Declaración Mensual SAT Servicios Profesionales: Guía Completa de Requisitos y Obligaciones Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Hacer una declaración de impuestos es una de las actividades más importantes. Es una actividad que debería ser parte de la vida cotidiana de las personas. Existen varios tipos de declaraciones y generalmente van de la mano con el impuesto del que pretenden brindar información al SAT.

Tipos de Declaraciones

  • Declaración mensual de ISR: Comúnmente llamada pago provisional, pretende declarar los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida que el contribuyente lleva del 1º de enero (o la fecha de alta ante el SAT) a la fecha de la declaración.
  • Declaración anual: Se presenta una vez al año con la información más relevante para el SAT del último ejercicio fiscal (comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año anterior).
  • Declaración bimestral: Es una declaración especialmente hecha para el régimen de incorporación fiscal (RIF) y se presenta cada dos meses.
  • Declaración informativa múltiple (DIM): Tiene como fin avisar al SAT los pagos que hicieron a personas físicas durante el año.
  • Declaración mensual de IVA: Busca informarle al SAT sobre los movimientos que la persona física o moral hicieron con dicho impuesto.
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros: Conocida como DIOT, tiene como principal objetivo el informar al SAT de las compras que hiciste durante el mes.

Con la declaración mensual se calculan los montos de impuesto a pagar, de acuerdo con tus ingresos, gastos y demás. Para ello, los pagos provisionales son anticipos mensuales que se hacen a cuenta de la declaración anual, fraccionando el monto del ISR y disminuyendo la deuda final. Con la declaración mensual, se calcula el impuesto sobre los ingresos del mes y se determina el pago provisional.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava las ganancias de los contribuyentes y la tasa varía de acuerdo con el tipo de régimen. El IVA se aplica a la venta de productos o servicios y en su declaración mensual se informa del impuesto cobrado a clientes y el pagado a proveedores para compensar el saldo. El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se aplica a determinados bienes como el alcohol, tabaco, gasolina y algunos alimentos.

Pagos Provisionales y Retenciones

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

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Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Deducciones Autorizadas

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior.

Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.

Para que las deducciones sean válidas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
  2. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
  3. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley.
  4. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Obligaciones Adicionales

  • Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley.

Regímenes Fiscales Relevantes

  • Régimen de Arrendamiento: Las personas bajo el régimen de arrendamiento cuyos ingresos excedan las 10 UMAS u obtengan ingresos extras por alguna otra actividad, tienen la obligación de hacer su declaración mensual de ISR e IVA.
  • Personas físicas en RESICO: Los pagos mensuales de ISR de las personas físicas que forman parte Régimen Simplificado de Confianza serán definitivos.

Plazos y Consecuencias del Incumplimiento

La declaración mensual de cada impuesto se realiza entre el día 1 al 17 de cada mes inmediato posterior al periodo que se declarará. Al no realizar las declaraciones dentro de lo establecido, implica multas y recargos. El artículo 21 del mismo código dice que, al no efectuarse los pagos de impuestos dentro del tiempo establecido, el monto se actualizará desde que se debió cubrir el pago hasta que se realice.

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Herramientas y Recursos

  • Buzón Tributario: Es el canal de comunicación directa con la autoridad fiscal, y una herramienta para administrar las notificaciones fiscales y avisos sobre tus obligaciones fiscales.

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