Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. En este contexto, es fundamental comprender las modificaciones introducidas al tratamiento tributario, especialmente en lo relativo al Régimen Tributario Especial y las medidas de simplificación administrativa.
Regulación del Régimen Tributario Especial
La Ley 1819 de 2016 realizó modificaciones al tratamiento tributario aplicable a las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial. Según el artículo 257 del Estatuto Tributario, las donaciones a las entidades de que trata el considerando anterior no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.
Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
- Que estén legalmente constituidas.
- Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias.
- Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos.
Procesos de calificación y fiscalización
Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso y que remita comentarios generales sobre la respectiva entidad. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial.
Beneficios fiscales y medidas sectoriales
Existen decretos que otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes. Resulta oportuno destacar las medidas destinadas a garantizar la viabilidad financiera en sectores estratégicos. A continuación se presentan las facilidades otorgadas en casos específicos según la normativa vigente:
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Tabla de facilidades administrativas y fiscales
| Medida | Descripción |
|---|---|
| Pago a plazo | Autorización para pago diferido de obligaciones mensuales en fechas específicas. |
| Estímulo fiscal | Crédito fiscal equivalente al 100% del monto de actualización, recargos y multas. |
| Simplificación | Posibilidad de no emitir constancia de retenciones si el CFDI incluye el monto retenido. |
Es importante notar que, conforme al decreto que compila diversos beneficios fiscales, las personas morales obligadas a efectuar retenciones del ISR y del IVA podrán optar por no proporcionar la constancia de retenciones, siempre que la persona física que preste servicios profesionales u otorgue en arrendamiento un bien, expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
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