Todo lo que debes saber sobre Declaraciones y Pago del IVA para Personas Morales ¡Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración del IVA en México es un trámite fiscal obligatorio para los contribuyentes que realizan actividades gravadas con este impuesto. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto al consumo con una tasa general del 16 % en México, 8 % en la región fronteriza y 0 % para ciertos productos básicos. Todas las personas físicas y morales que realizan actividades gravadas con IVA deben presentar su declaración, que consiste en informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuánto IVA cobraste a tus clientes y cuánto IVA pagaste en tus compras durante un período determinado.

Nuevos requerimientos en el aplicativo del SAT

El SAT ha introducido cambios en la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para personas morales bajo el régimen general de ley. En este nuevo aplicativo, el SAT solicita un mayor desglose de información. A partir de 2024, el SAT ya tiene en su portal de declaraciones el nuevo aplicativo para la declaración, el cual se incluye en el portal del SAT en conjunto con las demás obligaciones de los contribuyentes con el nombre "IVA personas morales".

En este nuevo aplicativo del SAT, se requiere un desglose más detallado de la información relacionada con el IVA a cargo con la posibilidad de pre-cargar datos, como los CFDI emitidos con método de pago PUE. La información de los CFDI´S ya viene precargada con el detalle del IVA trasladado al contribuyente (efectivamente pagado), IVA acreditable a las tasas del 16%, 8% y 0%, así como el IVA pagado en la importación por sus diferentes conceptos.

Detalle del llenado y conciliación

Se relacionan la suma de facturas recibidas relacionándolas por el método de pago PUE (pago en una sola exhibición), y PPD con el complemento de recepción de pagos (CRP) por las adquisiciones de mercancías y gastos en general. Se detalla la suma de facturas emitidas de tipo de ingreso del mes de PUE y las facturas emitidas de tipo de pago donde la fecha corresponde al mismo mes, sumando las bases para el total del valor de actos o actividades gravados.

De esta manera, se debe considerar tener cuidado con los cálculos; es necesario utilizar los CFDI´s recibidos y CFDI´s emitidos los PUE y los de CRP que sí estén cobrados y pagados efectivamente dentro del mes en conjunto con sus CFDI´s, y conciliarlos con bancos para confirmar, y para no tener diferencias con la Autoridad y evitar en lo posible algún requerimiento o invitación de corrección.

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Consideraciones sobre la periodicidad y el pago

En la mayoría de los casos, la declaración de IVA es una obligación mensual; se declara el IVA de cada mes antes del día 17 del mes siguiente, según lo establece el artículo 5.D de la LIVA. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley.

Si resulta un importe a pagar, genera la línea de captura y realiza el pago correspondiente. Cumplir con la declaración del IVA es fundamental para la salud financiera de cualquier negocio. Por el contrario, cuando se paga fuera del plazo alguna obligación fiscal, las autoridades pueden llegar a imponer alguna multa o recargo. Se sugiere mantener un control ordenado, registrando cada factura de ingreso y gasto oportunamente.

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