¡Descubre Todo sobre el Decreto de Estímulos Fiscales del 8% de IVA en la Región Fronteriza Sur de México!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Sur”, con el cual el Gobierno Federal busca impulsar el desarrollo económico de dicha región.

Este decreto otorga estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas o morales situados en la Región Fronteriza Sur, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Estímulo Fiscal en Materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¿Quiénes pueden aplicar el estímulo para IVA?

El estímulo fiscal de IVA lo podrán aplicar las personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes tangibles, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, en los locales o establecimientos situados en la Región Fronteriza Sur.

¿En qué consiste el estímulo para IVA?

El estímulo fiscal de IVA consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA a la tasa del 16% prevista en el artículo 1º. de la Ley del IVA, es decir, en aplicar directamente una tasa de 8% a los actos o actividades que se realicen en la región fronteriza sur.

La región fronteriza de México cuenta con el beneficio de crédito fiscal del 50 % sobre la tasa general de impuesto al valor agregado (IVA), el cual, genera un impuesto por trasladar del 8 %. Sin embargo, aquellos contribuyentes que pudieron adherirse a dicho decreto, consideran que la tasa fue reducida para ellos, y deberán facturar directamente al 8 %.

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Inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur, en materia de IVA

Las personas físicas o morales que pretendan aplicar el estímulo para IVA, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 11 de febrero del 2021, a fin de ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”. Para las personas físicas o morales que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza sur, deberán presentar el referido aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.

Además deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Realizar la entrega material de lo bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur.
  • No estar incluido en el listado publicado por el SAT, de conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Contribuyentes Incumplidos), excepto aquellos que hubieran sido publicados por la condonación de multas.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EFOS), ni que, en el caso de personas morales, alguno de sus socios o accionistas se ubique en tal presunción.
  • No ubicarse en la situación establecida en el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EDOS), salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal y no hubieran interpuesto algún medio de defensa.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (Transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales).

Estímulo Fiscal en Materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR)

¿Quiénes pueden aplicar el estímulo de ISR?

El estimulo fiscal de ISR lo podrán aplicar las personas físicas o morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.

Título II - De las personas morales. Título IV - De las personas físicas; Capítulo II - De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, Sección I - De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales». Título VII - De los estímulos fiscales, Capítulo VIII - De la opción de acumulación de ingresos por personas morales.

¿En qué consiste el estímulo para ISR?

El estímulo fiscal de ISR consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

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Inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur, en materia de ISR

Las personas físicas o morales que pretendan aplicar el estímulo para ISR, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a fin de ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”.

Además deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal o sucursal dentro de la región fronteriza sur, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses, en caso de que la antigüedad sea menor se deberá contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur, utilizando bienes nuevos de activo fijo y acreditar lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
  • Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Contar con e.firma vigente (FIEL).
  • Tener acceso al buzón tributario.
  • No tener restricción temporal del uso de Sellos Digítales para la expedición de comprobantes fiscales.
  • No tener cancelados los Sellos Digítales para la expedición de comprobantes fiscales.
  • Colaborar anualmente en el programa de verificación en tiempo real del SAT.
  • No estar incluido en el listado publicado por el SAT, de conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Contribuyentes Incumplidos), exceptúa a aquellos sujetos listados cuando el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EFOS), ni que, en el caso de personas morales, alguno de sus socios o accionistas se ubique en tal presunción.
  • No ubicarse en la situación establecida en el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EDOS), salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal y no hubieran interpuesto algún medio de defensa.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (Transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales).
  • Que su actividad económica no sea el suministro de personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en términos de la Ley Federal del Trabajo.
  • Que no se les haya ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que se haya corregido su situación fiscal.
  • En el caso de personas morales, no estar en ejercicio de liquidación.

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