Descubre Cómo Optimizar tus Impuestos con la Deducción de Cuentas Incobrables en la LISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Siempre ha existido la dificultad para recuperar cuentas por cobrar debido a falta de liquidez, quiebra de negocios, la pandemia Covid, desaparición o fallecimiento del deudor. Ante estas situaciones, la incobrabilidad de las cuentas que mantienen los acreedores es más que evidente. Por tal motivo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la posibilidad de deducir las cuentas incobrables que se tengan con deudores que se encuentren en los supuestos de quiebra y concurso mercantil.

Marco legal y requisitos generales

El artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que serán deducibles los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo vendido. Por su parte, el artículo 27 fracción XV de la citada ley establece los requisitos que se deberán observar para poder deducir los créditos incobrables. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o bien, antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Es conveniente recordar que a partir del ejercicio 2022 se reformaron estos requisitos para poder hacer deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta las cuentas incobrables, y en específico se adicionó un requisito para efecto de deducir las pérdidas por créditos incobrables cuyo monto al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis.

Clasificación de los créditos para su deducción

La normativa establece criterios específicos basados en el monto de la suerte principal del crédito al día de su vencimiento:

  • Créditos menores a 5,000 pesos: Se podrá deducir cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.
  • Créditos entre 5,000 y 30,000 UDIS: Cuando se haya cumplido el plazo de un año a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado el cobro. Si el deudor realiza actividades empresariales, se le deberá informar que se tomará la deducción del crédito por incobrable para que acumule el monto del crédito.
  • Créditos mayores a 30,000 UDIS: Se deberá demostrar haber agotado todos los medios legales disponibles para recuperar los créditos antes de poder deducirlos, obteniendo una resolución definitiva emitida por autoridad competente.

Modificaciones recientes y notoria imposibilidad de cobro

A partir de la Reforma de 2022, se modificó dicha fracción XV tratándose de los créditos cuyo monto exceda de 30 mil UDIs, toda vez que ahora se entenderá que existe notoria imposibilidad práctica de cobro hasta en tanto el acreedor obtenga una resolución definitiva emitida por autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro correspondientes. Con esta modificación el legislador pretende erradicar supuestos abusos que, según lo manifestado por la autoridad en la exposición de motivos, han efectuado los contribuyentes al amparo de esta deducción.

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Es importante resaltar que las resoluciones judiciales pueden ser de diferentes tipos, como decretos, autos y sentencias. Además, de acuerdo con el contenido de la resolución, se prevé claramente que no se requiere una sentencia definitiva o firme para poder deducir las cuentas incobrables mediante el ajuste fiscal.

Obligaciones contables y administrativas

Una vez que el acreedor determine el monto de las cuentas que considerará como incobrables, deberá realizar el registro contable de la pérdida para que conste en su información financiera. La fracción IV del artículo 27 de la LISR establece que las deducciones autorizadas deben estar debidamente registradas en la contabilidad y ser restadas una sola vez.

Concepto Requisito Clave
Documentación Conservar documentos que dieron origen a la deuda y gestiones de cobro.
Aviso al SAT Informar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente sobre los créditos deducidos.
Aviso al deudor Notificar al deudor cuando este realice actividades empresariales para su acumulación.

Es recomendable que, en cualquiera de los supuestos en los que el contribuyente pretenda ejercer la deducción por créditos incobrables, se documente el valor de las UDIS al momento de efectuar la deducción, así como las gestiones de cobro que efectuó a lo largo del tiempo. Asimismo, se debe contar con la resolución en que se confirma la incobrabilidad, los avisos efectuados a los deudores para que lleven a cabo la acumulación del ingreso correspondiente, así como los avisos presentados ante el SAT.

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