Las declaraciones de derechos son documentos esenciales que definen los principios y garantías inherentes a la condición humana y a la participación en la sociedad. Estos textos han marcado hitos en la historia, estableciendo los cimientos para el desarrollo de las libertades individuales y colectivas. Un ejemplo paradigmático de esto es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789 - 1799). Su propósito fue definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales. Sin embargo, es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791.
Todo empezó cuando en el Juramento del Juego de Pelota el 20 de junio de 1789, los diputados franceses de la Asamblea Nacional se fijaron como misión principal la de dar por primera vez una Constitución a Francia, y crearon con este fin un comité que preparase el "orden de trabajo sobre la constitución del reino". El mismo día que la Asamblea adoptó el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, el 9 de julio de 1789, Mounier presentó ante la Asamblea el informe del comité, en el que se recomendaba redactar un preámbulo que enumerase los derechos fundamentales que la Constitución debía respetar. Se llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette, uno de Robespierre y otro de la ciudad de París. El 19 de agosto, la Asamblea acordó que la declaración sería debatida por los diputados a partir del proyecto de 24 artículos propuesto por el 6.º Bureau, que fue el proyecto más votado por delante del presentado por el Abad Sieyès. Los artículos fueron debatidos, redactados y votados uno por uno en los días siguientes (del 20 al 26 de agosto), modificándose sustancialmente el contenido de la declaración que quedó en 17 artículos. La Declaración fue promulgada por patente real el 3 de noviembre de 1789, junto con otros textos aprobados por la Asamblea Nacional desde el de 1789.
La declaración establece los principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen. Afirma que "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran lo que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados, siendo la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. Este texto servirá de base a todos los regímenes que se inscriben dentro de una tradición republicana y ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América Latina. Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793, fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Desde 2003, el conjunto de los textos y documentos referentes a la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha sido seleccionado por la UNESCO para integrar la lista del registro de la Memoria del Mundo.
Principios y Derechos Fundamentales de la Declaración de 1789
Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época, se enumeran en el artículo 2. Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. La propiedad es un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). El artículo 6 afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los poderes públicos. Según el artículo 15, los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella. Los miembros de la Asamblea Constituyente manejaban ideas generales y conceptos teóricos, pero no definieron las condiciones concretas en las que se debía de establecer el gobierno del pueblo, dado que se trataba de un preámbulo a una Constitución. Plantearon principios trascendentales cuya aplicación concreta quedó definida en la propia Constitución.
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| Artículo | Descripción del Derecho/Principio |
|---|---|
| Artículo 1o. | Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. |
| Artículo 2o. | La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. |
| Artículo 3o. | El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. |
| Artículo 4o. | La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. |
| Artículo 6o. | La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos. |
| Artículo 7o. | Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia. |
| Artículo 8o. | La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. |
| Artículo 9o. | Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona. |
| Artículo 10o. | Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. |
| Artículo 11o. | La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley. |
| Artículo 12o. | La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo. |
| Artículo 13o. | Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. |
| Artículo 15o. | La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración. |
| Artículo 16o. | Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución. |
Limitaciones Iniciales y la Evolución de los Derechos
Aun cuando la Declaración de 1789 establece los derechos fundamentales de los ciudadanos, franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud. La Declaración reconoció muchos derechos como pertenecientes a ciudadanos, que solo podían ser hombres. Esto sucedió a pesar del hecho de que después de la Marcha sobre Versalles el 5 de octubre de 1789, las mujeres presentaron la Petición de la Mujer a la Asamblea Nacional, en la que propusieron un decreto que otorgara a las mujeres los mismos derechos. En 1790, Nicolas de Condorcet y Etta Palm d'Aelders pidieron sin éxito a la Asamblea Nacional que extendiera los derechos civiles y políticos a las mujeres. Condorcet declaró que "el que vota en contra del derecho de otro, cualquiera que sea la religión, el color o el sexo de ese otro, ha abjurado del suyo".
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, que se basa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es irónica en su formulación y expone el fracaso de la Revolución Francesa, que se había dedicado a la igualdad. Se afirma que: "Esta revolución solo tendrá efecto cuando todas las mujeres se den cuenta de su deplorable condición y de los derechos que han perdido en la sociedad". La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana sigue los diecisiete artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano punto por punto y ha sido descrita por Camille Naish como "casi una parodia ... del documento original". El primer artículo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales pueden basarse solo en la utilidad común". El primer artículo de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana respondió: "La mujer nace libre y sigue siendo igual al hombre en derechos".
Además, la declaración no revocó la institución de la esclavitud, como lo presionaron Les Amis des Noirs de Jacques-Pierre Brissot y lo defendió el grupo de plantadores coloniales llamado Club Massiac. Las condiciones deplorables para los miles de esclavos en Saint-Domingue, la colonia de esclavos más rentable del mundo, llevaron a los levantamientos que se conocerían como la primera revuelta de esclavos exitosa en el Nuevo Mundo. En 1794, la Convención dominada por los jacobinos abolió la esclavitud, incluso en las colonias de Saint-Domingue y Guadalupe. Sin embargo, Napoleón lo restableció en 1802 e intentó recuperar el control de Saint-Domingue enviando miles de tropas.
El Ciudadano Activo: Derechos y Obligaciones
La ciudadanía está estrechamente vinculada con el ejercicio de los derechos. Ser ciudadano implica la práctica de acciones sociales, políticas, económicas y culturales que van más allá de la nacionalidad. Si bien nuestra Constitución garantiza nuestros derechos, el ejercicio pleno de los mismos solo es posible cuando nos asumimos como sujetos responsables y participativos. Un buen ciudadano conoce además de sus derechos, sus obligaciones. La relación entre ambos forma parte de un círculo virtuoso en el que las personas fortalecen un vínculo de pertenencia con su comunidad y sus autoridades, a la vez que obtienen con ello el reconocimiento social y el acceso legítimo a beneficios (escuelas, salud, caminos, etcétera).
Ser ciudadano implica formar parte activa de lo público. Un buen ciudadano es un componente fundamental de su comunidad. Cuidar nuestros recursos naturales y bienes públicos, participar en la educación y formación de nuestros hijos, respetar a los demás, ayudar a las personas mayores o con discapacidad, cumplir con las contribuciones y con ello tener el derecho de exigir la rendición de cuentas, son acciones que benefician a toda nuestra comunidad. En el Servicio de Administración Tributaria no permanecemos ajenos y de forma conjunta con nuestra responsabilidad primaria, impulsamos el civismo y fomentamos la cultura contributiva en la población. Por eso te agradecemos lo que ya haces y te invitamos a ser cada día un mejor ciudadano que el día de ayer. En verdad, lo necesitamos.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Por ejemplo, nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional, y nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Además, la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, y toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, siendo la instrucción elemental obligatoria.
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