Descubre Qué es un Gran Contribuyente: Criterios Clave y Características Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los grandes contribuyentes son aquellas sociedades o personas naturales consideradas por la Administración Tributaria debido a su importancia fiscal y tamaño de transacciones en sus respectivos sectores, y que merecen especial atención y tratamiento por parte de la Administración.

La Clasificación de Grandes Contribuyentes por las Administraciones Tributarias

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica a los contribuyentes según sus características particulares. En este caso, con grandes contribuyentes se refiere a aquellos (tanto privados como públicos) con un gran volumen de operaciones o que pertenezcan a un sector estratégico o relevante.

La Administración Tributaria tiene dentro de sus potestades la designación de gran contribuyente al amparo de las resoluciones pertinentes, en las que se expiden los criterios para considerarlos como tales para fines tributarios. Esta designación puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria.

Criterios de Designación por el SAT (México)

Según el artículo 28, apartado B, del Reglamento del SAT, publicado el 24 de agosto de 2015, se consideran como grandes contribuyentes a los siguientes:

  • El Banco de México, las instituciones de crédito, bolsas de valores y demás instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano, así como fideicomisos que emitan certificados bursátiles.
  • Las sociedades integradas o integradoras autorizadas a tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Las personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos.
  • Las personas morales que al cierre del año anterior hayan tenido acciones colocadas en la bolsa.
  • Los Estados extranjeros y organismos internacionales.
  • Las empresas productivas del Estado, el IMSS, y el ISSSTE.
  • Los residentes en el extranjero, incluso si son residentes de México para efectos del IVA. Las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente y sus responsables solidarios.
  • Cualquier persona física o moral con operaciones con partes relacionadas, en lo que respecta a la verificación de deducciones e ingresos acumulables, con verificaciones de origen al amparo de tratados comerciales con México, o que acrediten impuestos pagados en el extranjero, respecto a la repatriación de capitales y el intercambio de información fiscal con las autoridades fiscales de otros países.
  • Cualquier residente de México, respecto a las operaciones llevadas con sujetos o entidades que se consideren grandes contribuyentes, o con residentes en el extranjero.
  • Los responsables solidarios de los sujetos mencionados anteriormente, respecto a las obligaciones a su cargo.

Además, el SAT considera a un Gran Contribuyente a aquel que declara ingresos por más de 1,500 millones de pesos al año.

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Criterios de Designación por el SRI (Ecuador)

En el Registro Oficial No. 442 del 29 de abril de 2021, cuarto suplemento, se publicaron las Resoluciones, incluyendo la No. NAC-DGERCGC21-00000022, en la que se expiden los criterios para considerar como tales a los grandes contribuyentes para fines tributarios. Serán designados como tales las personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria.

Otros criterios que pueden ser aplicados incluyen el volumen y relevancia de sus transacciones, el aporte a la recaudación tributaria, el comportamiento del sector económico al que pertenecen, o el monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria. El segmento de grandes contribuyentes abarca sectores estratégicos, productivos, de comercio, finanzas y servicios.

Implicaciones y Características de los Grandes Contribuyentes

Una vez designado como gran contribuyente, el sujeto debe dirigir las nuevas peticiones, reclamos administrativos o consultas no vinculantes a la Dirección de Grandes Contribuyentes, unidad competente en el ámbito jurídico tributario que atenderá con oportunidad dichos requerimientos.

Es importante destacar que la designación como gran contribuyente no afecta a las fechas de declaración o vencimiento de las obligaciones tributarias, declaraciones, anexos o pago.

Además, en el Registro Oficial No. 467 del 29 de diciembre de 2023, segundo suplemento, se publicaron las reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de venta, retención y Documentos Complementarios. Según estas reformas, los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes, deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda “Gran Contribuyente” y el número de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal.

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La designación es una potestad privativa del Servicio de Rentas Internas, con el propósito de fortalecer el control y la lucha contra la evasión. A los contribuyentes que muestren conductas fiscales nocivas se les aplicarán todos los procedimientos que en derecho correspondan para obtener el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Enfoque de la Administración Tributaria

El Servicio de Rentas Internas ostenta la competencia para, a nombre del Estado, exigir el cumplimiento tributario mediante actos administrativos de control.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sostenido reuniones con representantes de diversas cámaras y asociaciones del sector empresarial con el fin de presentar el Plan Maestro de Grandes Contribuyentes. Las acciones incluidas en este plan abordan la programación de actos nuevos, el fortalecimiento de actos en proceso, el seguimiento de juicios y recursos de revocación, auditorías a devoluciones, liquidaciones y tasas efectivas de ISR.

En el marco de la presentación se mostraron los resultados de la recaudación por auditorías a Grandes Contribuyentes, indicando que en solo tres años de la actual administración se ha recaudado el 86% de lo cobrado en los seis años de la administración anterior.

Toda la información que solicita la Administración Tributaria, no incluida en declaraciones y anexos, puede entregarse a través de los canales que para el efecto ha dispuesto el SRI.

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