Descubre Cómo Maximizar la Deducción de Inversiones y Aprovechar Estímulos Fiscales para Exportadores en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La deducción de inversiones o depreciación fiscal es una de las principales deducciones autorizadas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Básicamente, podríamos decir que, la deducción de inversiones es un estímulo fiscal que le permite al contribuyente optimizar su carga tributaria. Con esta medida se busca promover la inversión directa en el país, aumentar la productividad, generar empleo y fortalecer la participación de empresas mexicanas en las cadenas de suministro.

Las personas morales pueden deducir las inversiones que hayan adquirido, ya sea a partir del ejercicio en que las utilicen o desde el ejercicio siguiente, de conformidad con la fracción IV del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Dicha deducción, debe realizarse aplicando al monto original de inversión (MOI) los porcentajes máximos a deducir por ejercicio fiscal en términos de lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la LISR. En este sentido, la deducción total de una inversión se materializa en varios ejercicios fiscales, toda vez que, dependiendo del tipo de activo adquirido, la LISR establece un porcentaje máximo de deducción distinto.

Es por ello que, de existir la posibilidad de deducir las erogaciones por concepto de inversiones que se hayan realizado en el mismo ejercicio, puede beneficiar de manera importante a los contribuyentes, además de incentivar la adquisición de este tipo de inversiones. Con la desaparición de la deducción inmediata en 2019, se pierde un importante factor que ayudaba no solo a realizar planes de recuperación de la inversión.

Decreto de Estímulos Fiscales: Un Impulso a la Inversión Exportadora

Lo anterior cobra relevancia en virtud de que el pasado 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (Decreto), en el que se contemplan los siguientes dos estímulos fiscales. Dichos estímulos tienen como objetivo proporcionar incentivos fiscales a sectores estratégicos de la industria exportadora.

¿Quiénes Pueden Aplicar los Estímulos?

Ambos estímulos podrán ser aplicados por los contribuyentes que sean personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza, así como las personas físicas que tributen en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, siempre y cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes productos, y además los exporten:

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  • I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • II. Fertilizantes y agroquímicos.
  • III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  • IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médicoelectrónico, para uso médico.
  • VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  • X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

Aunado a las actividades anteriores, también es aplicable el estímulo para contribuyentes que se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten. Se considera que el contribuyente se dedica a las actividades antes señaladas cuando este tipo de actividades represente al menos el 50 % de su facturación total en cada ejercicio.

Deducción Inmediata de la Inversión en Bienes Nuevos de Activo Fijo

El primero consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 (fecha en la que entró en vigor el Decreto) hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo deducir en el ejercicio fiscal en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al MOI los porcentajes máximos establecidos en el propio Decreto, los cuales van desde 59% hasta 89%, dependiendo el tipo de bien o de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, en lugar de aplicar las tasas establecidas en la LISR.

La deducción inmediata de la inversión en activos fijos es una medida que busca fomentar la modernización y la expansión de la capacidad productiva de las empresas exportadoras. Al permitir la deducción inmediata, se reduce la carga fiscal y se mejora la liquidez de las empresas, lo que puede incentivar la inversión.

Porcentajes de Deducción por Tipo de Bienes Adquiridos

Por tipo de bienes adquiridos, fracción I del artículo segundo del Decreto:

  • a) 86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
  • b) 86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
  • c) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
  • d) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • e) 89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

Porcentajes de Deducción por Actividad Clave

Tratándose de bienes distintos a los señalados anteriormente, éstos se deducen en función de la actividad en la que serán aprovechados, fracción II del artículo segundo del Decreto:

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  • a) 56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
  • b) 56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.
  • h) 80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.
  • o) 88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se refiere la fracción I, del Artículo Primero de este Decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.

Bienes Excluidos del Estímulo de Deducción Inmediata

Es importante mencionar que algunos activos no son considerados dentro del estímulo, específicamente el mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Impacto en Pagos Provisionales del ISR

Aunado a la deducción que se puede considerar en el ejercicio fiscal que corresponda, el Decreto establece que los contribuyentes a los que les sea aplicable este estímulo, podrán restar de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el importe de la deducción inmediata que se determine conforme a los porcentajes máximos antes señalados. Dicha disminución deberá efectuarse en partes iguales, desde la fecha en que los contribuyentes hayan realizado la inversión y hasta el último mes del ejercicio que corresponda. Quienes apliquen el estímulo deberán determinar el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ISR de 2024 o 2025, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio fiscal de 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata efectuada en el ejercicio.

Deducción Adicional por Gastos de Capacitación

El segundo consiste en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciban cada uno de los trabajadores, bajo cierta metodología contemplada en dicho Decreto. La deducción adicional por concepto de gastos de capacitación refleja el reconocimiento de la importancia de la capacitación del capital humano en la competitividad de las empresas exportadoras. Al facilitar la deducción de estos gastos, se promueve el desarrollo de habilidades y conocimientos necesarios para aprovechar plenamente las oportunidades de exportación. Los contribuyentes podrán aplicar dicha deducción en la declaración anual correspondiente a los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

Cabe señalar que la capacitación a que se refiere el Decreto es aquella que proporcione conocimientos vinculados con la actividad del contribuyente. Por otro lado, es importante resaltar que este estímulo no será acumulable para efectos del ISR, y que de no aplicar el estímulo en el ejercicio en el que se realizó la inversión, se perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios fiscales posteriores.

Requisitos para Aplicar los Estímulos Fiscales

Además de dedicarse a las actividades listadas en el artículo primero del Decreto, los contribuyentes que deseen aplicar los estímulos antes señalados, deberán cumplir con lo siguiente:

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  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con buzón tributario activo.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • Presentar un aviso de la aplicación del estímulo dentro de los 30 días siguientes en el que se vayan a considerar por primera vez.
  • Dicho aviso se describe en la ficha trámite “1/DEC-13 Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024.
  • Mantener en uso el activo por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.
  • Llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata y tener la documentación comprobatoria que corresponda.

Contribuyentes que No Podrán Aplicar los Estímulos

En relación con la aplicación de los estímulos, el artículo quinto del Decreto indica que no les será aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
  • No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF y, cuando hayan emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material (EFOS), encontrándose entonces de forma definitiva en dicho supuesto.

Consideraciones Generales sobre la Deducción de Inversiones

Para calcular la deducción de inversiones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, es necesario llevar un registro contable adecuado, conforme a lo establecido en la Ley del ISR y su reglamento. Resulta conveniente recordar que las depreciaciones contables deben calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos y cargarse a costos y/o gastos. El impuesto al valor agregado pagado al proveedor con motivo de la adquisición, no se permite que se integre al monto original de la inversión, sobre todo cuando el adquirente tenga el derecho de acreditar dicho impuesto contra el que tenga obligación de pagar a las autoridades fiscales. Al respecto, la Corte retomó lo resuelto por esta misma en la anterior ejecutoria; esto para concluir que la realización de la inversión es sinónimo de pago, por lo que, a fin de llevar a cabo la deducción de las mismas, éstas deben estar pagadas.

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