Cuando hablamos sobre qué es un delito contra la dignidad de las personas, nos referimos a su valor intrínseco como ser humano, reconocido y protegido por la legislación. Los delitos contra la dignidad de las personas son aquellos actos que atentan directamente contra este valor esencial. En el ordenamiento jurídico español, se consideran conductas que humillan, menosprecian, o degradan de forma grave a una persona, afectando a su integridad moral, a su derecho al respeto y a la propia estimación.
La integridad moral, entendida también como la dignidad de la persona, es la cualidad que tiene todo individuo para tomar decisiones sobre su propio comportamiento. En términos legales, el Tribunal Supremo define la integridad moral como “un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, este es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento”. Por su parte, la doctrina define este concepto como “el derecho de cualquiera a no sufrir dolor o sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores”.
La doctrina del Tribunal Supremo considera la integridad moral como una manifestación directa de la dignidad humana que comprende tanto las facetas de la personalidad como las de la identidad individual, el equilibrio psicológico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano.
Marco Legal y Protección Constitucional
La dignidad de la persona no solo está protegida por normas penales, sino que tiene rango constitucional. El artículo 10.1 de la Constitución Española establece que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Además, el artículo 18 CE garantiza expresamente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos sirven de base para el desarrollo normativo penal que castiga los delitos que los vulneran.
Lea también: Delitos en la Administración Pública
En el plano penal, el Título VII del Código Penal regula los delitos contra la integridad moral. Están tipificados en los artículos 173 y siguientes del Código Penal, que conforman el título VII del libro II. Todos ellos son delitos en los que existe un ataque a la dignidad de la persona, haciéndole pasar por una situación de sometimiento, miedo, vergüenza, inferioridad, etc.
Los delitos contra la integridad moral reciben ese nombre porque se entiende que la integridad moral es el bien jurídico lesionado en todos ellos, aunque son muchos delitos y, por tanto, en algunos de ellos se pueden salvaguardar también otros bienes jurídicos.
Diferencia entre Delitos contra el Honor y la Dignidad
Aunque puedan parecer conceptos similares, desde el punto de vista jurídico existen diferencias claras entre el honor y la dignidad. El honor hace referencia a la reputación externa de una persona: cómo la perciben los demás. La dignidad, en cambio, es inherente al ser humano, un valor esencial que todos poseemos por el simple hecho de ser personas.
Los delitos contra el honor, como las calumnias e injurias, implican expresiones o actos que afectan a la fama, el prestigio o la reputación social. En cambio, el atentado contra la integridad moral (es decir, contra la dignidad) se refiere a actos que producen humillación o menoscabo profundo, sin necesidad de difundirlo públicamente.
En el plano penal, el Título XI aborda los delitos contra el honor, entre los que destacan:
Lea también: Consecuencias de Delitos con el RFC
- Calumnia (art. 205 y ss.): Imputación falsa de un delito.
- Injuria (art. 208 y ss.): Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su autoestima.
En la práctica jurídica, las calumnias y las injurias son las formas más comunes en las que se concretan ataques contra la dignidad. Una calumnia implica acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito, sabiendo que tal imputación es falsa. Las injurias, por su parte, no requieren imputación delictiva, pero sí se configuran como expresiones ofensivas, insultantes o humillantes que afectan directamente a la autoestima y la imagen social de la víctima.
Ambas figuras pueden cometerse con o sin publicidad. Cuando se difunden a través de medios de comunicación, redes sociales o se propagan a terceros, se consideran hechas con publicidad y las consecuencias legales son mucho más severas, incluso para los intermediarios, como propietarios de medios.
Delitos contra la Integridad Moral
El delito de atentado contra la integridad moral consiste en infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad. Está regulado en el artículo 173.1 del Código Penal y se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Para que se cometa un delito de atentado contra la integridad moral la víctima tiene que sufrir un trato degradante que vulnera gravemente su integridad moral. En este sentido, el Tribunal Supremo determina como elementos de este delito los siguientes:
- Un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio para el sujeto pasivo.
- Un padecimiento físico o psíquico en el sujeto pasivo.
- Un comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.
El delito de atentado contra la integridad moral fue modificado en octubre de 2022 por la Ley Orgánica 10/2022 (Ley del "solo sí es sí"). El artículo 173.1 CP es especialmente relevante, pues define el tipo penal de trato degradante.
Lea también: Consecuencias legales del fraude fiscal
El delito contra la integridad moral del apartado 1 art. 173, incluye tres actuaciones:
- Infligir a otro trato degradante, de manera que menoscabe gravemente su integridad moral, es decir, consiste en un ataque contra la dignidad de la persona.
