Una pregunta muy recurrente por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes, es la siguiente: Si deduzco el 35% de mis ingresos (deducción opcional) y realicé gastos deducibles con IVA pagado a los proveedores de bienes y servicios, ¿puedo acreditar dicho IVA?
La respuesta es SI. Toda vez que para que sea acreditable el IVA, este debe de corresponder a erogaciones que sean deducibles para efectos del ISR (Art. 5 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Es decir, que no importando el tipo de deducción ejercida (listado u opcional), si cumplen con la característica de deducible, será acreditable para efectos del IVA.
Fundamentos del acreditamiento de IVA
Precisa que una vez que se cumple con el requisito de destinar el inmueble para un uso que sea gravado con la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones por las que se podrá acreditar el IVA serán aquellas consideradas como estrictamente indispensables para la realización de su actividad, lo que implica que deben ser deducibles para los fines del ISR.
Las inversiones en construcciones se consideran deducibles para las personas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, lo que supone que el contribuyente podrá acreditar el IVA pagado por la adquisición del inmueble, independientemente si para efectos del ISR ejerció la opción de deducción del 35% mencionada. De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando se realicen únicamente actividades gravadas, el IVA trasladado al contribuyente será acreditable en su totalidad.
Deducciones autorizadas en el régimen de arrendamiento
Las personas que obtengan ingresos por los conceptos de arrendamiento podrán efectuar diversas deducciones. El artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite disminuir gastos indispensables para la obtención del ingreso, siempre que se encuentren relacionados con el inmueble arrendado y cumplan los requisitos fiscales correspondientes.
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Principales deducciones permitidas
- Impuesto predial: Los pagos efectuados por este concepto correspondiente al año de calendario.
- Gastos de mantenimiento: Gastos que no impliquen adiciones o mejoras al bien, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
- Intereses reales: Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
- Primas de seguros: El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
- Inversiones: Inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
- Salarios y honorarios: Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones relacionados.
Deducción opcional del 35% (Deducción ciega)
Como alternativa a las deducciones autorizadas, los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial.
La deducción ciega es una opción que te permite deducir el 35% de tus ingresos por arrendamiento sin presentar un desglose de gastos. Sin embargo, no siempre es la mejor opción, ya que puede que el 35% sea menor a lo que podrías deducir si pides todas las facturas correspondientes. Evalúa bien cuál te conviene más.
| Concepto | Deducciones Autorizadas | Deducción Ciega (Opcional) |
|---|---|---|
| Base de deducción | Gastos reales comprobados | 35% de ingresos brutos |
| Requisito principal | CFDI y requisitos fiscales | Solo presentar el aviso |
| Deducción adicional | N/A | Impuesto Predial |
La importancia de este régimen radica en que pequeñas diferencias en la interpretación de la ley pueden generar impactos relevantes en la carga tributaria. Conocer las disposiciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado resulta indispensable para determinar correctamente las obligaciones fiscales.
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