El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto indirecto que el gobierno mexicano aplica a ciertos productos y servicios para recaudar ingresos y, en algunos casos, desalentar su consumo. Este impuesto es administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y su monto se ajusta anualmente de acuerdo con la inflación. Más allá de la recaudación asociada, el IEPS tiene el objetivo específico de desincentivar el consumo de bienes o servicios tóxicos o nocivos.
Componentes y Actualización del IEPS en Combustibles
El precio que se paga por la gasolina en una estación de servicio tiene varios componentes. De entrada, estos incluyen el precio de referencia del combustible (precios determinados en los mercados internacionales), los costos de logística (traslado de la gasolina), un componente de ajuste por la calidad del combustible, el margen de ganancia, el IEPS, y sobre eso se cobra el IVA. El IEPS tiene, a su vez, tres componentes: IEPS federal, IEPS estatal e IEPS carbono.
El IEPS es un componente clave del precio final del combustible, lo que significa que cuando el IEPS sube, el precio que pagamos en la gasolinera también tiende a subir. Cada año, el IEPS en gasolina se actualiza de acuerdo con la inflación y otros factores económicos, afectando directamente el costo del combustible que utilizan tanto los ciudadanos como las empresas. Calcular el IEPS es sencillo: se trata de multiplicar la cuota del impuesto por la cantidad de litros que se adquieren.
Para 2022, Hacienda anunció que dicho impuesto, que se fija considerando el nivel de inflación observado al cierre del año, tendría un aumento de 7.3%. Este incremento se reflejó en las siguientes cuotas:
| Tipo de Combustible | Cuota Anterior (pesos por litro) | Cuota 2022 (pesos por litro) |
|---|---|---|
| Gasolina Magna | 5.11 | 5.49 |
| Gasolina Premium | 4.31 | 4.63 |
| Diésel | 5.62 | 6.03 |
Dicho estímulo se aplicaría desde la primera semana de enero, como publicó Hacienda en el Diario Oficial. A partir del 1 de enero de 2026, el IEPS en combustibles experimentó un incremento del 3.79%, ajustándose conforme a la inflación.
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Mecanismos y Costo Fiscal de los Estímulos al IEPS
Cuando los precios internacionales fluctúan al alza, la Secretaría de Hacienda puede optar por dar un “estímulo” al IEPS, es decir, puede elegir disminuir el impuesto que cobra para impedir que el precio suba demasiado. Estos estímulos al IEPS representan un ingreso que no entra a la hacienda pública, son recursos que se dejan de recaudar. Además del estímulo mencionado, Hacienda ha otorgado un estímulo complementario, un extra, para intentar frenar la escalada en el precio que pagan los consumidores por la gasolina.
Por un lado, la LIEPS, en su artículo 2, establece cuotas aplicables a los combustibles automotrices como ingreso fiscal. Por otro lado, la Ley de Ingresos a la Federación (LIF) 2022 establece el otorgamiento de estímulos fiscales a través de un acreditamiento contra el ISR, considerándose un gasto fiscal. Sin embargo, el Decreto publicado en 2022 (DOF 2022) establece que tanto el estímulo fiscal como el estímulo fiscal complementario, ambos gastos fiscales, si después del acreditamiento contra el ISR, persisten una diferencia o este no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente podrá acreditar contra el IVA. Con el Decreto publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022, ya se establece la posibilidad de que tanto el estímulo fiscal como el estímulo fiscal complementario, puedan ser acreditables contra el ISR, aplicándose en los pagos provisionales propios, así como contra el IVA. En caso de subsistir un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, para aquellos contribuyentes del IEPS a que se refiere en el artículo correspondiente. En la actualidad, sólo se podrá solicitar la devolución tanto del estímulo fiscal como del estímulo fiscal complementario excedente después de la acreditación del ISR e IVA, del mes de abril de 2023 en adelante.
Las implicaciones fiscales de estos estímulos son significativas. Se estima que en 2022 la renuncia recaudatoria provocada por los incentivos fiscales en IEPS a combustibles fue de 397 mil 298 millones de pesos (mdp), equivalente al 10.4 % de los ingresos tributarios. Esta cifra no contempla los gastos fiscales provocados por los estímulos fiscales al IEPS en otros conceptos recaudatorios como IVA e ISR. Al observar la recaudación negativa y la recaudación aprobada en la LIF 2022, obtenemos un gasto fiscal de 397 mil 298 mdp, lo cual es mayor al gasto fiscal estimado en junio 2022 por 318 mil 550 mdp.
