La declaración de parte es un medio probatorio fundamental en el ámbito procesal que permite obtener información directa de los sujetos involucrados en un litigio. A continuación, exploraremos su naturaleza y el debate sobre su eficacia en el derecho contemporáneo.
Definición y marco normativo
De acuerdo con la doctrina procesal, la declaración de parte es el medio probatorio solicitado por una parte en un proceso para que su contraparte o su representante legal, en caso de persona jurídica, se presenten a declarar sobre lo que se le pregunte. Este instituto jurídico recoge el principio probatorio de que la prueba no puede ser producida por la propia parte que la aduce.
Este mecanismo se encuentra regulado en diversas legislaciones de la región:
- Argentina: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 415.
- Panamá: Código Judicial, arts. 903-906.
- Puerto Rico: Regla 30 de Procedimiento Civil, 32, LPRA, ap. V.
- Ecuador: Código Orgánico General de Procesos, definido como el testimonio rendido en un proceso por una de las partes.
En términos generales, este medio solo se puede aducir en la primera instancia, aunque también puede pedirse como aseguramiento de prueba.
Desafíos y críticas al sistema probatorio
El entendimiento del régimen probatorio actual, particularmente en contextos como el colombiano, parece estar guiado por una impronta más discursiva que analítica. Se evidencia que en el Código General del Proceso (CGP) no hay un enfoque sistémico en materia de medios de prueba. Muchas de las consideraciones que a primera vista lucen seductoras, no son más que falacias argumentativas que obvian realidades procesales concretas.
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Limitaciones y redundancia de la prueba
Al rendir su versión, la parte no puede introducir una plataforma fáctica distinta de la que planteó su vocero judicial, o de lo contrario los hechos sobre los que se pronuncie se tornarán impertinentes por resultar ajenos al tema de prueba. Por otro lado, si el juez interroga de manera exhaustiva y la parte ha sido conminada a absolver el cuestionario de su oponente, agotados esos trámites ya no se justifica volver a oírla.
En este contexto, la declaración de parte se torna inútil o superflua y, dada la sobreabundancia, adquiere el carácter de redundante. Esta situación deja al descubierto que, o no se necesita del interrogatorio exhaustivo que hace el juez, o es inocua la declaración de parte.
La mutación jurídica en la valoración
Cuando se surte la declaración de parte, se produce una mutación jurídica que conduce a perplejidades en la valoración probatoria. Al convertirse ese sujeto procesal en “testigo de sí mismo”, lo que diga, así lo perjudique a él o favorezca a su contraparte, no podrá ser valorado como confesión. Esto sucede porque, en el plano jurídico, la confesión se predica de las partes, no de los testigos.
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