En el ámbito del comercio exterior, el depósito en garantía y el uso de cuentas aduaneras de garantía son mecanismos fundamentales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de las operaciones de comercio exterior serán determinadas por el Agente Aduanal (AA) o Apoderado Aduanal (Ap. Ad.).
Marco normativo y obligaciones
El Artículo 86-A de la Ley Aduanera establece que estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía quienes efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías. La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la importación, salvo que las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Un depósito aduanero, por su parte, es un espacio supervisado por las autoridades aduaneras en el que es posible almacenar una mercancía temporalmente, sin tener que pagar impuestos o aranceles. Mientras una mercancía se encuentre almacenada en el depósito aduanero no tiene que tributar por ningún impuesto ni arancel.
Procedimiento de pago y presentación de garantías
Las contribuciones se pagarán antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. El procedimiento para determinar el monto de contribuciones y aprovechamientos que se deberán cubrir al momento de efectuar operaciones de comercio exterior incluye los siguientes pasos para la gestión documental:
- El AA o Ap. Ad. presentará la constancia de depósito conjuntamente con el pedimento de importación.
- El módulo bancario de la aduana recibirá del AA o Ap. Ad. la constancia de depósito y la copia simple de la misma.
- Una vez verificados los puntos anteriores, el responsable del área correspondiente dará el visto bueno asentando la firma de autorización en el reverso del pedimento y en los dos tantos de la constancia de depósito.
Gestión de garantías y fianzas
Cuando se pretenda realizar alguna importación de mercancía sujeta a una cuota compensatoria provisional otorgando alguna de las garantías previstas en el artículo 141 del CFF, el AA o Ap. Ad. deberá presentar la documentación comprobatoria. En caso de que se cumpla con los requisitos, el personal encargado justificará el error arrojado por el SAAI y retendrá el original de la póliza de la fianza para turnarla a la autoridad correspondiente.
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| Acción | Responsable |
|---|---|
| Determinación de contribuciones | Agente Aduanal o Apoderado Aduanal |
| Recepción de documentos de depósito | Módulo bancario de la aduana |
| Autorización y visto bueno | Responsable del área de ICG de la aduana |
| Verificación de fianza | Personal encargado de la aduana |
Si la póliza de fianza no cumpliera con los requisitos señalados en la normatividad, no procederá la justificación del error y la aduana indicará al AA o Ap. Ad. las correcciones necesarias. Es imperativo que el formato se encuentre debidamente requisitado en todos los campos, incluyendo nombre y firma del recaudador en turno.
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