Descubre Cómo la Depreciación Fiscal en México Puede Maximizar Tus Ahorros Según el Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La depreciación fiscal permite la deducción de la pérdida de valor de los activos fijos a lo largo del tiempo. En México, las tasas de depreciación están establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y varían según el tipo de bien y la actividad económica en la que se utilicen.

Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación

El Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación establece que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado.

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Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.

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Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Tasas de Depreciación por Tipo de Bien (Artículo 34 LISR)

El Artículo 34 de la Ley del ISR detalla las tasas máximas de depreciación para diferentes activos fijos:

Activo Fijo Tasa de Depreciación
Construcciones (inmuebles declarados como monumentos) 10%
Construcciones (demás construcciones) 5%
Ferrocarriles (bombas de suministro de combustible) 3%
Ferrocarriles (vías férreas) 5%
Ferrocarriles (carros de ferrocarril) 6%
Ferrocarriles (equipo de comunicación y señalización) 10%
Mobiliario y equipo de oficina 10%
Embarcaciones 6%
Automóviles, autobuses, camiones y tractocamiones 25%
Computadoras y servidores 30%
Semovientes y vegetales 100%

Tasas de Depreciación por Actividad (Artículo 35 LISR)

El Artículo 35 de la Ley del ISR establece tasas de depreciación específicas para maquinaria y equipo según la actividad económica:

Actividad Económica Tasa de Depreciación
Generación y distribución de electricidad 5%
Producción de metal 6%
Transporte aéreo 16%
Restaurantes 20%
Industria de la construcción 25%
Investigación de nuevos productos 35%
Manufactura de componentes magnéticos para computación 50%
Industria minera 12%
Construcción de aeronaves 12%
Transporte terrestre de carga y pasajeros 12%
Otras actividades no especificadas 10%

Si un contribuyente realiza múltiples actividades, se aplicará la tasa correspondiente a la actividad con mayores ingresos del ejercicio anterior.

Limitaciones en la Deducción de Inversiones

Existen ciertas limitaciones en la deducción de inversiones:

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  • Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
  • Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
  • Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.

Pérdidas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Artículo 37 LISR)

El Artículo 37 de la LISR establece que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.

La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación.

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