- Realizar, en el ámbito laboral, de forma reiterada actos hostiles o humillantes contra otro (situación de acoso), prevaleciéndose de su relación de superioridad.
- Llevar a cabo actos hostiles o humillantes con el objetivo de impedir a otro el disfrute legítimo de la vivienda.
Responsabilidad de Personas Jurídicas
El delito de atentado contra la integridad moral fue modificado en octubre de 2022 por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la ley del “solo sí es sí”. Esta norma añadió un cuarto párrafo al artículo 173.1 CP para incluir la responsabilidad de las personas jurídicas en este delito. Por lo tanto, una persona jurídica puede cometer un delito de atentado contra la integridad moral. Está castigado con multa de 6 meses a 2 años y, según las reglas del artículo 66 bis CP, el juez también puede imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Concretamente, son los delitos del artículo 173.1, es decir, los delitos de trato degradante, ocultación del paradero del cadáver, acoso laboral y acoso inmobiliario. Con respecto a las penas previstas en estos casos, se impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Esto implica que, a partir de la entrada en vigor de la norma, se añade un nuevo delito a la lista de delitos que originan responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones…).
Trato Degradante
Se comete un delito de trato degradante cuando se inflige a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Este delito está contemplado en el artículo 173.1 del Código Penal, párrafo primero, y conlleva pena de prisión de 6 meses a 2 años. Puede tratarse de una conducta reiterada, pero también puede ser un acto puntual si es suficientemente grave. Por ejemplo, burlarse en un acto público de la enfermedad de una persona puede constituir un delito de trato degradante, a pesar de ser una conducta aislada. En todo caso, tienen que ser actuaciones que hagan sentir a la víctima sentimientos de humillación, angustia, instrumentalización, etc., teniendo siempre en cuenta la situación particular en que se produzcan.
Ocultación del Paradero del Cadáver
Este delito consiste en que alguien, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculte esta información reiteradamente a los familiares o allegados de esa persona. También está tipificado en el párrafo segundo del artículo 173.1, e igualmente con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. No se requiere que quien oculte la información tenga algún tipo de relación con la muerte de esa persona, aunque en la práctica es frecuente que esto sea así.
Acoso Laboral
El delito de acoso laboral se produce cuando, en el ámbito de una relación laboral o funcionarial, y prevaleciéndose de su relación de superioridad, una persona realiza contra otra reiteradamente actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, sí suponen grave acoso contra la víctima. Este delito está regulado en el artículo 173.1 también, en este caso en el párrafo tercero, y con una pena de prisión de 6 meses a 2 años nuevamente. Por ejemplo, ridiculizar a un subordinado o darle tareas impropias de su cargo puede ser acoso laboral, siempre y cuando concurra la nota de habitualidad.
Acoso Inmobiliario
Comete un delito de acoso inmobiliario quien reiteradamente lleva a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tienen por finalidad impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Está tipificado también en el artículo 173.1, en el párrafo cuarto, y penado de nuevo con prisión de 6 meses a 2 años. Por ejemplo, puede cometer este delito un vecino que, con la finalidad de forzar a otro a abandonar su vivienda o impedirle vivir en ella con normalidad, realiza de forma frecuente ruidos intensos por la noche, da golpes en paredes o techos, pone música a gran volumen o lleva a cabo otras conductas similares.
Maltrato Habitual
El delito de maltrato habitual tiene lugar cuando una persona habitualmente ejerce violencia física o psíquica sobre:
- Su cónyuge o persona que lo haya sido, u otra persona con la que tenga o haya tenido una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, sean propios o del cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con las que conviva o que estén sujetas a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Persona amparada en cualquier otra relación por la que esté integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
- Personas que por especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Este delito está contemplado en el artículo 173.2, y para el mismo se establece la pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, en su caso, cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder a los delitos en que se hayan concretado, en su caso, los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las anteriores penas en su mitad superior si alguno o algunos de los actos de violencia se producen en presencia de menores, o utilizando armas, o si tienen lugar en el domicilio común o en el de la víctima, o si se realizan quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. Igualmente, se establece la posibilidad de imponer una medida de libertad vigilada.
El mismo Código Penal, en el artículo 173.3, dispone que para apreciar la habitualidad se atenderá al número de actos de violencia acreditados, a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que esa violencia haya sido sobre la misma o distintas víctimas de las previstas, y de que los actos violentos se hayan enjuiciado o no en anteriores procesos. Por ejemplo, supone un delito de maltrato habitual gritar frecuentemente a los hijos o la pareja de forma intimidatoria.
