quedaron depositadas y se presentará directamente con el jefe de sala o encargado de la revisión, quien le solicitará su pasaporte, así como, el pase de abordar, con el fin de corroborar la propiedad del equipaje y su calidad de pasajero internacional. En estos casos, el personal encargado de las salas de revisión del aeropuerto de que se trate, deberá formular un comprobante de ingreso a depósito ante la aduana que contenga número de folio, en el que señalará la cantidad de bultos y la descripción genérica de la mercancía, así como, entregar una copia al pasajero y el original al encargado del almacén en donde quedará depositada la mercancía.

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