Como seguramente sabes, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) distingue, a grandes rasgos, entre dos tipos de contribuyentes: las personas físicas -individuos- y las personas morales -empresas-. Sin embargo, existe un término que puede generar confusión: el de las personas físicas con actividades empresariales. A grandes rasgos, este concepto hace referencia a personas que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia, sin conformar una empresa. También abarca a contribuyentes que generan ingresos por autotransporte, a raíz de la agricultura, de la ganadería o de la pesca.
Pero, ¿sabes cuáles son las implicaciones de tributar bajo este régimen? En este artículo te explicamos a profundidad qué es el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales, cuáles son sus obligaciones, ventajas y desventajas, así como los otros regímenes en los que te puedes registrar, de acuerdo a las actividades que realizas.
¿Qué es un Régimen Fiscal?
Antes de abordar las características particulares del régimen de las personas físicas con actividades empresariales, es importante saber qué es un régimen fiscal. Todas las personas que obtienen ingresos por las actividades que realizan tienen la obligación de pagar impuestos. Sin embargo, sus obligaciones fiscales varían de acuerdo con el régimen en el que se encuentren inscritos. Por ello, es importante que sepas el régimen fiscal que te corresponde, según tus actividades o tus ingresos.
Persona Física o Persona Moral: Una Distinción Crucial
Conforme a lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 1, tanto las personas físicas como las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos de acuerdo con las leyes fiscales correspondientes. La ley hace una clara división entre estos dos tipos de régimen.
Todas las personas somos, en esencia, personas físicas en términos fiscales, es decir, aquellas personas que tienen derechos y, por lo tanto, obligaciones. Mientras tanto, a las personas morales se les identifica con una razón social. Esta puede ser un nombre inventado, correspondiente a la organización, por ejemplo, o algo que indique la actividad comercial que la empresa desempeña. Una persona física es un individuo. La persona moral es la que se conforma a través de la asociación de varias personas físicas; es decir, de individuos organizados en una agrupación.
Lea también: Cuándo Necesitas Asesoría Contable y Fiscal
La diferencia está cuando dos o más personas físicas se unen para constituir una organización, ya sea una empresa, una sociedad con fines de lucro, una asociación civil o una fundación. En ese caso, constituyen una persona moral. Para efectos prácticos, las personas físicas son aquellas que cuentan con un nombre propio; el que se les asignó al ser registradas tras su nacimiento.
Regímenes Fiscales de las Personas Físicas
Las personas físicas pueden registrarse en uno de los siguientes regímenes fiscales de acuerdo con las actividades que realicen:
- Asalariados: Son aquellos trabajadores que realizan un trabajo subordinado para un empleador que les otorga prestaciones de ley.
- Honorarios: A diferencia de los asalariados, quienes tributan por honorarios no son subordinados de un empleador. Ellos prestan sus servicios profesionales de manera independiente a empresas o instituciones públicas.
- Arrendamiento: Este régimen corresponde a las personas que obtienen ingresos por rentar o alquilar propiedades inmuebles.
- Actividades empresariales: Quienes tributan bajo este régimen son aquellos que realizan las mismas actividades que una empresa, pero de manera independiente, sin asociarse con otras personas físicas.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): En éste pueden registrarse personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos sean menores a 2 millones de pesos, siempre y cuando las actividades que realizan no requieran título profesional.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Es una alternativa más simple con tasas más bajas para ingresos que no superan $3.5 millones anuales, siempre que se cumplan los requisitos.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
El Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales es el régimen fiscal para personas físicas que realizan actividades comerciales: venta de productos, prestación de servicios, manufactura, comercio al mayoreo o menudeo, restaurantes, talleres, agencias y negocios en general. Es la forma en la que el SAT “te clasifica” para que puedas facturar, declarar y llevar orden según el tipo de actividad que realizas. En muchos casos lo vas a ver nombrado como actividad empresarial y profesional SAT o como régimen AEyP, y suele aplicar cuando trabajas por tu cuenta (profesionista) o tienes un negocio (comercio/servicios).
¿Quién tributa en este régimen?
Este régimen aplica para personas físicas con diversas actividades, entre ellas:
- Comercio de productos: tiendas, boutiques, ventas en línea, importación y exportación.
- Restaurantes, cafeterías y servicios de alimentos.
- Talleres mecánicos, carpintería, herrería y manufactura artesanal.
- Agencias de viajes, de publicidad, de recursos humanos.
- Constructoras y contratistas individuales.
- Servicios de transporte de carga.
