Descubre la Definición del Régimen de Alimentos y su Impacto Fundamental en la Familiapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El concepto de "régimen de alimentos" puede abordarse desde diversas ópticas, abarcando tanto las pautas de consumo y los sistemas alimentarios a nivel global, como las obligaciones jurídicas de sostenimiento entre individuos. Este artículo explorará ambas facetas para ofrecer una comprensión integral.

El Régimen de Alimentos desde la Perspectiva Jurídica

Para entender qué es el derecho de alimentos, es necesario plantearse qué son los alimentos y quiénes son las personas obligadas a prestarlos. El Derecho de Alimentos es el derecho que tiene una persona para exigir de otra lo necesario para subsistir, fundándose en el vínculo de parentesco o matrimonio.

Cuando nos referimos a "alimento" desde el punto de vista jurídico, su connotación resulta mucho más amplia que cualquier sustancia que sirva para nutrir, pues comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de una persona, y que no se circunscriben sólo a la comida. Esta noción amplia está detallada en diferentes cuerpos legales.

¿Qué Comprenden los Alimentos Legales?

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos. En su noción amplia, se considera «alimentos», según el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. El artículo 472 del Código Civil establece por alimentos «lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia […]».

Componente del Derecho de Alimentos Descripción
Comida Sustento básico.
Vestido Indumentaria necesaria.
Habitación Vivienda adecuada.
Asistencia Médica Atención en casos de enfermedad.
Educación Para menores, incluye educación primaria y formación profesional.
Instrucción y Capacitación para el Trabajo Para menores.
Recreación Para niños y adolescentes.

Obligados a Prestar Alimentos y Condiciones

La obligación de prestación de alimentos es una nutrida red jurídica que involucra a los parientes y eventualmente puede involucrar hasta a los extraños. Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Conforme al artículo 287 del Código Civil, los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos.

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De igual modo, y de acuerdo al Código Civil, los hijos extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados judicialmente, así como los hijos alimentistas hasta los dieciocho años de edad y, circunstancialmente, aún después de los dieciocho años, tienen derecho a una pensión de alimentos.

En casos de decaimiento del vínculo matrimonial, como el divorcio, el Código Civil regula el derecho alimentario de los hijos. Así, en caso de divorcio, el artículo 342 establece que «el juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos […]».

Hay que destacar que la necesidad es aquella que el alimentista no está en condiciones de satisfacer por sí mismo, no siendo preciso que se llegue a una situación de indigencia. El artículo 473 del Código Civil, modificado por la Ley 27646, prevé que el hijo mayor de edad solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causa de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Agrega que si la causa que lo redujo a ese estado ha sido su propia inmoralidad solo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.

Procedimiento y Regulación de la Pensión Alimenticia

Los alimentos, cualquiera que sea el título del que provenga su derecho, se reclaman a través del cauce del juicio verbal. De acuerdo al artículo 481 del Código Civil, los alimentos, que se tramitan en proceso sumarísimo, son regulados por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo, además, a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

Llegado el momento, el juzgado, según lo prescrito en el artículo 568 del Código Procesal Civil, practicará la liquidación de las pensiones alimenticias devengadas y de los intereses, computándolos a partir del día siguiente a la notificación de la demanda. Conforme al artículo 482 del Código Civil, la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no será necesario un nuevo juicio para reajustarla.

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El artículo 477 del Código Civil señala que cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. De igual modo, el artículo 95 del Código de Niños y Adolescentes establece que la obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual. En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable. La propuesta de prorrateo será puesta en conocimiento del juez para su aprobación.

Es relevante mencionar que, de acuerdo al inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, son bienes inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no exceden cinco unidades de referencia procesal. El exceso es inembargable hasta una tercera parte. Además, «el derecho de alimentos constituye una protección de las necesidades vitales de una persona, que no puede ser renunciada previamente».

Extinción o Modificación de la Obligación Alimentaria

La obligación de prestar alimentos, enseña el artículo 486 del Código Civil, se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728, que establece que si el testador estuviese obligado al pago de una pensión alimenticia, la porción disponible quedará gravada hasta donde fuera necesario para cumplirla.

El obligado a prestar alimentos, regla el artículo 483 del Código Civil, puede pedir que se le exonere de tal efecto si disminuyen sus ingresos, de modo tal que no puede atender la obligación sin poner en peligro su propia subsistencia. También puede pedir la exoneración si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Conforme a la misma regla, tratándose de hijos menores a quienes el padre, o la madre, estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta dejará de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad. La extinción es aquí provisional, hasta que el obligado vuelva a contar con medios suficientes, o cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Conforme al artículo 350, como consecuencia de una sentencia de divorcio absoluto, cesa la obligación alimenticia entre el marido y la mujer. No obstante, si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciera de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel. En tal caso, el excónyuge que es inocente puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y solicitar la entrega del capital correspondiente. Adicionalmente, el cónyuge indigente debe ser socorrido por su excónyuge, aunque hubiese dado motivos para el divorcio.

