La Declaración de Parte: Todo lo que Necesitas Saber sobre su Definición, Fundamentos y Aspectos Procesalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La declaración de parte es un medio probatorio fundamental en el ámbito procesal que permite obtener información directa de los sujetos involucrados en un litigio. A continuación, exploraremos su naturaleza y el debate sobre su eficacia en el derecho contemporáneo.

Definición y marco normativo

De acuerdo con la doctrina procesal, la declaración de parte es el medio probatorio solicitado por una parte en un proceso para que su contraparte o su representante legal, en caso de persona jurídica, se presenten a declarar sobre lo que se le pregunte. Este instituto jurídico recoge el principio probatorio de que la prueba no puede ser producida por la propia parte que la aduce.

Este mecanismo se encuentra regulado en diversas legislaciones de la región:

  • Argentina: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 415.
  • Panamá: Código Judicial, arts. 903-906.
  • Puerto Rico: Regla 30 de Procedimiento Civil, 32, LPRA, ap. V.
  • Ecuador: Código Orgánico General de Procesos, definido como el testimonio rendido en un proceso por una de las partes.

En términos generales, este medio solo se puede aducir en la primera instancia, aunque también puede pedirse como aseguramiento de prueba.

Desafíos y críticas al sistema probatorio

El entendimiento del régimen probatorio actual, particularmente en contextos como el colombiano, parece estar guiado por una impronta más discursiva que analítica. Se evidencia que en el Código General del Proceso (CGP) no hay un enfoque sistémico en materia de medios de prueba. Muchas de las consideraciones que a primera vista lucen seductoras, no son más que falacias argumentativas que obvian realidades procesales concretas.

Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?

Limitaciones y redundancia de la prueba

Al rendir su versión, la parte no puede introducir una plataforma fáctica distinta de la que planteó su vocero judicial, o de lo contrario los hechos sobre los que se pronuncie se tornarán impertinentes por resultar ajenos al tema de prueba. Por otro lado, si el juez interroga de manera exhaustiva y la parte ha sido conminada a absolver el cuestionario de su oponente, agotados esos trámites ya no se justifica volver a oírla.

En este contexto, la declaración de parte se torna inútil o superflua y, dada la sobreabundancia, adquiere el carácter de redundante. Esta situación deja al descubierto que, o no se necesita del interrogatorio exhaustivo que hace el juez, o es inocua la declaración de parte.

La mutación jurídica en la valoración

Cuando se surte la declaración de parte, se produce una mutación jurídica que conduce a perplejidades en la valoración probatoria. Al convertirse ese sujeto procesal en “testigo de sí mismo”, lo que diga, así lo perjudique a él o favorezca a su contraparte, no podrá ser valorado como confesión. Esto sucede porque, en el plano jurídico, la confesión se predica de las partes, no de los testigos.

Lea también: Aprende a declarar el IVA correctamente

Lea también: SAT: Anulación y Corrección

tags: #declaración #de #parte #definición #proceso #y