- Actividades Profesionales (Freelance/Honorarios): médicos, abogados, contadores, ingenieros, diseñadores, artistas, deportistas, etc., que no trabajan bajo subordinación (nómina) y cobran por sus servicios.
- Sector primario: personas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.
- Cualquier actividad comercial o industrial que no encaje en el concepto de servicios profesionales puros.
Recuerda que cuando nos referimos a las personas físicas, hablamos de aquellos individuos que pueden dedicarse particularmente a diversas actividades y percibir ingresos por éstas, sin asociarse con terceros. En este sentido, el régimen de personas físicas con actividad empresarial puede englobar cualquier actividad que implique adquisiciones y enajenaciones.
Lea también: ¿Qué es Contabilidad?
Ventajas de ser una persona física con actividad empresarial
Las personas que generan ingresos de manera independiente tienen el beneficio de poder administrar sus propios costos de operación, así como establecer sus propios tiempos para trabajar. En otras palabras, son sus propios jefes.
En ese sentido, al ser tú el que disfrutará de las utilidades que resulten de la actividad independiente que desarrolles, todas las decisiones que tomes sobre tu negocio dependerán de tu juicio en absoluto, de nadie más. Por otro lado, una ventaja de ser persona física con actividad empresarial, en lugar de ser persona moral, es el dinero que te puedes ahorrar en gastos de constitución: las personas físicas con actividades empresariales no tienen que hacer ese tipo de trámites o desembolsos. Tampoco deben repartir utilidades, pues son los únicos beneficiarios de sus ganancias.
Desventajas del régimen
Una de las desventajas más frecuentes para quienes realizan trabajo de forma autónoma, es que uno mismo debe mantenerse activo de manera constante para generar ingresos, ya que, dependiendo de la actividad económica que desempeñe, pueden existir temporadas bajas, por lo que es necesario saber gestionar los ingresos, así como el tiempo dedicado a este trabajo. Por otro lado, las personas físicas con actividades empresariales generalmente no cuentan con prestaciones. Ellos mismos tienen que cubrir sus gastos médicos, en caso de que los necesiten. Tampoco cotizan en el Infonavit y, además, son responsables legales ante cualquier complicación que pudiera presentarse en su trabajo.
Obligaciones Fiscales de las Personas Físicas con Actividades Empresariales
Como explicamos al inicio, los contribuyentes que estén dados de alta bajo el régimen fiscal de persona física con actividad empresarial están obligados a cumplir con ciertas disposiciones oficiales. Este régimen no solo es “un trámite”: cambia tu día a día. En general, te empuja a tener orden administrativo, porque vas a necesitar control de ingresos, control de gastos y evidencia para respaldar tu actividad. También implica obligaciones como emitir comprobantes cuando corresponde, llevar un registro de tus operaciones y presentar declaraciones en los periodos que apliquen. La idea no es asustarte: es que lo veas como un sistema para que tus números no se vuelvan un caos.
Las principales obligaciones incluyen:
Lea también: ¿Qué es el Libro Diario Contable?
- Expedir Facturas Electrónicas (CFDI): La primera de ellas es la de expedir facturas electrónicas (también conocidas como Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI), cada vez que generen un ingreso. Recuerda que, en general, para que las personas físicas puedan generar los CFDI que comprueban su actividad económica, antes que nada, deben disponer de su firma electrónica o e-firma (.KEY), de su archivo de certificación (.CER) así como de su respectiva contraseña.
- Presentar Declaraciones Mensuales Provisionales de ISR: Asimismo, quienes tributan bajo este régimen deben presentar declaraciones mensuales provisionales para el pago anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cada mes calculas y pagas un pago provisional de ISR antes del día 17 del mes siguiente. El cálculo es acumulativo: considera todos los ingresos y gastos del año desde enero.
- Declaración de IVA: Presentas declaración mensual de IVA. El IVA que cobras a tus clientes menos el IVA que pagas en tus compras e insumos determina si tienes IVA a pagar o saldo a favor.
- DIOT: Mensualmente presentas la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, informando al SAT sobre los proveedores a quienes pagaste IVA.
- Contabilidad Electrónica: Llevas contabilidad electrónica completa: catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas de movimientos. Se envía al SAT de forma periódica.
- Nómina (si tienes empleados): Si tienes trabajadores, además de las obligaciones anteriores debes retener el ISR de su nómina, pagar cuotas al IMSS e Infonavit, y presentar declaraciones informativas de sueldos y salarios.
¿Qué gastos puedo deducir en actividad empresarial?