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La Dieta como Régimen Alimentario: Perspectiva Histórica y Social

Más allá de la definición legal, el concepto de "régimen alimentario" se extiende a las pautas de consumo de alimentos y los sistemas que los regulan en una sociedad. Para mejorar la comprensión, cuando se habla de dieta nos estamos refiriendo al conjunto de alimentos que son consumidos en un determinado lapso; en otras palabras, a la unidad de la alimentación (Bourges Rodríguez y Vargas Guadarrama, 2015). Aun con todos los aportes que ya se han realizado en este campo, nuestra aproximación a las categorías de gubernamentalidad y biopolítica, en conjunto con la dieta y el régimen alimentario, aporta elementos para repensar y reflexionar sobre la complejidad de las dietas y la vida a nivel mundial.

La vida está en juego y las circunstancias actuales no son producto de momentos y condiciones aisladas, sino más bien de toda una relación histórica que ha llevado a la dieta y a lo que en ella converge a poseer sus características actuales. Desde las últimas décadas del siglo XX, la dieta mundial ha experimentado una transición nutricional que tiene una estrecha relación con factores económicos y cambios demográficos, y que, por supuesto, está ligada a una transición epidemiológica (Drewnowski y Popkin, 1997).

A estos cambios, por lo general, se les conoce como “Occidentalización de la dieta” (Popkin, Adair y Ng, 2012), concepto que en términos generales se refiere a un incremento en el consumo de carbohidratos refinados, grasas y productos de origen animal. Sus consecuencias incluyen el desarrollo de sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónico-degenerativas que hoy traspasan estatus socioeconómicos y espacios, siendo una tendencia de proporciones globales. Esta situación ha ejercido presión sobre los sistemas de salud a nivel mundial, pues las enfermedades no transmisibles van en aumento y tanto instancias nacionales como internacionales están en la búsqueda constante de acciones que hagan frente a esta situación (OMS, 2004).

Los problemas relacionados con la dieta que se han intensificado en esta época no sólo se deben a los alimentos que se consumen, sino a la forma en que están siendo producidos, transformados, distribuidos y consumidos, lo que ha contribuido a un problema de proporciones masivas. Con problemas como estos en mente, que tienen un vértice común en la dieta, este trabajo busca visibilizar la complejidad y el dinamismo de las dietas a través de una perspectiva foucaultiana, para contribuir al análisis de las circunstancias actuales.

A lo largo de la historia, la dieta mundial ha estado en constante transformación; aquello que es considerado tradicional en las dietas alrededor del mundo ha servido para mantener, reproducir y reforzar herencias culinarias hasta el día de hoy. Sin embargo, se debe estar consciente de que lo tradicional es el resultado de un largo proceso de intercambio de alimentos, cuya primera etapa, de acuerdo con Raymond Sokolov (1993), se inició en el siglo XVI poco después del descubrimiento de América. Sin saberlo, Colón y sus sucesores encontraron en el Nuevo Mundo alimentos que llevarían a transformar las dietas a nivel global. No fue una mera imposición del viejo hacia el nuevo mundo, sino que los cambios sucedieron en ambos; fue un intercambio de saberes que puede rastrearse hasta la actualidad. Sokolov (1993: 15) afirma que la segunda etapa de cambios en hábitos alimenticios está ocurriendo ahora.

El Impacto de la Industrialización y el Poder en la Dieta

Existen diversos factores que llevan a cambiar las dietas, como el desarrollo de técnicas, discursos, saberes, espacios y límites sobre aquello que se puede consumir. Si bien fue hace más de 500 años que inició la propagación mundial de alimentos, el cambio en las condiciones en que son consumidos permite observar el giro que ha existido hacia la industrialización y la importancia comercial de éstos.

Un ejemplo claro de esto es el maíz. Con el paso del tiempo, y debido a los avances tecnológicos y científicos, sus características lo han convertido en uno de los cultivos con mayor importancia económica en el mundo. El desarrollo tecnológico ha permitido que el maíz sea separado en sus elementos mínimos, para aprovechar cada uno de ellos con propósitos específicos. Por ello, además de alimento para consumo humano, puede utilizarse entero como alimento del ganado o dividido en sus derivados como almidón, endulzantes, aceites, emulsionantes, colorantes, combustible y otros; así, está presente en una gran cantidad de lo producido y consumido en la industria agroalimentaria y aparece incluso en productos no comestibles (Pollan, 2007).

Un factor que ha contribuido a este cambio es la alteración en la producción del maíz, que al igual que otros cereales ha pasado de ser destinado al autoabasto alimentario (Torres Torres, 2014) a no alimentar directamente a quienes lo producen mientras se encuentra disperso en algún punto del sistema agroalimentario. De acuerdo con Michael Pollan (2007: 59), en la década de 1850 fue cuando en Chicago el maíz fue inventado como commodity, lo que rompió la estrecha relación que existía entre el agricultor, su producto, el entorno y el consumidor.

Desde entonces, la información respecto a quién y dónde fue producido el alimento no importó más y la atención se enfocó en el precio, el rendimiento y el cumplimiento de los estándares que establecen instancias reguladoras. De esta manera, si se produce en grandes cantidades, los precios del producto bajan, y para obtener mayores ganancias, sobre todo en las últimas décadas, se les procesa para separar sus componentes y después ensamblarlos de acuerdo con las necesidades de la industria. Es una transición del consumo de alimentos naturales a alimentos diseñados por humanos (Pollan, 2007: 97-98).

