El artículo 5-C de la Ley del IVA (LIVA) establece una serie de conceptos que no deben ser incluidos en el cálculo de la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley. A continuación, se detallan estos conceptos:
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Importaciones de bienes o servicios: No se incluyen las importaciones, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera.
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Enajenaciones de activos fijos y gastos diferidos: No se consideran las enajenaciones de activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria.
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Dividendos percibidos: Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto.
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Enajenaciones de acciones o partes sociales: Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo.
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Enajenaciones de moneda: Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy".
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Intereses y ganancia cambiaria: Ni los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria deben ser incluidos.
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Enajenaciones a través de arrendamiento financiero: El valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo.
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Enajenaciones de bienes por dación en pago o adjudicación: Siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes.
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Operaciones financieras derivadas: Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.
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Certificados de participación inmobiliarios no amortizables: La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.
Excepciones para Instituciones Financieras
Es importante destacar que las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.
En resumen, estos conceptos están excluidos del cálculo del IVA para evitar distorsiones y asegurar una correcta aplicación de la ley en diversas operaciones económicas.
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