En el ámbito del comercio internacional, la legislación aduanera contempla diversos regímenes aduaneros para facilitar las operaciones. Entre estos, destaca el depósito fiscal, un régimen especial que permite el almacenamiento de mercancías nacionales o extranjeras en un Almacén General de Depósito (AGD) acreditado por las autoridades fiscales y aduaneras.
Definición y Funcionamiento del Depósito Fiscal
El depósito fiscal es un régimen aduanero que permite a los importadores y exportadores mantener sus mercancías en un lugar habilitado mientras se concreta el destino de la carga. De este modo, se puede almacenar una mercancía importada sin tener que hacer los trámites de ingreso al país, facilitando así el flujo de mercancía y ahorrando tiempo y recursos.
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal están bajo la custodia, conservación y responsabilidad del AGD desde el momento en que éste emite la carta cupo a través de su sistema electrónico enlazado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los AGD pueden solicitar al SAT la adición de distintas bodegas que funcionen bajo este esquema. Algunas grandes empresas incluso han solicitado a los AGD que habiliten el depósito fiscal dentro de sus propias instalaciones, potencializando así la disposición y el control de sus inventarios.
Es importante aclarar que un depósito fiscal es algo distinto al recinto fiscal, que es un espacio físico en la aduana, gestionado directamente por las autoridades. Las mercancías llegan al recinto fiscal cuando va a concretarse su importación.
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Beneficios del Depósito Fiscal
Utilizar un depósito fiscal te da muchos beneficios, tanto económicos como operativos. Utilizar un depósito fiscal te ahorrará costos, trámites y tiempo, contribuyendo en general a una operatividad más eficiente.
- Aplazar los pagos de impuestos e irlos pagando solo al momento de retirar una mercancía en específico.
- Si importaste mercancía para luego exportarla a otro mercado, puedes hacerlo directamente desde el depósito fiscal.
Una de las ventajas más destacables es que evita el pago de impuestos y aranceles hasta que la mercancía haya abandonado el almacén. Otra ventaja respecto a otros tipos de almacenes regulados es que legalmente la mercancía puede permanecer almacenada durante un plazo de tiempo ilimitado (a excepción, desde luego, de los productos perecederos con fecha de caducidad).
También es importante subrayar la posibilidad de retirar solo una parte de la mercancía bajo custodia. De esta manera, pueden distribuirse los productos gradualmente, en función de la demanda.
Por otra parte, el uso de depósitos aduaneros también comporta beneficios en cuanto a la rapidez de las entregas. Cuando se produce una venta, en vez de expedir un producto desde el país de origen, las empresas importadoras lo envían directamente desde estos espacios, ya que cuentan con stock disponible.
Tipos de Depósito Aduanero
Existen dos tipos principales de depósitos aduaneros:
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- Depósito aduanero privado: Su uso es exclusivo para la persona o empresa titular autorizada.
- Depósito aduanero público: Puede ser gestionado de forma privada o por la administración pública, y cualquier empresa puede hacer uso de ellos.
Mercancías en Depósito Fiscal
Respecto a las mercancías, desde el depósito fiscal pueden importarse, exportarse o regresar a su origen siempre bajo la supervisión de las autoridades. Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.
Restricciones al Régimen de Depósito Fiscal
Dentro de las restricciones que establece la Ley Aduanera, existen mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal, por lo cual no se pueden destinar a este régimen. El artículo 123 de la Ley Aduanera señala que existen distintos tipos de mercancías que no son susceptibles de gozar de los beneficios del régimen, mismas que se señalan en la regla 4.5.9.
Ejemplos de Aplicación del Depósito Fiscal
El régimen de depósito fiscal se utiliza en diversos contextos:
- Duty Free: Locales de exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras en puertos aéreos, fronterizos y marítimos.
- Centros de Exposiciones Internacionales: Locales habilitados para recibir inventario temporal que será expuesto y puede ser destinado a la venta.
- Industria Automotriz Terminal: Empresas dedicadas al ensamble y fabricación de vehículos.
Industria Automotriz Terminal
Se trata de una modalidad destinada a las empresas de la industria automotriz terminal que se dedican a procesos de ensamble y fabricación de vehículos, para consultar los beneficios que se deberá remitirse a la Regla General de Comercio Exterior 4.5.31. Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
Duty Free
Se trata de locales de exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras establecidos en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. Los locales son habilitados para recibir una especie de inventario temporal que será expuesto en el local y puede ser destinado a la venta.
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Obligaciones de los Almacenes Generales de Depósito (AGD)
Artículo 119El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
- Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada.
- El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan.
El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará al Servicio de Administración Tributaria dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo.
