Descubre por qué la Nacionalidad es el Vínculo Jurídico Esencial que Define tu Relación con el Estadopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Nacionalidad es el vínculo Jurídico que une a la Persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un Derecho fundamental y constituir el Estatuto Jurídico de las personas. Por esta relación, el Individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la Organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. La Nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las Normas Jurídicas del mismo (ej: Acceso a la funciones públicas).

La Nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión Jurídica de la integración de una Persona en una Comunidad Estatal, es algo más que la autorización de Residencia y Trabajo. Además, la nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales.

Fundamentos Jurídicos y Derechos Humanos de la Nacionalidad

El Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el Derecho de toda Persona a una Nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su Nacionalidad ni del derecho a cambiarla. El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental. Esta prerrogativa abarca el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. El derecho internacional estipula que la facultad de los Estados de decidir quiénes son sus ciudadanos no es absoluta y, en particular, que los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en lo relativo a la concesión y la pérdida de la nacionalidad. De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución le dedica el Artículo 11.

Asimismo, la Nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo Nacional de un Estado tiene derecho a que los Órganos diplomáticos de su país le ofrezcan Protección y Asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

Elementos Constitutivos de la Nacionalidad

La nacionalidad puede entenderse desde un punto de vista netamente jurídico, pero también desde un aspecto más sociológico. Los elementos clave que la componen son:

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  • El Estado otorgante: Constituye el elemento activo del concepto ya que es el Estado quien de manera unilateral y discrecional le otorga la nacionalidad a los individuos, creando en consecuencia el vínculo jurídico entre el Estado mismo y el individuo.
  • El individuo: Es el elemento pasivo del concepto, ya que actúa como receptor de la nacionalidad que unilateral y discrecionalmente le concede el Estado; asimismo, el Estado concede a los individuos el derecho de optar por la nacionalidad que le convenga, el cambiar de nacionalidad o bien, el adquirir otra en lo sucesivo. Una vez que le es otorgada la nacionalidad, le son reconocidos los derechos y obligaciones inherentes a ésta.
  • El vínculo jurídico: Es el nexo que une jurídicamente al individuo con el Estado.

Modos de Adquisición, Pérdida y Compartición de la Nacionalidad

Existen diversos principios y formas mediante los cuales se puede adquirir la nacionalidad:

  • Ius sanguinis: derecho de sangre. La nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. En este caso, la nacionalidad se determina por los vínculos de sangre, es decir, desde el nacimiento se atribuye al individuo la nacionalidad de sus padres, con quien existe ese vínculo sanguíneo.
  • Ius soli: derecho de suelo. El otorgamiento de la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento del individuo.
  • Ius domicili: derecho de domicilio.

La nacionalidad puede ser originaria o por nacimiento, siendo otorgada en el momento del nacimiento sin necesidad de consentimiento de la persona que la recibe. También puede ser derivada o por naturalización. La naturalización es una institución jurídica en virtud de la cual, se le otorga a una persona el atributo jurídico de nacional, por el Estado al que la solicitó, culminando el procedimiento de solicitud con una carta de naturalización. Lo anteriormente expuesto, indica que un ciudadano de otra nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere, la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su vida.

La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización). La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones; también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el de nacionalidad múltiple. La ciudadanía múltiple puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan la ciudadanía automáticamente en el nacimiento cuando uno de los padres es un connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli). También es dada a las personas que se casan con alguno de sus coterráneos. Algunos países ven la ciudadanía múltiple como indeseable, por lo cual toman medidas legales para prevenirla, consistentes, sobre todo, en la pérdida automática de una nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente.

Un ciudadano investido de una o más nacionalidades solo puede ejercer una sola nacionalidad a la vez. Tal ejercicio es el de la nacionalidad activa. La nacionalidad activa se mide por el tiempo de residencia interrumpida o consecutiva que sumen la mitad de días del año más un día, en el lapso de un año. Todo sistema jurídico de cualquier estado confiere a sus ciudadanos y a su nación una serie de derechos y deberes, los cuales deben ser cumplidos para el goce de los beneficios de la nacionalidad. Un estado cualquiera no le entrega a los ciudadanos sus derechos si estos no han cumplido con sus deberes; un ciudadano podría en un estado tener derecho a una pensión de jubilación pagada por el Estado, pero tal derecho solo puede ser entregado si este ciudadano cumple con su obligación del pago de impuestos y deducciones en los sistemas del Estado, que ayudan al mantenimiento del mismo y a la formación del sistema de pensiones. En tal sentido, un ciudadano no podría mantener simultáneamente dos vidas en dos estados diferentes, lo cual le inhabilitaría para cumplir con sus obligaciones y el goce de sus beneficios. Normalmente, esta situación está regulada por los estados y se requiere del cumplimiento de procedimientos para ejercer sus derechos que la nacionalidad le confiere.

La Apatridia: Un Riesgo para los Derechos Humanos

La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad. Cuando una persona carece de nacionalidad puede verse imposibilitada de asistir a la escuela, acudir a la consulta de un médico, obtener un empleo, abrir una cuenta de banco o incluso contraer matrimonio. En el mundo hay millones de personas en esta situación; son “apátridas”. Una apátrida es “una persona que no está reconocida como ciudadana de ningún Estado, de conformidad con la legislación vigente”. No se conoce el número exacto de apátridas, pero el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) calcula que en el mundo hay por lo menos 12 millones.

