El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
Las personas físicas que realicen actividades económicas u obtengan ingresos de forma independiente, o de forma subordinada, incluso por otros ingresos, tienen la obligación de presentar una declaración anual cuando se encuentren dentro de los supuestos que las disposiciones fiscales señalen.
Deducciones Personales Autorizadas por el SAT
Es importante que sepas que en México la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece ciertos beneficios fiscales para las personas físicas, denominados deducciones personales. Éstos cubren conceptos de gasto corriente para proteger el ingreso familiar así como de ahorro voluntario de largo plazo para fomentar la seguridad financiera en el retiro. Estas deducciones personales son un beneficio fiscal porque reducen la base de ingreso gravado durante el ejercicio, propiciando que el impuesto sobre la renta retenido y pagado en el periodo fiscal -o año calendario- sea menor.
Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles y se describen a continuación.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
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Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate.
Gastos Deducibles ante el SAT
Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Gastos Médicos
En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.
Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
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Gastos Funerarios
Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos.
En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos.
Donativos
Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.
Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
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El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación.
CFDI Deben ser emitidos por una donataria autorizada.
El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
Intereses por Créditos Hipotecarios
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Colegiaturas
Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial. Las cuotas por inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:
- Nivel preescolar: 14.200 pesos
- Primaria: 12.900 pesos
- Secundaria: 19.900 pesos
- Profesional técnico: 17.100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24.500 pesos
El pago debe realizarse exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios.
Gastos de Transporte Escolar
Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Aportaciones Complementarias al Retiro
El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción.
Si el año pasado hiciste este tipo de ahorros los puedes deducir. Para aprovechar el beneficio fiscal al máximo, te recomendamos mantener tus aportaciones hasta la edad de retiro.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria y cumplan los requisitos y las condiciones para mantener su vigencia, en los términos que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Aquí un ejemplo numérico: Una persona que gana $12,000 pesos al mes, es decir, $144,000 pesos anuales, puede aprovechar al máximo estos beneficios ahorrando voluntariamente 10% de su sueldo (esto es $1,200 pesos mensuales o $14,400 pesos al año). Un beneficio fiscal igual a la devolución del impuesto sobre la renta pagado de 2% del sueldo ($3,076/144,000), aproximadamente. Este 2% equivaldría a poco más del 20% del porcentaje ahorrado durante el periodo ($3,076/$14,400).
Considerando que ahorró de forma voluntaria un 10% de su sueldo y después de hacerlo deducible recibió un 2% de beneficio fiscal, podríamos decir que el esfuerzo de ahorro es únicamente del 8%; inclusive, se puede incrementar la capacidad de ahorro de 10% a 12% el siguiente año si decidiese ahorrar nuevamente ese 2%.
Un ahorro voluntario de largo plazo constante igual a 10% de tu sueldo, sumado al 6.5% obligatorio en la AFORE, podría generarte una pensión equivalente al 70%3 de tu último sueldo. La clave es tener disciplina y pensar que esos ahorros están ahí para #TuYoFuturo. Destina un porcentaje de tu sueldo para #TuYoFuturo, en otras palabras ayúdale a cumplir sus sueños. Recuerda buscar productos con rendimientos reales por encima de la inflación.
Decide si tus aportaciones de ahorro voluntario de largo plazo y complementarias de retiro a tu cuenta de AFORE u otra institución financiera que ofrezca productos para el retiro serán deducibles.
Si eres persona física, con posibilidad de presentar la declaración anual de impuestos, esta información es para ti. Una persona física es una persona que tiene derechos y obligaciones en materia tributaria. Por ejemplo, un trabajador asalariado, que tiene una relación patronal, debe pagar el impuesto sobre la renta (ISR) de los ingresos que percibió durante el año. En este caso, todos los patrones están obligados a retener este impuesto y entregarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mensualmente.
Para los trabajadores que tienen ingresos menores a $400,000 pesos anuales ($33,333 al mes), el patrón podría calcular y reportar el impuesto anual a solicitud de éstos; en caso contrario, cuando deseen presentar la declaración anual para obtener un beneficio fiscal, tienen la opción de comunicarlo a sus patrones y solicitarles el envío de la constancia de sueldos y salarios.
Un beneficio fiscal es, en general, una reducción de los impuestos pagados a la autoridad fiscal (SAT) particularmente por los ingresos percibidos o generados durante un periodo de tiempo. En otras ocasiones, el beneficio fiscal reduce la base de ingreso sobre la cual se calcula el ISR implicando con ello el pago de un menor impuesto en el ejercicio que se aplica, por ejemplo cada quincena en tu pago de nómina.
Solicita a tu patrón la constancia anual de percepciones y retenciones al término del año, que te servirá para validar la información precargada en la página del SAT durante la presentación de la declaración anual de impuestos. ¡Estás listo! ¡Recibiste la devolución de tus impuestos!
Recomendaciones Finales
Como recomendación se utilice el Visor de Deducciones Personales del SAT, para consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual.
Si necesitas mayor información, contacta a un experto financiero para que te oriente sobre cómo aprovechar al máximo las ventajas y beneficios de realizar aportaciones de ahorro voluntario y complementario para el retiro, también te puede asesorar sobre los mecanismos disponibles para que realices tus aportaciones de la forma más sencilla y cómoda para ti.
El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
| Nivel Escolar | Monto Máximo Deducible Anual (Pesos) |
|---|---|
| Preescolar | 14,200 |
| Primaria | 12,900 |
| Secundaria | 19,900 |
| Profesional Técnico | 17,100 |
| Bachillerato o Equivalente | 24,500 |
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