Descubre las Diferencias Clave entre Tenencia y Posesión en el Código Civil que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La propiedad, la posesión y la tenencia son fenómenos jurídicos inconfundibles que pueden identificarse individualmente, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Aún cuando pueden concurrir varias veces en un mismo sujeto de derecho forman una trilogía de derechos, cada uno estructurado por singulares y especiales elementos.

¿Qué es la Tenencia?

Más restrictivamente, la tenencia es el hecho de tener en su poder un bien en virtud de un título que atribuye a otro la propiedad de dicho bien. Así las cosas, precisó que es mero tenedor quien tiene una cosa reconociendo dominio ajeno y para que exista esta mera tenencia solo se exige la detención material.

Diferencias entre Tenencia y Posesión

Se contraponen “tenencia” y “posesión”. En la posesión, adicional al poder material indicado, se le une el comportarse frente al bien como si fuese propietario, según el artículo 762 del Código Civil, "con ánimo de señor y dueño". Igualmente, aseguró que la posesión requiere de la presencia de dos elementos: el corpus y el ánimus, según el artículo 762 del Código Civil. La mera posesión de una cosa implica su ocupación corporal y actual. Mientras que la posesión requiere no solo la tenencia, sino el ánimo de tenerla obrando como señor y dueño (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

Po r lo pronto, este animus aparece como un elemento subjetivo: es la intención de poseer como propietario, usuario, usufructuario, titular de una servidumbre activa. Pero esta intención es un estado de ánimo que como tal no puede tener relevancia jurídica en tanto no se traduzca en hechos. Es pues la conducta del tenedor o poseedor, la que revelara si se posee a uno u otro título.

Hemos dicho que exteriormente el tenedor se comporta frecuentemente, respecto de la cosa, como el propio poseedor o dueño. Pero ésta es también frecuentemente -no siempre- la conducta del simple tenedor. Esto no rigurosamente exacto respecto de terceros, pero no de quien es el propietario poseedor.

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Prueba y Efectos Legales

Está claro, pues, que el poseedor para ser considerado tal, no necesita probar su ánimo. De donde resulta que la demostración de que es un simple tenedor y no un poseedor debe hacerla el propietario (o poseedor) exhibiendo el contrato de arrendamiento, comodato, deposito, etcétera. Para los terceros que no tienen en su poder este instrumento y esta prueba, el tenedor será tenido y considerado poseedor. Y podrá actuar como tal.

Esto prueba que no hay entre poseedor y tenedor de una cosa, una diferencia de sustancia o naturaleza, universalmente valida, es decir, aplicable a cualquier legislación o país. Por ello puede adquirir el dominio por usucapión que no puede hacer el tenedor.

La posesión produce efecto por si misma, que la ley reglamenta y que tiene su origen en ese solo hecho de la posesión; en tanto que los derechos y los deberes de los tenedores están casi siempre regulados por el contrato que los liga al poseedor o propietario o por la ley que reglamenta dicho contrato.

Protección Legal

Existen los derechos del poseedor y tenedor contra los ataques de hecho de que su derecho puede ser objeto; o, para decirlo mas claramente, en orden a las acciones que la ley les concede para defender la detención de la cosa contra los ataques de hecho.

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