Declaración de insolvencia para persona natural: Requisitos clave y paso a paso del procedimientopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Antes de iniciar el trámite de insolvencia, es importante cumplir con ciertos requisitos legales. El primer paso es analizar la magnitud de las deudas, los ingresos y los bienes disponibles. Declararse en insolvencia tiene efectos tanto positivos como negativos; entre los beneficios destacan la protección de bienes esenciales y la posibilidad de un nuevo comienzo financiero, aunque también puede conllevar la pérdida de ciertos bienes y restricciones temporales para acceder a crédito.

Requisitos para la solicitud

Cuando el deudor, por motivos de pérdida de empleo, disolución o liquidación de la sociedad conyugal, entre otras, se encuentra en cesación de pagos por más de 120 días, podrá presentar una solicitud de convalidación de acuerdo privado si lo celebró con los acreedores. La información presentada y relacionada en la solicitud de negociación de deudas se entiende dada bajo la gravedad de juramento.

Para formalizar el proceso, el solicitante debe aportar:

  • Datos del solicitante.
  • Un informe de las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos (ejemplo: enfermedad, desempleo, divorcio).
  • Propuesta de pago y el acuerdo de pago celebrado.
  • Relación completa y actualizada de todos los acreedores, con sus datos de contacto.
  • Documentación completa y detallada de sus bienes.
  • Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial.
  • Certificación de los ingresos del deudor y monto de los recursos disponibles.
  • Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente.

Procedimiento y etapas del trámite

Al día siguiente a la presentación de la solicitud se designará al conciliador y, este, dentro de los 3 días siguientes verificará que la solicitud cumpla con los requisitos. Una vez aceptada, fijará fecha para la audiencia de validación del acuerdo de pago que debe hacerse dentro de los 10 días siguientes. En esta diligencia se estudia la propuesta del deudor y se califican y gradúan las deudas.

Durante la audiencia solo los acreedores que no participaron en el acuerdo privado podrán presentar objeciones al acuerdo. Una vez el conciliador haya verificado que el acuerdo de pago cumple los requisitos mínimos, el acuerdo quedará en firme y así lo hará constar en audiencia.

Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?

Consideraciones importantes sobre el proceso

Aspecto Detalle
¿El trámite tiene costo? SÍ, debe pagarse las tarifas del centro de conciliación o de la Notaría.
¿Necesita abogado? No, salvo que el valor total de las deudas supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Trámite en línea? SÍ, a través de centros de conciliación, notarías o cámaras de comercio.

Liquidación patrimonial

En los casos en que se incumpla el acuerdo de pago, haya fracasado el trámite de convalidación o se haya declarado nulo, se dará lugar al proceso de liquidación patrimonial. Este proceso se adelanta ante el juez y tiene como fin adjudicar o vender los bienes del deudor para pagar a todos sus acreedores. Para esto, el juez nombrará un liquidador que deberá adelantar todas las gestiones necesarias, incluyendo el inventario de bienes y el proyecto de adjudicación.

Al acudir a este procedimiento, no podrán perseguir su patrimonio judicialmente, es decir, no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos ni continuar los que ya se habían iniciado. Igualmente, no podrán suspenderle la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, cuando cumpla el acuerdo, debe actualizar su información en las centrales de riesgo.

Lea también: Aprende a declarar el IVA correctamente

Lea también: SAT: Anulación y Corrección

tags: #declaracion #de #insolvencia #persona #natural #requisitos