Cuando se habla acerca de seguros, contratación, pago y sobre todo de quién los respalda, podrá venir como respuesta las aseguradoras. Sin embargo, además de las instituciones de seguros, existen las sociedades mutualistas, las cuales ofrecen un servicio parecido pero con características distintas.
Diferencias operativas entre aseguradoras y sociedades mutualistas
Las instituciones de seguros son empresas que, a cambio del pago de una prima, se responsabilizan de entregar una suma de dinero o reparar el daño que sufran la persona u objeto asegurados ante la ocurrencia de un siniestro a través de una póliza. Están reguladas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
En cambio, las sociedades mutualistas son un conjunto de personas que, sin dar pólizas o contratos, conceden coberturas básicas en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnización por daños. Deben cobrar solamente lo indispensable para cubrir los gastos generales. Aunque sus funciones son parecidas a las aseguradoras, las sociedades mutualistas no están bajo la mira de la CONDUSEF ante algún reclamo, pero sí deben estar autorizadas, reguladas y supervisadas por la CNSF.
En las sociedades mutualistas, la cobertura es más precisa: se paga una cuota de inscripción a la sociedad y, ante un siniestro, todos los socios aportarán una cantidad a partes iguales para hacer frente al posible evento. Esto se conoce como el Fondo de Protección, mismo que será utilizado para el evento y será la única cantidad disponible, pudiendo no ser suficiente. La utilidad de las sociedades mutualistas es principalmente en los seguros de auto, en específico enfocado al transporte público y taxis, que son coberturas que no abarcan los seguros tradicionales.
Tratamiento fiscal y deducibilidad
Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sólo pueden deducirse los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica que se desarrolle. En el ámbito de los seguros para negocios, además de ofrecer protección, representan una oportunidad para aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la ley. Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
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Es importante considerar lo siguiente respecto a los beneficios fiscales:
- Las instituciones de seguros, instituciones de fianzas y sociedades mutualistas de seguros deben operar conforme a lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- En caso de recibir indemnización derivada de un siniestro, deberás acumular ésta a tus demás ingresos, a menos que la indemnización se destine a la adquisición de nuevos activos.
Declaración y aportaciones
Existen casillas específicas para declarar las aportaciones que reducen la base imponible del contribuyente. En el borrador de la declaración pueden aparecer completadas casillas con los datos de los que dispone Hacienda. Si durante el año has cobrado un seguro o alguna cantidad por prestaciones sociales que tiene la consideración de “ganancia de patrimonio”, tienes que hacerlo constar en la sección destinada a ello.
En los seguros de vida individual, al momento de realizar un retiro parcial o total, se realiza la retención del impuesto a la tasa del 20% sobre el interés real. Esta operación aplica cuando asegurado y contratante son la misma persona. Las aportaciones adicionales constituyen un fondo de administración que genera intereses y, en caso de disposición del fondo, no se realiza otra retención adicional a la ya mencionada.
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