Descubre si los Dentistas Pueden Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal: ¡Todo lo que Necesitas Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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De acuerdo con la Constitución, todos los mexicanos tienen la obligación de asistir al gasto público, es decir, al dinero que gasta el gobierno para satisfacer las necesidades de los ciudadanos; y esto se hace a través del pago de impuestos de forma proporcional y equitativa a los ingresos de cada individuo según su actividad profesional. Indudablemente estamos en una época de fiscalización importante en México, por lo que es crucial conocer las opciones para contribuir de manera adecuada.

Los odontólogos tienen una actividad profesional muy específica que los obliga a cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, como el registro ante el Servicio de Atención Tributaria (SAT), expedición de recibos de honorarios, declaraciones y deducciones fiscales. Es de vital importancia que los odontólogos conozcan las obligaciones fiscales que tienen por su actividad profesional, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Opciones de regímenes fiscales para odontólogos

Como saben, todos los odontólogos de práctica privada debieron pertenecer hasta el 2021 al Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, a través del cual hacen sus declaraciones y pago de impuestos. Sin embargo, en el presente año también se instituyó uno nuevo: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y es decisión del dentista optar por cualquiera de los dos.

Comparativa de regímenes

Para entender mejor cómo tributar como profesional de la salud, presentamos las diferencias fundamentales en el manejo de ingresos y deducciones:

  • Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales: Solicita el pago del ISR mediante la fórmula: Ingresos - Egresos = Utilidad. De esa utilidad se cobra el porcentaje que pagan los odontólogos como impuesto sobre la renta (ISR), según el resultado y las tablas del SAT.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): En este régimen, de los ingresos mensuales se cobra una tasa fija (que oscila entre el 1 y el 2.5% según el volumen de ingresos), sin aplicar deducciones de gastos. El ingreso anual no debe rebasar los 3.5 millones de pesos.

Aquí es significativo consultar a un experto para evaluar el régimen que es mejor para cada uno. Es siempre importante analizar junto a su contador público la mejor opción, ya que, en algunos ejercicios, los impuestos son menores bajo el RESICO.

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Recomendaciones para el cumplimiento fiscal

Independientemente del régimen elegido, existen obligaciones y buenas prácticas para mantener el orden fiscal:

  1. Digitalización de pagos: Dentro de tus posibilidades, procura que todos los gastos sean cubiertos por algún medio electrónico (tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica); evita el uso de efectivo, pues el SAT no es muy amigo de esa forma de pago, además de que gastos mayores a $2,000 más IVA no serán deducibles si son pagados por ese medio.
  2. Uso correcto del CFDI: El CFDI es la herramienta esencial para operar de forma formal, ordenada y segura. Cuando el paciente solicite factura para deducción, debes generar un CFDI con uso D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios), monto total pagado, método de pago correcto y RFC del paciente.
  3. Deducibilidad: Los odontólogos deben solicitar facturas o recibos de honorarios, según sea el caso, por los instrumentales y materiales dentales que compren, por el pago de cursos o diplomados que realicen y por los salarios pagados a sus empleados; esto les puede ser de mucha ayuda para disminuir el pago del impuesto.

No hay que olvidar que las sanciones que puede imponer la autoridad tributaria por evasión fiscal pueden tener consecuencias devastadoras; es por ello que los odontólogos deben tener una buena comunicación con su contador, presentar sus declaraciones en tiempo y forma, pedir recibos y facturas por cada compra que hagan y encontrarse debidamente registrados en su actividad profesional ante el Servicio de Atención Tributaria.

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