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Además de padecer la vulneración de su derecho a una nacionalidad, los apátridas suelen ser víctimas de muchas otras violaciones de derechos humanos. Tropiezan con dificultades para acceder a derechos básicos, tales como la educación, la atención sanitaria, el empleo y la libertad de movimiento. Los Estados pueden aplicar salvaguardas para evitar la apatridia, mediante la concesión de la nacionalidad a personas que, de otro modo, serían apátridas, y que, sin embargo, han nacido en su territorio o nacieron en el extranjero, pero al menos uno de sus progenitores es ciudadano del Estado en cuestión. Asimismo, los Estados deben evitar toda situación de apatridia causada por la pérdida o la privación de la nacionalidad.

El ACNUDH se ocupa del derecho a la nacionalidad y las situaciones de apatridia. A través de muchas de sus unidades fuera de la Sede, el ACNUDH proporciona asesoramiento técnico sobre las leyes y políticas de nacionalidad, para que estas sean coherentes con la normativa internacional de derechos humanos. Especialmente en lo tocante al derecho de las mujeres a la nacionalidad, el ACNUDH promueve la reforma de las leyes que discriminan a las mujeres y afectan al disfrute de derechos por parte de sus hijos y esposos.

Distinciones Clave: Nacionalidad, Nación y Ciudadanía

La nacionalidad, a veces llamada nacionalidad jurídica o nacionalidad administrativa, en derecho internacional es la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. No se debe confundir con una identidad nacional: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX.

La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tras la Segunda Guerra Mundial se introdujo la diferenciación entre nación y nacionalidad, atribuyendo al primer término un carácter jurídico-político y al segundo un carácter histórico-social.

El estadounidense Carlton J. H. Hayes en los años 1960 definió así el término nacionalidad, advirtiendo que no debía confundirse con país o nación: «grupo cultural de personas que hablan una lengua común (o dialectos íntimamente ligados entre sí) y que tienen cierta comunidad de tradiciones históricas (religiosas, territoriales, políticas, militares, económicas, artísticas e intelectuales». Según Pelai Pagès, para Hayes «ambos conceptos responden a realidades diferentes: la nacionalidad aparecería como la unión de características nacionales necesarias para que un conjunto social pueda transformarse en nación; una nación en potencia a la que se negaría la soberanía política y el derecho a construir un Estado propio, condiciones en cambio que sí poseería la nación».

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En Europa Central y del Este, y en otras zonas del mundo, la palabra nacionalidad se entiende como un sinónimo de etnicidad, puesto que nación se define en esas áreas como un agrupamiento basado en la autodeterminación cultural, en mayor medida que en las relaciones con el Estado. Por ejemplo, mucha gente podría decir que pertenece a la nacionalidad kurda, a pesar de que Kurdistán no es un estado. En el ámbito de la extinta Unión Soviética y la antigua Yugoslavia, nacionalidad se usa como traducción de los términos ruso y serbio usados para referirse a los grupos étnicos dentro de un país. En España la Constitución de 1978 hace mención a las regiones y nacionalidades que constituyen la nación española.

No debe confundirse el concepto de nacionalidad con el de ciudadanía. Una nación, entiéndase un grupo de personas que comparten una cultura, puede ejercer dicha cultura en cualquier espacio geográfico sin perder su nacionalidad. Es posible que durante este ejercicio, la nacionalidad transportada (por la emigración) sufra algunos cambios en su estructura cultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse al encontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusive asimilando el grupo a su propia nación. Este cambio cultural afecta directamente la esencia de la nación, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente a la original; tal efecto ha estado presente en toda interacción social del hombre relacionada con el desplazamiento geográfico de una nación, inclúyanse exploración, guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformaciones culturales que derivan en la fundación de nuevas naciones.

Está claro que una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en un espacio geográfico; de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico. En algún momento, es posible que una nación, sola o en coexistencia con otra, pueda asumir supremacía del espacio geográfico en el que reside, y hacerse con el control de este para ejercer por la vía del hecho o por derecho la propiedad del espacio geográfico como su territorio para toda su nación. Compréndase que este control del espacio geográfico y demarcación territorial conlleva a una indudable asociación y ejecución de todas las costumbres culturales de la nación, haciendo que el territorio conforme parte indudable del sentimiento, propiedad e identidad nacional; esta situación se mantendrá hasta tanto otra nación o coalición la despojase de tal control que tiene sobre el territorio. Una vez que una nación esté provista de una solidez cultural, suficientes integrantes y recursos, así como del dominio de un territorio, puede en algún momento, si así sus costumbres lo aceptan, fundar un estado para ejercer el control sobre ese territorio para garantizar la supervivencia de la nación. El estado es una organización inmaterial, una autoridad que ejerce su supremacía y poder sobre un territorio y toda la población que en el habitan; normalmente, su fuerza se encuentra regulada bajo los principios de su cultura generadora, o bien sobre los principios culturales de la nación que la constituyó.

La Ciudadanía de la Unión Europea

Es ciudadano de la Unión Europea, también llamado ciudadano de la Unión o ciudadano europeo, toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión, por tanto, se une a la ciudadanía nacional sin sustituirla. La ciudadanía de la Unión fue creada por el Tratado de Maastricht en 1992. Figura en la Parte 2 (artículos 18 a 25) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Capítulo V (artículos 39 a 46) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (los derechos en este último texto en sí mismo son todos derechos del ciudadano, aunque no estén en el Capítulo V). Art 20.2 del TFUE; Los ciudadanos de la UE son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados.

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