¡Descubre los Requisitos Imprescindibles para una Demanda de Juicio Contencioso Administrativo Fiscal Exitosa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El juicio contencioso administrativo se promueve ante el TFJA (Tribunal Federal de Justicia Administrativa). El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda, la cual debe contener elementos esenciales para su admisión y correcto desarrollo. La defensa del contribuyente es un proceso necesario ante los actos arbitrarios de la autoridad, forzando a los contribuyentes a buscar instancias para salvaguardar sus derechos.

Presentación de la Demanda

El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea. Para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla.

Plazos para la Presentación

El plazo para presentar la demanda es crucial y varía según la situación:

  • De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
  • De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio.

Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año.

Requisitos Formales de la Demanda

La demanda debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

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  1. Nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico.
  2. La resolución que se impugna.

Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas.

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta.

Documentos Anexos a la Demanda

El demandante debe adjuntar a su escrito:

  1. El documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio.
  2. Las pruebas documentales que ofrezca.
  3. El cuestionario para los peritos.

Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley.

Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda.

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Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI, se tendrá por no presentada la demanda.

Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información.

Desconocimiento de la Resolución Administrativa

Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución.

En cuyo caso de que manifiestes de que no conoces la resolución que pretendes impugnar, pero sí la supuesta notificación hecha por la autoridad, tendrás que esperarte a que cuando conteste la demanda la autoridad acompañe tanto la resolución como al acta de notificación.

Ampliación de la Demanda

Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda.

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El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) de Chihuahua

A raíz de la publicación de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua en fecha trece de marzo del dos mil diecinueve, los chihuahuenses cuentan con un órgano jurisdiccional ordinario que revise, modifique y en su caso anule los actos de la administración pública. El órgano de quien hablo es el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) que llegó tarde a nuestro estado y, lo peor, no gracias a un Congreso del Estado interesado en buscar mejorar la justicia administrativa para los chihuahuenses, sino para dar cumplimiento con el mandato constitucional de crear un sistema local anticorrupción derivado del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 116, fracción V de la misma constitución.

Como cualquier autoridad, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa debe regirse por un ámbito competencial en donde, de manera clara y precisa se sepa qué actos están sujetos a su jurisdicción.

Plazos en Chihuahua

Plazos en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua:

Plazo Condición
30 días hábiles Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley de donde emana el acto impugnado o en su caso sus normas supletorias, como la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua.
30 días hábiles Haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general cuando sea autoaplicativa.
30 días hábiles Que surta efectos la notificación del Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa que resuelva un recurso de queja en el sentido de que la misma debe de ser tramitada en forma de juicio.

Finalmente, cuando un particular fallezca durante el plazo para iniciar el Juicio Contencioso Administrativo, se suspenderá su lapso hasta por un año como máximo, en lo que el albacea de su sucesión deberá de iniciar el juicio.

Contestación de la Demanda

Una vez que se admita la demanda, la parte demandada tendrá 30 días hábiles contados a partir de que surta efectos el emplazamiento para contestarla. En la contestación de demanda la autoridad, después de ver los argumentos del actor, puede caer en cuenta que éste tiene la razón y, por consecuencia, allanarse ya que de no hacerlo y existir falta grave al momento de emitir su resolución, podrá ser acreedora a pagarle una indemnización por los daños y perjuicios causados al actor, la cual será decidida en la vía incidental después de haberse emitido la sentencia definitiva.

En esta hipótesis tienes dos opciones: 1) ampliar la demanda o 2) emprender un nuevo Juicio Contencioso Administrativo en contra de esta negativa expresa, empezando a computar el plazo de 30 días hábiles para su promoción al día siguiente en que quede notificada la contestación de demanda.

Causales de Improcedencia

Similar al Juicio de Amparo, el Juicio Contencioso Administrativo también cuenta con causales de improcedencia cuya naturaleza es que son supuestos técnicos y extraordinarios establecidos en la ley que impiden que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, que va desde los supuestos de que ya resolvió el asunto, carece de competencia, no tiene legitimación y autoridad para analizar actos jurídico-políticos y más.

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