Las modificaciones legales a la subcontratación laboral han impactado a las empresas en su estructura y operación, pero la otra cara de esa reforma está en lo fiscal, donde se observa el impacto directo para los contribuyentes. La legislación fiscal establece que los pagos o contraprestaciones realizadas por una empresa por la subcontratación de servicios especializados no tendrán efectos fiscales si se ubican en alguno de los supuestos prohibidos por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Requisitos esenciales para la deducibilidad y acreditamiento
Para que la empresa pueda considerar que los pagos realizados por subcontratación especializada son gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), debe asegurarse de que la empresa de servicios especializados cuenta con registro vigente en el REPSE. Adicionalmente, la Reforma establece diversos requisitos para que el contratante pueda acreditar el IVA que se le traslade en el pago de estos servicios.
El riesgo que enfrentan las empresas que contratan servicios u obras especializadas es que las autoridades fiscales consideren que los servicios y obras subcontratadas no son “especializadas”, o bien, que la empresa que presta los servicios no cuente con el registro ante el REPSE. Si la Secretaría del Trabajo cancela el registro de la empresa contratista, los comprobantes dejarán de tener efectos fiscales.
Documentación y obligaciones de información
Para el caso de outsourcing, es imperativo contar con copia de los comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores que les hayan proporcionado el servicio subcontratado. También es necesaria la declaración de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de las cuotas obrero-patronal al IMSS, requisito de deducibilidad contemplado en la fracción V, último párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, el contratante deberá obtener copia de la declaración correspondiente y acuse de recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se establece, además, que el contratista debe entregar dicha información, a más tardar, el último día del mes siguiente a aquel en que el contratante hizo el pago correspondiente a los servicios prestados.
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Procedimiento de consulta y validación fiscal
Para efectos de deducibilidad y acreditamiento del ISR e IVA, se deberá contar con el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista sin inconsistencias. El contratante realiza la consulta de la información mediante el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”.
Principales motivos de inconsistencias
- Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante, es menor que el registrado por el contratista.
- Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total del renglón IVA trasladado en las declaraciones del contratista.
- Cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.
- Cuando el total de la suma de las retenciones de ISR en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de las declaraciones de pagos provisionales.
Es recomendable que el contratista se anticipe a que el contratante le solicite la información, por lo que debe adecuar su método de administración de personal. Lo relevante es que el contratista esté actualizando mes con mes la información sobre las altas o bajas de los empleados objeto del contrato, ya que de lo contrario el contratante no podrá deducir los pagos por los servicios de subcontratación laboral.
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