Antes de que termine el mes de abril, las personas físicas tienen que presentar su declaración anual ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria). Realizar la declaración de impuestos es un proceso que requiere organización y precisión.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Para las personas morales, es decir, empresas y organizaciones registradas ante el SAT, la presentación de impuestos es obligatoria sin excepciones. En el caso de las personas físicas, la obligación de presentar la declaración anual depende de la fuente y el tipo de ingresos percibidos durante el año fiscal.
Para los asalariados, generalmente el patrón es quien se encarga de realizar la declaración a través del proceso de retención de impuestos. Si trabajaste para más de un patrón durante el ejercicio fiscal, la declaración se vuelve obligatoria. En ocasiones, se piensa de forma errónea, que al recibir el pago a través de una nómina, no es necesario declarar impuestos. Sin embargo, no siempre es así.
Requisitos para la Declaración Anual
Para comenzar, es indispensable tener a la mano toda la información de tu cierre contable y fiscal:
- Facturas y transacciones del año: asegúrate de contar con todas las facturas electrónicas (CFDI) de ingresos, gastos y compras realizadas durante el ejercicio fiscal.
- Conciliación de cuentas: la conciliación bancaria te ayudará a verificar que las cifras contables coincidan con los movimientos bancarios.
- e.firma: Es fundamental tener tu e.firma vigente, con sus archivos digitales .cer y .key, así como la contraseña asociada.
Para hacer tu declaración, necesitas tener tu RFC y una contraseña.
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Pasos para Presentar tu Declaración
- Haz clic en "Presentar Declaración".
- Verifica el ejercicio, el tipo de declaración, el periodo y responde si tuviste ingresos o impuestos en el extranjero.
- Al finalizar el llenado de todos los campos, accede a "Administración de la declaración".
- Selecciona la opción "Enviar Declaración".
- Al enviar la declaración, aparecerá un mensaje de confirmación.
Al efectuar el pago, el banco te emitirá un recibo como comprobante. En caso de tener que pagar impuestos, se te generará una referencia (línea de pago) para realizar deberá ser pagado en las instituciones de crédito autorizadas.
Herramientas del SAT para Facilitar la Declaración
Para facilitar el proceso a los contribuyentes, el SAT cuenta con herramientas que te hacen más fácil el trabajo:
- El Visor de nómina. Con este sistema, puedes ver reflejada la información que el SAT recibió de parte de tu empleador. Si hay errores, puedes avisar y pedir la corrección.
- El Simulador. Muestra cómo aparecerá tu declaración anual.
Deducciones Personales Permitidas
Deberás haber presentado deducciones personales si quieres solicitar un saldo a favor. El SAT solo te permite deducir ciertos gastos y existe una cantidad tope.
Artículo 152Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.
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Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción.
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
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El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Consideraciones Especiales para Honorarios
En estos casos, la ley obliga a dichas organizaciones a retener un 10% del monto total de los pagos efectuados como pago provisional del ISR, sin aplicar ninguna deducción. En el caso de ingresos esporádicos, se establece un esquema especial: deberá pagarse un 20% sobre el monto total recibido, también sin aplicar deducciones, en un solo pago provisional.
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Recomendaciones Finales
- Revisar las fechas límite: el SAT establece plazos específicos para cada tipo de contribuyente.
- Evita problemas y ten todo listo antes del final de abril.
- Conoce paso a paso cómo hacer la declaración de impuestos.
- No dejes que los cambios fiscales te tomen por sorpresa.
Tienes hasta el 30 de abril para realizar tu declaración anual ante el SAT.
“La autoridad ha ido facilitando año con año la declaración en el portal de internet, cualquiera puede hacerla; si tenemos distintos ingresos, tal vez se necesite la ayuda de un contador, pero si solo es deducciones, no es necesario.
La educación financiera es un pilar fundamental para cumplir metas.
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