Los delitos relacionados con los impuestos, así como la forma en que se categorizan, son mucho más que simples conceptos legales: tienen un impacto real en la justicia y en la economía de nuestra nación. En el ámbito jurídico, el delito fiscal se define como aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario. Específicamente, el delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública, o sus similares de acuerdo con el territorio, por un importe superior al fijado por la Ley. Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa, superando las faltas administrativas.
Clasificación y particularidades de los delitos fiscales
Diversos autores no logran ponerse de acuerdo si el derecho penal fiscal debe manejarse en conjunto con el derecho penal, o en su caso, manejarse por ramas distintas, debido a sus particularidades, es decir, el derecho penal tributario sanciona no sólo hechos delictivos, sino también hechos u omisiones no delictivas; en cambio, el derecho penal común sólo sanciona hechos delictuosos. Por otra parte, las Infracciones fiscales están contenidas en una ley administrativa que regula esta materia, el Código Fiscal de la Federación.
Los delitos establecidos en el CFF se pueden clasificar en nominados e innominados. Esto obedece a que solamente dos tipos delictivos se han calificado con una nominación: el contrabando y la defraudación fiscal.
- El contrabando: consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país, o introducir o sacar mercancía sin declarar su existencia a las autoridades aduaneras (conforme a los artículos 102 y 103 del Código Fiscal de la Federación).
- La defraudación fiscal: según el Código Fiscal de la Federación, comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
En el siguiente cuadro se sintetizan las características principales de los dos delitos fiscales nominados según la legislación aplicable:
| Delito Nominado | Conducta Principal | Fundamento Legal (CFF) |
|---|---|---|
| Contrabando | Introducir o extraer mercancías ilegalmente del país o sin declarar en aduanas. | Artículos 102 y 103 |
| Defraudación fiscal | Omitir pago de contribuciones u obtener beneficios indebidos mediante engaños o errores. | Artículo 108 |
Diferencia con el hecho ilícito genérico
Es importante distinguir estas conductas de la definición general del hecho ilícito en el derecho común. La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación.
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A diferencia del hecho ilícito civil, una conducta penal viola una norma de dicha naturaleza, la cual sigue un esquema no solo de soporte teórico sino de carácter legal independiente, son investigados por el Ministerio Público y sancionados por el Juez Penal, como todos los delitos; dejando a la autoridad fiscal únicamente como víctima u ofendido en los procedimientos penales respectivos (artículo 92 del Código Fiscal de la Federación), siendo indispensable que esta solicite la persecución del delito a través de la querella correspondiente. Además, el procedimiento penal está sujeto a requisitos especiales de procedencia según el delito de que se trate, requiriéndose que se formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requiren permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
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