Al segundo trimestre de 2022 se observó una recaudación negativa en IEPS a gasolinas por 22 mil 055 mdp, lo que corresponde a una cuota promedio de cero e incrementos en ambos estímulos. Asimismo, al cuarto trimestre la política de incentivos disminuyó al mismo tiempo que la de cuotas creció; lo que representó un crecimiento en la recaudación respecto al tercer trimestre para cerrar el año en menos 79 mil 162 mdp. Se observó una recaudación menor a lo aprobado en los ingresos tributarios por 135 mil 814 mdp. Esto se observa a pesar de que todos los conceptos tributarios, distintos al IEPS a combustibles, fueron mayores a lo aprobado para 2022. Además del gasto fiscal identificado en IEPS a combustibles, hay dos componentes más que representan una disminución a los ingresos públicos: se recauda menos IVA debido a que los estímulos fiscales reducen el precio final de la gasolina.
Beneficiarios y Consecuencias Socioeconómicas
Asimismo, Pemex ha sido uno de los principales beneficiarios de esta política. De forma directa, el principal beneficiario de la política de incentivos a las gasolinas fue Pemex. Por un lado, las devoluciones fiscales por IEPS a combustibles son capturadas, principalmente, por Pemex. Por otro lado, el 31% de los ingresos petroleros excedentes no se transfirieron al FMP. Esta política tuvo incidencia diferenciada entre los tipos de combustibles, siendo el Diésel el más beneficiado. Por ejemplo, por el lado de los incentivos se observan mayores beneficios en el Diésel, respecto a la gasolina Magna y Premium. No obstante, el 31% de los ingresos petroleros extraordinarios fueron captados por Pemex; al comparar el gasto fiscal en IEPS a combustibles con el ingreso extraordinario al FMP, la diferencia es de 125 mil 347 mdp. A su vez, el SAT reportó devoluciones por concepto de IEPS por un monto de 139 mil 423 millones de pesos en 2022.
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Estas medidas tienen diferentes aristas. Por un lado, la decisión de Hacienda frena la subida de precios en las gasolineras, pero por otro, tiene un costo importante para las finanzas públicas. Un incremento en el precio de las gasolinas suele traducirse en el incremento en el precio de más bienes, por lo que la preocupación por un repunte inflacionario todavía mayor es muy real. Además, no podemos obviar que cuando la gasolina sube de precio se vive un enorme descontento social. En este contexto se abre el debate sobre el costo de oportunidad para disminuir el precio de energéticos contra otras medidas de protección ante los procesos inflacionarios como transferencias monetarias a los grupos más vulnerables. ¿Qué pesará más en las decisiones que tendrá que tomar la Secretaría de Hacienda? ¿La presión sobre las finanzas públicas? ¿El costo de oportunidad de las medidas adoptadas? ¿Las elecciones?
En el pasado, "en 2017 no solo fue un incremento del IEPS, fue una liberalización de los precios. El gobierno en ese momento argumentó que era necesario dar ese paso, porque de seguir subsidiando la gasolina se quitarían recursos al gasto social". El litro de gasolina (Magna) en diciembre de 2012 fue de 10.8 pesos, en diciembre de 2017 fue de 16.2 pesos por litro y en diciembre de 2021 de 20.58. En el caso de la Premium, el incremento fue de 21%. Y en cuanto al diésel, subió en ese lapso 15%, en términos nominales. En 2020, con la pandemia, la recaudación bajó 2.6% en términos reales.
Aspectos Legales y Empresariales
Para los contribuyentes que importen y enajenen combustibles, previstos en el artículo 2, fracción I, inciso d), numerales 1 y 2 de la Ley del IEPS, existen disposiciones específicas. Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, respecto del periodo inmediato anterior a aquel por el que se solicite la devolución y se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente regla, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud, en cuyo caso las cantidades solicitadas en devolución ya no se podrán acreditar contra dichos impuestos. Corresponda al 100% de las cuotas establecidas en el artículo. Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto IEPS combustibles y en los artículos Primero y Segundo del Decreto IEPS combustibles frontera sur, en relación con el artículo 22 del CFF, el estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTÍMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.
Para las empresas, esto significa que una parte considerable de sus gastos en gasolina no solo depende del precio internacional del crudo, sino también de la política fiscal mexicana. Aunque el IEPS en gasolina representa un costo adicional, con soluciones como Pluxee Movilidad se puede gestionar de manera efectiva el consumo de combustible en una empresa, generando ahorros significativos y mejorando la eficiencia operativa.
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