Delito Leve de Injuria o Vejación Injusta
El delito leve de injuria o vejación consiste en causar injuria o vejación injusta a alguna de las personas previstas en el artículo 173.2. Está tipificado en el artículo 173.4, y penado con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, siendo posible esta pena de multa solo si concurren las circunstancias del artículo 84.2.
Este delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona ofendida.
Acoso Sexual Leve
El delito de acoso sexual leve es cometido por quien se dirige a otra persona mediante expresiones, conductas o proposiciones de contenido sexual que generen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, siempre que los hechos no constituyan otro delito de mayor gravedad. Aunque este delito suele denominarse comúnmente acoso sexual callejero, conviene precisar que no es necesario que la conducta se produzca en la vía pública. Puede cometerse también en otros espacios, siempre que concurran los requisitos previstos legalmente.
Este delito está regulado en el artículo 173.4, y la pena coincide con la del caso anterior: localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses cuando concurran las circunstancias del artículo 84.2. Un ejemplo de acoso sexual leve podría ser hacer a una persona desconocida un comentario sexual inesperado e insistente en el transporte público, hasta el punto de hacerle sentirse intimidada.
Igualmente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, se ha incorporado un nuevo tipo de delito leve que parece encajar con el coloquial concepto de “acoso callejero” de naturaleza sexual. Así, se ha introducido un nuevo párrafo al artículo 173. 4 CP, que reza: Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.
Este delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona ofendida.
Tortura
El delito de tortura aparece regulado en el artículo 174 del Código Penal. Se entiende que comete delito de tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que, por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.
El delito de tortura está tipificado en el artículo 174, y se castiga con pena de prisión de 2 a 6 años cuando el atentado sea grave, y con prisión de 1 a 3 años en los demás casos. Además, se impondrá siempre la pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
El Código Penal de 1995 incorporó en su artículo 174 el delito autónomo de tortura, definiendo dicha tortura según las pautas marcadas por los Tratados y Convenciones Internacionales y especialmente la Convención contra la Tortura y Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, ratificada por España el 21 de octubre de 1987. En su estructura típica concurren los siguientes elementos:
- Un elemento material, elemento en el que concurren una serie de acciones constitutivas de tortura, y está constituido por una conducta o acción que produzca sufrimientos físicos o mentales, o produzca supresión o disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o la sumisión a otros actos atentatorios contra la dignidad moral que causen sufrimiento a la víctima. Para definir esta conducta, el CP describe que en la tortura la víctima es sometida a condiciones o procedimientos. Por sumisión de la víctima ha de entenderse una conducta coactiva por la que se somete a alguien mediante la violencia o por la fuerza bajo la autoridad o dominio de otra y por “condiciones o procedimientos” debe entenderse aquellas operaciones sucesivas o métodos coactivos que tienden a conseguir un resultado predeterminado.
- Un elemento personal, en el que se requiere que el sujeto activo sea un representante del poder estatal, bien sea autoridad o funcionario público que abuse de su cargo, no cuando actúan por intereses particulares. Se trata de un delito especial propio, en el que se exige una cualificación en el sujeto activo, pudiendo ser autoridades, funcionarios públicos, funcionarios de instituciones penitenciarias o de centros de protección o de corrección de menores. Este sujeto activo debe abusar de su cargo usando medios ilegítimos, aunque su fin sea loable.
- Un elemento teleológico o finalístico, en lo relativo a la intención, ya que el CP exige que esos actos de tortura que tengan como objeto obtener la confesión o información, o bien aplicar un castigo a esa persona por algo que haya cometido o se sospeche que haya cometido. Con estas actuaciones se busca una triple finalidad: el de obtener una información, el de usar una tortura de carácter punitivo cuya finalidad es el simple castigo, y una tortura discriminatoria. Estos elementos finalísticos constituyen elementos subjetivos del injusto que diferencian a la tortura de otros delitos contra la integridad moral. Es en este elemento donde el Código Penal consagra el concepto de tortura indagatoria, que es la principal de las modalidades de tortura que se sanciona en el derecho internacional. El Código Penal ha ampliado este elemento teleológico al incorporar, junto a la llamada tortura indagatoria, la vindicativa o de castigo por lo que el sujeto pasivo hubiera cometido o se sospeche que hubiera podido cometer. De esta forma, se persigue dar cobertura típica a aquellos casos en los que las autoridades o funcionarios actúan como represalia a la conducta anterior del sujeto pasivo.
El delito de tortura coincide con el de atentado contra la integridad moral en varios de los elementos que lo conforman, especialmente en proteger la integridad moral constitucionalmente reconocida en el artículo 15 de la Constitución, pero difiere en cuanto no se requieren los objetivos específicamente previstos en el artículo 174, y se inflige sufrimiento por el mero hecho de humillar o agredir a la integridad moral del sujeto pasivo.