Así, se puede controlar qué se consume, cómo y cuándo; sin embargo, al dirigir la atención al consumo o al producto en sí, se contribuye a la separación de la relación y de las interacciones que suceden entre los procesos de producción y consumo final (Mintz, 1986). Se pierden de vista las formas en que son producidos los alimentos y el impacto que éstos tienen en el ambiente y la salud de la población y del planeta. El consumo del maíz ha tenido lugar por siglos, pero lo que ha cambiado es la forma en que está siendo consumido y, por lo tanto, su relación con la sociedad. Aumenta su presencia en la dieta global, pero en condiciones que lo llevan en ocasiones a pasar inadvertido.

Entonces, el problema no es el cambio en la dieta, sino las condiciones en las cuales está ocurriendo, las situaciones que permiten que dicho cambio se profundice y, por supuesto, las consecuencias que de ello se derivan. Pensar más allá del consumo y cuestionar aquello que se incluye en la dieta permite dar cuenta del juego de intereses en el que se inserta lo que se come.

En los análisis que rodean y atraviesan a los sistemas alimentarios, el concepto de poder tiene un rol esencial; omitirlo, como refiere Sidney Mintz (1986: 166), sería una ingenuidad injustificada. Por ello se retoma a Michel Foucault, pues en los análisis que realiza a lo largo de su obra, el poder se desplaza de una instancia de Estado y soberanía. No es una forma ni una estructura, sino una relación de fuerzas. Las relaciones de poder son inmanentes a otras relaciones, no emanan de un centro y requieren diferentes estrategias para atravesar hasta lo más profundo de la sociedad. De esta forma entran en juego intereses que llevan a las relaciones de fuerza a tener constantes puntos de enfrentamiento y lucha. Entonces, las relaciones de poder atraviesan todo y a todos.

Los grandes poderes del Estado o las dominaciones requieren, para su funcionamiento, las pequeñas relaciones de poder que se dan en espacios locales e individuales (Foucault, 2013). Pero el poder tiende a pasar inadvertido y esto es parte de su éxito, pues “el poder es tolerable sólo con la condición de enmascarar una parte importante de sí mismo” (Foucault, 2011a: 81). De esta forma, las relaciones de poder se reproducen cotidianamente, encontrando un vértice vital en los alimentos, la forma en que se consumen y todo aquello que los atraviesa.

Harriet Friedmann afirma: “Los cambios en las dietas […] son cruciales para el futuro del poder y las ganancias de las corporaciones agroalimentarias”. Así, los cambios no se dan al azar o de manera fortuita, aunque no son propiamente intencionales, y las consecuencias por las condiciones en las que ocurren no son plenamente entendidas. Esto se debe a que los cambios, desde el siglo XVIII, son el resultado de la interacción entre múltiples relaciones atravesadas por el capitalismo. Cuando ocurre el fenómeno de mercantilización de las dietas, se reproducen relaciones asimétricas que, al subordinarse al mercado, permiten perpetuar relaciones desiguales de poder para mantener la explotación y perpetuar el control de unos sobre otros.

Los cambios y su trasfondo se deben a los contextos y situaciones creadas por fuerzas económicas en las que la decisión es libre en apariencia; sin embargo, las circunstancias no lo son. Esto nos remite al concepto de gobierno que Foucault (2006: 121) extrae de Guillaume de La Perrière: “Gobierno es la recta disposición de las cosas, de las cuales es menester hacerse cargo para conducirlas hasta el fin oportuno”.

Con todo, los cambios que ocurren en una dieta incluyen aspectos individuales, sociales y también estructurales, y es debido a esta complejidad que existen resistencias a las transformaciones y estabilidad por largos periodos. De esta manera, el poder se ejerce no sólo en el alimento en sí, sino sobre las relaciones que lo rodean; por lo tanto, las acciones deben orientarse a ambos. La comida es el umbral para sostener la vida (Mintz, 2003: 32), y la cuestión alimentaria expresa en toda su complejidad la naturaleza política de la ecología propia de nuestra especie; la inescindible imbricación entre lo biológico y lo histórico-político que configura la textura humana, en la individualidad de los cuerpos y en la colectividad de las poblaciones.

La alimentación es sobre todo una necesidad básica que se satisface, por una parte, de forma instintiva, y por otra, de forma racional. Esta última se relaciona estrechamente con el entorno donde se desarrolle, pues tiene influencia de factores culturales, económicos y sociales, así como de las características naturales que la rodean (Torres Torres, 2014: 26). Entonces, el acto de comer no es puramente biológico, está lleno de significados condicionados por historias, técnicas, creencias y socialidades que lo convierten en una actividad compleja (Mintz, 2003: 28-29). Hay que entender el gobierno como “mecanismos y procedimientos destinados a conducir a los hombres, dirigir la conducta de los hombres, conducir la conducta de los hombres” (Foucault, 2014: 31).

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