La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral en México que garantiza a los empleados una parte de las ganancias generadas por una empresa o patrón. Este derecho implica que los trabajadores reciban una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón como resultado de su actividad productiva o los servicios que ofrece.
¿Qué es la PTU y su Marco Constitucional?
El artículo 123.° constitucional (apartado A, fracción IX) señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, sin que esto implique la facultad de intervenir en su dirección o administración. El artículo 16.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que, para efectos laborales, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es una persona física o moral. Por lo tanto, la PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad.
Determinación del Porcentaje y la Base Gravable
El monto de la PTU se determina por las empresas, aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, considerando las condiciones de la economía nacional, así como la necesidad para fomentar el desarrollo industrial y la reinversión de capitales. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, considerando como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El artículo 123.° (apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución y el artículo 120.° de la LFT señalan que, para determinar el monto de la utilidad de la empresa, se considerará como tal a la renta gravable, esto de conformidad con las normas de la LISR. El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. La utilidad contable es la que aparece en los estados financieros de la empresa. La utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Art. 9 de la LISR y puede ser distinta porque incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos.
La base gravable para la PTU se determinará por las personas morales que tributan en el título II de la LISR, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Se destaca que se incluirá en las deducciones autorizadas el monto de las erogaciones que, a su vez, son ingresos de los trabajadores que no son deducibles para efectos del ISR. Una vez determinada la renta gravable, la PTU se determina aplicando sobre la misma el porcentaje del 10%.
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Para los contribuyentes del RIF, la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio 2021.
¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir PTU?
En términos generales, todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año en una empresa tienen derecho a recibir PTU. Aplican solo los trabajadores con más de 60 días laborados en el ejercicio. El PTU aplica a todos los trabajadores con al menos 60 días laborados en el ejercicio, sin importar si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado. Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
Excepciones y Exclusiones
Si bien, la PTU es un derecho generalizado, existen algunas excepciones. No tienen derecho a PTU:
- Los directores generales, administradores y socios.
- Los trabajadores domésticos.
- Quienes laboraron menos de 60 días en el ejercicio.
- Personas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral formal.
- Los socios o accionistas.
Adicionalmente, hay empresas exentas de repartir PTU:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. No se consideran empresas nuevas por el hecho de que cambien de régimen societario, de nombre o razón social, que surjan con motivo de fusión o en caso de sustitución patronal.
- Empresas de nueva creación que además se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La novedad del producto la determina la Secretaría de Economía.
- Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Método de Cálculo de la PTU
El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se realiza en dos partes iguales y se considera tanto los días trabajados como el salario percibido.
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- La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año.
- La otra parte, se divide entre el total de sueldos percibidos por todos los trabajadores con derecho al reparto, e igualmente, se obtiene un factor. Monto total de la PTU por salario: Divide tu salario total percibido durante el año entre la suma de los salarios de todos los trabajadores de la empresa.
- Suma los dos montos calculados en los pasos anteriores: la PTU por días trabajados y la PTU por salario.
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Para trabajadores de salario variable (comisiones, destajo) se toma el promedio de los salarios percibidos en el año.
Plazos para el Reparto de Utilidades
La Ley Federal del Trabajo fija fechas concretas. El artículo 122.° de la LFT señala que el plazo para el reparto de la PTU es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual, lo cual se ha interpretado como la fecha en la que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio. Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual de ISR, lo que generalmente ocurre antes del 30 de mayo. Si tu empresa es una persona moral, es decir, una entidad jurídica, el plazo para el pago de la PTU abarca desde el primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio. El PTU no reclamado en el ejercicio se suma al monto a repartir del ejercicio siguiente (Art. 122 LFT).
Exenciones y Límites a la PTU
Conforme al Art. 93 fracción XIV de la LISR, la PTU está exenta hasta por 15 días de salario mínimo general vigente. El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente aplicando el procedimiento del Art. La PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA ($96.22 x 15 = $ 1,443.30 para 2022), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente.
En la reforma a la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador). Desde la reforma laboral de 2021, el PTU de los trabajadores de confianza tiene un tope: reciben el equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de PTU recibido, el que resulte más favorable para el trabajador (Art. 127 fracción VIII LFT). El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del límite de la PTU de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años.
El monto total individual tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años.
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Para efectos fiscales, la PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales del título II de la LISR, así como de las personas físicas con actividades empresariales. Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, es decir sin considerar la limitación del 47% o 53% que establece la fracción XXX del Art.
Obligaciones y Consecuencias
Los patrones o empleadores tienen la obligación de realizar el reparto de las utilidades. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento del reparto. Si eres trabajador con derecho y el patrón no pagó en tiempo, tienes un año (a partir del día siguiente al plazo) para reclamar. Si una empresa no cumple con el pago de las utilidades, puede enfrentar multas.
El pago de esta remuneración, como todas las demás percepciones que constituyen ingresos para los trabajadores, está gravado con el ISR y debe registrarse en un CFDI de Nómina que se emita exclusivamente para amparar (fiscal y contablemente) su retribución al trabajador.
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
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