Puedes deducir todos los gastos estrictamente indispensables para tu negocio, con CFDI y pagados con medios electrónicos:
- Costo de los productos que vendes (costo de ventas)
- Renta de local, bodega u oficina
- Servicios de luz, agua y teléfono del negocio
- Salarios y prestaciones de empleados
- Cuotas patronales al IMSS e Infonavit
- Equipo, maquinaria y mobiliario (deducción por depreciación)
- Papelería, insumos y materiales
- Publicidad y marketing
- Transporte y logística
- Honorarios de contadores, abogados u otros profesionistas
- Gastos de mantenimiento del local o vehículos del negocio
- Combustible de vehículos del negocio (con CFDI y requisitos adicionales)
Cálculo del ISR en Actividad Empresarial
El ISR se calcula con la tabla progresiva que aplica para todas las personas físicas, con tasas del 1.92% al 35% según el nivel de ingresos. La base gravable es la utilidad del negocio: ingresos totales menos los gastos deducibles del negocio. A diferencia del RESICO, aquí sí puedes restar tus gastos del negocio para calcular tu impuesto. Ejemplo: si tu negocio facturó $200,000 en el mes y tuviste $120,000 en costos y gastos deducibles, tu utilidad es $80,000. El ISR se calcula sobre esos $80,000, no sobre los $200,000 de facturación.
Declaración Anual en Actividad Empresarial
La declaración anual en actividad empresarial hace el cálculo definitivo del ISR del ejercicio. Se acumulan todos los ingresos del año, se restan todas las deducciones del negocio y las deducciones personales, y se calcula el ISR anual. Los pagos provisionales mensuales se acreditan contra el ISR anual. Si pagaste de más, tienes saldo a favor. Si pagaste de menos, tienes impuesto a cargo adicional. El plazo es del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Ahora que ya sabes todo sobre el régimen de personas físicas con actividades empresariales, veamos sus diferencias con el Régimen de Incorporación Fiscal. De este modo podrás saber cuál se ajusta más a tus circunstancias o cuál te resulta más conveniente según tus actividades.
Esta categoría fue creada con la Reforma Fiscal de 2013 con el objetivo de combatir la informalidad, lo que facilitó la incorporación de comerciantes y fomentó la creación de pequeñas y medianas empresas (PyME’s). Se trata de una solución para aquellas personas físicas que desempeñan actividades empresariales y perciben ingresos menores a los 2 millones de pesos anuales, así como aquellos contribuyentes que no usan la herramienta “Mis cuentas” del SAT. Además contempla actividades y servicios que se pueden ofrecer sin la necesidad de contar con título profesional.
Ventajas y beneficios de estar adscrito bajo el RIF
Por un lado, cuando te registras en el régimen de incorporación fiscal, la autoridad otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento para el primer año. Es decir, que quedarás exento de impuestos en el año de tu incorporación. Además, para los años subsecuentes podrás obtener descuentos de entre 90 y 10 por ciento en el pago de impuestos. En caso de que tus ingresos no logren alcanzar la cifra de 300 mil pesos anuales, quedas exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS). Otra ventaja adicional es que, a diferencia de las personas físicas con actividades empresariales, que deben realizar declaraciones mensualmente, quienes tributan bajo el régimen de incorporación fiscal solo deben hacerlo bimestralmente. Además, no están obligados a expedir facturas electrónicas por montos menores a los $250 pesos, si sus clientes o contratistas no lo solicitan.
Actividad Empresarial y el RESICO: ¿cuál conviene?
Si tus ingresos no superan $3.5 millones anuales y cumples los requisitos, el RESICO puede ser una alternativa más simple con tasas más bajas. Sin embargo, en el RESICO no deduces gastos del negocio en el cálculo mensual.
El régimen de actividad empresarial tradicional conviene cuando tienes márgenes de utilidad bajos (muchos costos y gastos), porque al deducirlos tu base gravable se reduce y la tasa efectiva puede ser menor. Regla general: negocios con márgenes altos (servicios de alto valor, poco inventario) tienden a beneficiarse más del RESICO. Negocios con márgenes bajos (comercio, restaurantes) pueden beneficiarse más del esquema de actividad empresarial con deducciones.
Una Situación Especial: ¿Puedes Tributar en Dos Regímenes?
Sí, es posible si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial. Dicha circunstancia consiste en obtener ingresos de forma independiente, pero también a través de plataformas digitales de servicios de transporte, alimentos y hospedaje. A partir del 1 de junio de 2020, las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales deberán tributar dentro del régimen de actividades empresariales, de acuerdo al artículo 111 fracción VI de la ley del ISR.
tags: #definicion #de #regimen #de #actividades #profesionales