La lesión de bienes jurídicos individuales, como pueden ser la integridad física, la vida, o la libertad, nos lleva a plantearnos el problema de cuál es el verdadero bien jurídico protegido en este tipo delictivo. Y como señala la propia rúbrica legal, el objeto de tutela penal que se da en los delitos de tortura no es otro que la integridad moral, esto es, la estimación y dignidad que merece toda persona por el hecho de serlo.
Atentado contra la Integridad Moral cometido por Autoridad o Funcionario Público
La conducta típica en este delito consiste en que una autoridad o funcionario público, abusando de su cargo y fuera de los supuestos que constituyen delito de tortura, atente contra la integridad moral de una persona. Este delito está previsto en el artículo 175, y la pena será de prisión de 2 a 4 años si el atentado es grave, y de prisión de 6 meses a 2 años cuando no lo sea. En todo caso, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años. Por ejemplo, puede cometer este delito un funcionario de prisiones que trata de forma despectiva a los presos.
Por otra parte, el artículo 176 establece esas mismas penas para la autoridad o funcionario público que, faltando a los deberes propios de su cargo, permita que otras personas ejecuten hechos que supongan un delito de tortura. De nuevo, el artículo 176 prevé la imposición de las mismas penas cuando la autoridad o funcionario público, faltando a los deberes de su cargo, permita que los hechos propios de este delito sean realizados por otras personas.
Aspectos Procesales y Consecuencias Legales
¿Los delitos contra la integridad moral requieren denuncia de la víctima? En la mayoría de los casos, no. La mayor parte de estos delitos son públicos, lo que quiere decir que se pueden perseguir por cualquiera de las vías previstas legalmente, incluida la denuncia de un tercero ajeno a los hechos.
Sin embargo, hay dos casos en los que sí se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal: el delito leve de injuria o vejación injusta y el de acoso sexual leve. Por tanto, estos dos delitos son semipúblicos o semiprivados.
Cómo Identificar un Delito contra la Dignidad
No siempre es fácil identificar cuándo estamos ante un delito contra la dignidad. Algunas personas normalizan ciertos tratos por miedo, ignorancia o presión social. Algunos indicadores frecuentes de estas situaciones incluyen:
- Sentimiento persistente de humillación.
- Cambios en el estado emocional como ansiedad, tristeza o aislamiento.
- Comentarios reiterados que buscan ridiculizar o desvalorizar.
- Difusión de información falsa o degradante.
- Conductas abusivas que se perpetúan en el tiempo.
En contextos profesionales, puede reflejarse en aislamiento, asignación de tareas degradantes, gritos o burlas. En contextos digitales, los cyberataques, el doxing o los comentarios ofensivos también constituyen formas de menosprecio.
Consecuencias Penales y Civiles
Las consecuencias de un delito contra la dignidad o el honor pueden ser tanto penales como civiles.
Desde el punto de vista penal, la persona condenada puede enfrentar:
- Prisión de 6 meses a 2 años (en casos graves).
- Multas de 6 a 24 meses (dependiendo de los ingresos del infractor).
- Inhabilitación para cargo público o profesión relacionada.
- La tenencia de antecedentes penales durante cierto tiempo.
Desde el punto de vista civil, puede haber:
- Indemnización por daños morales.
- Retractación pública.
- Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
- Reparación simbólica del daño causado.
En muchos casos, lograr la retractación y la restauración del honor es más importante para la víctima que la propia sanción penal. Los delitos contra la dignidad de las personas no siempre dejan huellas visibles, pero sus consecuencias pueden ser profundas y duraderas. Reconocerlos, prevenirlos y sancionarlos adecuadamente es tarea de todos.
Concurso de Delitos
El artículo 177 del CP expone que en los delitos relacionados con la tortura y con atentados contra la integridad moral, de los artículos anteriormente tratados, se castigaran los hechos separadamente por medio de un concurso real, cuando tales hechos produjeran lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o un tercero. Se castigarán estos hechos con la pena correspondiente a los delitos cometidos, excepto cuando aquel se halle especialmente castigado por la ley.
Cabe recordar, como ha reiterado la doctrina en sentencias como la STS 985/2012, de 27 de noviembre, que el sistema penológico varía si además del atentado a la integridad moral, se produjese lesión o daño a la vida, integridad física, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigaran los hechos por separado con la pena que corresponde por los delitos o faltas. Pues al tratarse de entidades delictivas independientes, con bienes jurídicos de distinta naturaleza, es posible su castigo por separado, estableciendo en el art. 177 una regla concursal a castigar separadamente las lesiones a los bienes jurídicos que enumera de las producidas a la integridad moral.
