Descubre Cómo Hacer el Registro Contable del Decreto de Dividendos con Ejemplos Infaliblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como consecuencia del desarrollo de sus operaciones, las empresas concluyen sus ejercicios sociales ya sea con utilidades o bien con pérdidas, y es en esos momentos que puede surgir la oportunidad de realizar un reparto de dividendos o bien pago de utilidades.

Aspectos Legales a Considerar

Previo al decreto de dividendos por parte de la Asamblea General, se deben tomar en consideración ciertos aspectos que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

  • La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
  • Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

  • De las utilidades netas deberá retirarse hasta el cinco por ciento por ejercicio hasta lograr la conformación de la reserva por la cantidad de una quinta parte del capital social, en caso de disminución, está deberá restituirse.
  • La participación a los accionistas fundadores sobre las utilidades anuales, no podrá exceder del diez por ciento ni por un periodo superior a diez años contado de la constitución.
  • Sólo será pagadera dicha participación una vez cubierto el pago de dividendos a los accionistas por el cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.
  • No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento.
  • Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada.
  • Los títulos accionarios o certificados provisionales deberán contener cupones para entregarlos contra el pago de dividendos.
  • Una vez que se les hayan pagado los dividendos a las acciones no reembolsables acorde al porcentaje establecido en estatutos, las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas.
  • Los administradores serán responsables solidarios al cumplimiento de los requisitos legales y pago de los dividendos como señalan los estatutos.
  • Los administradores deberán emitir un informe anual sobre la marca de la sociedad y su situación financiera, así como un análisis de la información financiera obtenida.
  • Dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, deberá celebrarse una Asamblea Ordinaria para la aprobación de los informes del Administrador/Consejo de Administración.
  • Los socios industriales tendrán derecho a percibir alimentos de la sociedad, lo que reciban los socios se computará en el balance a cuenta de las utilidades, sin tener la obligación de reintegrarlo en los casos que no exista utilidad.

Implicaciones Fiscales

En México existen impuestos tanto al consumo como al ingreso. Dentro de estos, el IVA y el IEPS son los principales como parte de los impuestos al consumo, mientras que el ISR lo es en el caso de los impuestos al ingreso.

Los dividendos son gravados en México a través del ISR. Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física. Estos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables.

La persona moral que distribuya dividendos debe optar por dictaminar sus estados financieros conforme al 32-A del Código Fiscal de la Federación. Si el receptor del dividendo es una persona física, deberá acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades.

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Además, podrá acreditar el impuesto determinado en su declaración anual, siempre y cuando considere como ingreso, además del dividendo, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad. Para obtener el dividendo acumulable, se deberá multiplicar el dividendo a distribuir por un factor de 1.4286 y luego por la tasa señalada en el artículo 9 de la LISR (30%).

Este tipo de operaciones suele resultar en una carga impositiva elevada, considerando el costo del ISR corporativo, la retención adicional del 10% sobre el valor del dividendo y el ISR diferencial que resulte en la declaración anual por los demás ingresos de la persona física, pudiendo resultar una tasa efectiva de hasta el 42%.

En el caso en que el receptor del dividendo sea una persona moral, el tratamiento es distinto ya que de conformidad como lo establece el artículo 16 en su último párrafo de la LISR, no son ingresos acumulables los ingresos percibidos por dividendos o utilidades de otras personas morales residentes en México.

Procedimiento para el Reparto de Dividendos

Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas.

  • Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social.
  • En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social.
  • El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta.
  • La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista.

Ejemplo Práctico y Efectos en la Persona Física

Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral. Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo.

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El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos. Los dividendos que distribuye la persona moral provienen de las utilidades contables de 2023. Dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014, para cubrir el pago total del dividendo.

A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo del ISR para una persona física que recibe dividendos:

Concepto Importe
Dividendo Percibido $200,000
Factor (1.4286)
Ingreso Acumulable por Dividendos (x * 30%) $85,716.00
Tasa de Retención del Art.
ISR Anual Aplicando la Tarifa del Art. $285,716.00

En este caso, y recordando que existe el supuesto que la persona física tiene ingresos adicionales al dividendo por encima de tres millones de pesos anuales, del millón de pesos repartidos en dividendo el accionista se quedaría, después de impuestos, con 828 mil 577 pesos.

La carga tributaria total es la suma del impuesto a las personas morales más el impuesto a las personas físicas, dividido entre el dividendo piramidado. La tasa efectiva a la persona física es el impuesto pagado por la persona física entre el dividendo, mientras que la tasa efectiva total es la suma del impuesto pagado por la persona física más el impuesto pagado por la persona moral entre el dividendo piramidado.

Los resultados muestran que la tasa efectiva máxima que puede pagar una persona física por ingresos por dividendo es de 17.1%, mientras que la tasa efectiva total máxima, es decir, sumando el impuesto pagado por la persona moral y el impuesto pagado por la persona física, es de 42%.

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El hecho de que en México la proporción del impuesto que es pagado por las personas físicas sea de las menores entre los 34 países, aunado a que la tasa efectiva de los ingresos por dividendos en las personas físicas es menor que si se compara con otro tipo de ingresos, puede tener consecuencias redistributivas, considerando que los receptores de los ingresos por dividendo pertenecen a los decies más alto de ingresos.

En la Reforma Fiscal de 2014 se adiciona una tasa adicional de 10% a los dividendos. El fundamento de la piramidación es que la persona moral reparte el dividendo libre de impuestos.

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