DIOT: Descubre Todo sobre tus Obligaciones y Requisitos para Operar con Tercerospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un requisito fiscal clave para los contribuyentes en México, diseñado para que el SAT supervise el correcto cumplimiento del IVA mediante el cruce de información entre proveedores y clientes. La DIOT es una declaración informativa mensual en la que los contribuyentes reportan las operaciones realizadas con sus proveedores.

Es importante señalar que, cuando el SAT se refiere a "terceros" en esta declaración, únicamente hace alusión a los proveedores, no a los clientes. Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes.

La obligación de presentar la DIOT se encuentra en el artículo 32, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), complementado por reglas específicas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una de las principales obligaciones de quienes están sujetos al pago del IVA. La DIOT tiene que ser entregada mensualmente al SAT por los contribuyentes sujetos a esta responsabilidad. Para cumplir con este requerimiento debemos enviarla por medio de la página oficial de la autoridad. En ella, debemos detallar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con los proveedores. Aunque es una obligación que la mayoría de los contribuyentes tienen que cumplir, la autoridad puede saber todos los datos de una transacción mediante la información contenida en los CFDI. Esto se debe a que los comprobantes fiscales incluyen fechas e importes efectivamente cobrados.

La DIOT debe enviarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde la información. Si el día 17 es inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

La DIOT debe ser consistente con lo reportado en las declaraciones anuales y la contabilidad electrónica.

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Incluso si durante el periodo no se realizaron operaciones con terceros, es obligatorio presentar la DIOT.

Estos datos deben enviarse conforme a lo establecido en la Ley del IVA en el siguiente artículo:

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Para facilitar el cumplimiento, el SAT pone a disposición la posibilidad de presentar la DIOT desde su sitio web. Ahí podremos ingresar los datos manualmente o cargarlos mediante un archivo de texto estructurado para su importación, conocido como “carga batch”. Presentar la DIOT en la nueva plataforma es bastante sencillo. Te enviará al nuevo portal de la DIOT, con ello, ya no es necesario descargar el programa DEM (documentos electrónicos múltiples) para llevar a cabo la carga de la declaración. Una vez ahí, saldrán los requisitos para su presentación. Se desplegarán algunos requisitos para realizar la declaración. Llénalos y una vez aplicado, elige Siguiente.

Estructura de la DIOT en la Plataforma del SAT

Al momento de presentar la DIOT en la plataforma del SAT, el sistema guía al contribuyente a través de cinco secciones clave, las cuales permiten clasificar y reportar correctamente la información fiscal requerida:

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  • Datos del tercero declarado: Aquí se capturan los datos generales del proveedor, ya sea nacional o extranjero.
  • IVA no acreditable: Se deben declarar los importes de IVA que no pueden acreditarse, ya sea por no cumplir con requisitos fiscales, por estar relacionados con actividades exentas, o por aplicar una proporción limitada. IVA no acreditable: aquí van los importes de impuestos no acreditables, sea por proporción, por no cumpplir requisitos fiscales o por relacionarse con actividades exentas.

Requisitos Específicos para la Presentación de la DIOT

Para cumplir de manera correcta con la presentación de la DIOT, es importante que prestemos atención a las siguientes especificaciones:

  • Registro de Operaciones: Todas las transacciones con proveedores deben registrarse sin incluir el IVA, especificando el monto de la operación
  • Clasificación de Proveedores: Las transacciones deben agruparse en nacionales, extranjeras o globales.
  • Clasificación de Actividades: Las operaciones se dividen en prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles u otras.

Proveedores Globales: Estos no deben representar más del 10% del total de las operaciones. Además, no se consideran globales los proveedores con transacciones iguales o superiores a $50,000 en el periodo correspondiente y tampoco a los gastos por consumo de combustibles pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.

Es importante destacar que deben incluirse todas las operaciones, incluso aquellas exentas del traslado de IVA. Esta información debe desglosar el valor de los actos o actividades realizadas por cada tasa de IVA, incluyendo aquellas por las cuales no se está obligado al pago.

En el caso de personas morales, deben informar el IVA pagado no acreditable, mientras que las personas físicas pueden optar por no hacerlo.

Otros aspectos relevantes incluyen:

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  • Un mismo proveedor puede registrarse varias veces si realiza distintos tipos de operaciones.
  • Es posible enviar hasta 40,000 registros por internet. Si se excede este límite, la información debe entregarse en CD o USB en una Administración de Servicios al Contribuyente.

Estos requisitos están establecidos en las reglas 4.5.1 y 4.5.2 de la resolución Miscelánea fiscal 2025.

Contribuyentes Exentos de la DIOT

De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, están exentos de presentar la DIOT los siguientes contribuyentes:

  • Personas físicas y morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
  • Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Personas físicas en actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes con ingresos anuales menores a $4,000,000.

Consecuencias de no Presentar la DIOT

El no presentar la DIOT o hacerlo incorrectamente puede generar diversos problemas:

  • Impacto en Declaraciones Anuales: Si las retenciones de IVA e ISR no son reportadas correctamente, el SAT puede determinar impuestos distintos, como un ISR a favor menor al calculado por el contribuyente. Esto afecta principalmente a las personas físicas, quienes no tienen control sobre el cumplimiento de las empresas que realizan las retenciones.
  • Discrepancias con la Declaración Mensual del IVA: Si el IVA acreditable declarado no coincide con las bases de la DIOT, el SAT puede requerir aclaraciones adicionales.
  • Opinión Negativa del Cumplimiento Fiscal: La omisión o errores en la DIOT pueden resultar en una opinión desfavorable, afectando la capacidad para realizar operaciones comerciales o prestar servicios.
  • Multas: Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT.

Para evitarlo, es importante que los contribuyentes se asesoren, tomen cursos y estén al día sobre sus obligaciones y los tiempos.

Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT:

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

Multa de la fracción actualizada por Resolución Miscelánea fiscal para 2025, DOF 30 de diciembre de 2024.

Soluciones Tecnológicas para la Presentación de la DIOT

La mejor decisión que podemos tomar para evitar errores y cumplir con la presentación de la DIOT es de implementar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo de nuestros equipos contables para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Con esto en mente, en dSoft contamos con eAuditor CFDI, un sistema que ayuda a determinar la base fiscal y el cálculo de impuestos federal a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT. Si debes cumplir con esta obligación, eAuditor CFDI es la herramienta para ti. Con ella podrás automatizar el proceso de generación de la DIOT y reducir tiempos.

eAuditor CFDI permite automatizar el proceso de generación de la DIOT. Este software utiliza la información de los CFDI de proveedores y pagos para generar declaraciones precisas, conciliando la DIOT enviada al SAT con la generada a partir de los CFDI.

Entre los principales beneficios de este gran sistema tenemos:

  • Determinación de las retenciones de IVA por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento y por demás actividades efectivamente pagadas.
  • Determinación del IVA propio a flujo de efectivo de manera proporcional a lo efectivamente cobrado o pagado de acuerdo con los CFDI de recepción de pago y a los comprobantes con método de pago PUE.
  • Cálculo del IVA Acreditable y del IVA Causado efectivamente pagados y cobrados respectivamente.
  • Cálculo del IVA retenido al contribuyente.
  • Generación de la DIOT para personas morales del régimen general.
  • Genera de la DIOT en archivo de texto (layout) requerido por el DIM, basándose en la información de los CFDI recibidos efectivamente pagados de los proveedores en el mes.
  • Permite confrontar la información de una DIOT previamente presentada a partir de su archivo PDF contra la información de los CFDI del sistema y las declaraciones SAT para identificar diferencias.

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