En México, las deducciones autorizadas son aquellos gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos acumulables para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el ISR. La identificación y correcta aplicación de estos gastos adquieren una importancia estratégica, ya que permiten a los contribuyentes reducir su carga tributaria de manera legal y ajustada a las disposiciones normativas.
¿Qué Significa Deducible de Impuestos?
Un gasto deducible de impuestos es aquel que se puede restar de los ingresos totales de un contribuyente para reducir la base sobre la cual se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En general, para ser deducible, un gasto debe estar relacionado con la generación de ingresos o la conservación de la propiedad.
Beneficios de Deducir Impuestos
- Reducción de la Carga Tributaria: La deducción de impuestos permite a los contribuyentes reducir la cantidad de ingresos sujetos a impuestos, lo que resulta en una disminución directa de la carga tributaria.
- Aumento de la Disponibilidad de Recursos: Al reducir la cantidad de impuestos a pagar, los contribuyentes tienen más recursos disponibles para sus necesidades personales o empresariales.
- Incentivo para la Inversión y el Gasto: Algunas deducciones fiscales están diseñadas para incentivar ciertas actividades, como la inversión en tecnología, la investigación y desarrollo, o la adquisición de vivienda.
- Fomento de Prácticas Responsables: Algunas deducciones están destinadas a promover prácticas responsables, como la inversión en energías renovables o la adopción de prácticas medioambientales sostenibles.
- Optimización Financiera: Deducir impuestos brinda a los contribuyentes la oportunidad de optimizar su situación financiera al buscar formas legales y éticas de minimizar su responsabilidad fiscal.
Gastos Deducibles para Personas Físicas
Como ya hemos visto antes, los gastos como los relacionados con educación y salud, pero estos solo pueden ser deducibles hasta ciertos límites establecidos por la ley fiscal. En México, las deducciones autorizadas varían dependiendo de la situación fiscal del contribuyente. Estos por mencionar los gastos deducibles de impuestos más importantes y generales.
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
- Gastos médicos: Se pueden deducir los gastos médicos realizados para el contribuyente, su cónyuge o pareja, así como ascendientes o descendientes en línea recta.
- Incluyen, por ejemplo, intereses hipotecarios, donaciones caritativas y ciertos gastos médicos.
Deducciones Personales (Artículo 151 LISR)
El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece las deducciones personales que los contribuyentes personas físicas pueden aplicar en su declaración anual. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
- Gastos médicos: Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
- Donativos: El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Intereses por créditos hipotecarios: Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Aportaciones complementarias de retiro: Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción.
- Transportación escolar: Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Requisitos para las Deducciones
Para que una deducción sea reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no basta con realizar un gasto relacionado con la actividad económica; es fundamental cumplir con ciertos requisitos de las deducciones.
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- Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración.
- Muchos de los gastos deducibles deben ser pagados a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo.
- El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
- Pago mediante medios autorizados: En muchos casos, el gasto debe haberse realizado a través de transferencia electrónica, tarjeta de débito/crédito o cheque nominativo.
- Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Requisitos Adicionales
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma.
- Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley. Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. Se sumarán los intereses pagados de cada mes del ejercicio correspondientes a cada uno de los ejercicios improductivos restándoles en su caso el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de esta Ley. Los intereses actualizados para cada uno de los ejercicios, calculados conforme al párrafo anterior, se sumarán y el resultado así obtenido se dividirá entre el número de años improductivos. En los años siguientes al primer año productivo, el cociente obtenido conforme al párrafo anterior se actualizará desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se empezó a tener ingresos y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deducen.
- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
- Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
- Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros.
Gastos No Deducibles
Existen ciertos gastos que no son deducibles para efectos del ISR. Algunos de ellos son:
- Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
- En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o la realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, y dichas inversiones o gastos no sean deducibles para los efectos de esta Ley, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, tampoco serán deducibles.
- Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
- Los consumos en bares o restaurantes.
Vales como Deducción para Personas Físicas con Actividad Empresarial
Para personas físicas con actividad empresarial: También pueden hacer deducibles los vales, bajo los mismos principios, siempre y cuando estén registrados contablemente y se entreguen como una prestación laboral. Además, si los vales se otorgan a través de una empresa autorizada por el SAT, como Pluxee, no solo cumples con la normativa, sino que también puedes aprovechar beneficios fiscales adicionales.
Otras Consideraciones
- Las compras a empresas extranjeras o pagos fuera de México, también podrían aplicar como deducción de impuestos, si existen tasas especiales que apliquen por convenios internacionales.
- Una vez que presentaste tu declaración anual en línea, al final del trámite, el SAT te indicará si tienes o no saldo a favor.
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