En algunas ocasiones las empresas se han encontrado en la tesitura de tener que afrontar una causa penal dentro de una relación laboral con un empleado, por ejemplo un despido derivado de un hurto o robo, lesiones, amenazas entre empleados, por lo que consideramos interesante para las empresas saber cómo actuar ante este tipo de situaciones. Primero hay que tener en cuenta que la relevancia que puedan tener unos hechos en el ámbito penal no implica necesariamente que deban incidir en el laboral. Para ello vamos a analizar distintos casos diferenciando si el delito cometido es ajeno a la relación laboral o no.
Delitos Ajenos a la Relación Laboral
En este supuesto la empresa no tiene necesariamente que conocer que el trabajador cometió un delito, salvo que ingrese en prisión provisional, lo que supone que el trabajador no puede prestar servicios. En este caso, el trabajador incurriría en faltas de asistencia que derivan en una suspensión de la relación laboral a tenor del artículo 45.1 g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), eso sí, mientras no exista sentencia condenatoria firme -este hecho deriva del principio penal de presunción de inocencia que veremos más adelante-.
Esto implica necesariamente que a la finalización de la prisión provisional, el trabajador al cesar la causa de suspensión tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado. Una vez que finalice la prisión provisional y, si el trabajador es condenado por sentencia penal firme, “la ausencia del trabajo deja de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento de contrato sancionable por el empresario en virtud del artículo 54.2 a) ET” (faltas de asistencia).
Delitos Cometidos en el Ámbito de la Empresa
Si el trabajador comete un hurto o robo dentro de la empresa una de las opciones por la que puede optar la misma es ofrecer al trabajador la firma de un documento por la que acepta la baja voluntaria con el objeto de evitar un procedimiento por la vía penal.
La Presunción de Inocencia y sus Implicaciones Laborales
El principio de presunción de inocencia es aplicable exclusivamente al ámbito penal, y no al laboral “porque el despido no es más que una resolución contractual y por tanto no conlleva la aplicación del derecho penal administrativo”, añadiendo que el incumplimiento contractual no incluye juicio alguno sobre la culpabilidad o inocencia del trabajador. Es decir, que solo prosperará el recurso interpuesto por el trabajador despedido si en la jurisdicción penal fuera absuelto porque no se hubiera producido el delito o el trabajador no hubiera participado.
Lea también: Delitos en la Administración Pública
Lea también: Consecuencias de Delitos con el RFC
Lea también: Consecuencias legales del fraude fiscal
