Descubre Cómo Obtener la Exención de IVA en la Construcción de Casa Habitación: Requisitos Clave y Fundamentos Legales Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, el servicio de construcción de casa habitación está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el Artículo 9o, fracción II de la Ley del IVA. Este artículo especifica que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, están exentas del impuesto. Cuando solo una parte de las construcciones se utilicen para vivienda, no se pagará el impuesto por dicha parte.

Fundamento Legal

El sustento de esta exención se encuentra en la fracción II del Artículo 9o de la Ley del IVA, que exime del impuesto a las construcciones destinadas a casa habitación.

El objetivo de la exención de IVA a la enajenación de casa habitación es resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda.

Criterios y Jurisprudencia

La Tesis P./J. 28/IVA/N establece que una construcción para uso habitacional requiere instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y cualquier labor contratada con terceros para incorporar a inmuebles y construcciones nuevas. Esta tesis es cuestionable, pero confirma la necesidad de estas instalaciones en la construcción de viviendas.

La Tesis 1a. LXXXIII/2012 (10a.) señala que la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, están comprendidas en la exención establecida en la fracción II del Artículo 9o, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

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Medidas de Apoyo a la Vivienda

En términos del “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, del 26 de marzo de 2015, los contribuyentes que presten servicios de plomería, electricidad e instalación de herrería en inmuebles destinados a casa habitación pueden optar por no trasladar el IVA, siempre y cuando:

  • Proporcionen la mano de obra y los materiales.
  • Cumplan con los requisitos previstos en los numerales Primero, Segundo, Cuarto y Segundo Transitorio de dicho Decreto, y la regla 11.5.4.

Ejemplo Práctico

Consideremos el caso de Inmobiliaria, S.A. de C.V., propietaria de un terreno con el capital para la construcción de un edificio de departamentos destinado a casa habitación. Esta empresa contrata a Constructora, S.A. de C.V. para realizar la construcción.

Si el servicio de construcción estuviera exento, no se trasladaría el IVA. En un escenario alternativo donde el servicio no esté exento, se aplicaría un IVA del 16%, equivalente a $160 (ejemplo numérico).

Cabe la posibilidad que la constructora requiera de servicios especializados en la construcción, por ejemplo, de la estructura principal del edificio, de los cimientos, de acabados, etc.

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