Descubre Cómo el Derecho de Autor Revoluciona la Propiedad en el Mundo Académico y Digitalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La creatividad es uno de los valores más apreciados en el mercado, de manera que tanto los artistas que crean una obra única como las empresas que producen productos originales necesitan proteger sus creaciones. En esos casos entran en juego los derechos de autor y la propiedad intelectual, mecanismos que actúan a nivel nacional y mundial para proteger las obras originales y solucionar posibles conflictos de intereses que pueden surgir entre los autores, editores, distribuidores y el público que las consume.

¿Qué es la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor?

La propiedad intelectual es un conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares por las obras y prestaciones que han creado. Todas las creaciones de la mente que se consideren originales son propiedad intelectual del autor y están protegidas por la legislación actual. En el derecho internacional se reconoce la propiedad intelectual de todas las creaciones de la mente, tanto obras literarias como artísticas, símbolos, nombres, imágenes, modelos o dibujos. No obstante, se establece una diferencia entre la propiedad industrial que incluye las patentes, marcas, invenciones y modelos industriales y el derecho de autor.

El derecho de autor se refiere a todos los derechos concedidos al autor de una obra literaria o artística original con el objetivo de proteger sus intereses. La licenciada Sandra Pérez Yock, especialista en propiedad intelectual del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), explicó que los derechos de autor constituyen el reconocimiento que hace el Estado en favor de la persona creadora de obras literarias y artísticas, otorgándoles privilegios de carácter personal y patrimonial. Como autor, se entiende a la persona que ha realizado una creación original, la cual exige un mínimo mérito o relevancia artística. El autor siempre es una persona física.

Los derechos de autor se obtienen automáticamente al crear una obra, sin que tenga que mediar ninguna formalidad. Según el Convenio de Berna, el autor tiene dos tipos de derechos. Los derechos personales o morales, que son inalienables e irrenunciables, determinan el vínculo personal del autor con la obra y prevén el derecho de integridad que permite al autor oponerse a cualquier modificación que pueda perjudicar su honor y el de su paternidad, así como el derecho a su reconocimiento como autor. En este sentido, la Ley Venezolana Sobre Derecho de Autor (LSDA) establece en su artículo 2°, a través de una mención no exhaustiva, el tipo de obras del ingenio comprendidas bajo el ámbito de su protección. Esta tutela, está referida a la originalidad o a la forma como expresa el autor sus ideas y es sobre esa individualidad que el autor o persona física puede reclamar protección.

En cambio, los derechos patrimoniales o económicos hacen referencia a la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de la obra otorgando al autor la posibilidad de decidir sobre el uso de la misma por parte de terceros, de manera que puede ceder esos derechos. Los derechos patrimoniales son de carácter económico. En México, tienen una duración de toda la vida del autor y cien años posteriores a su muerte. Los derechos patrimoniales del autor, por ejemplo, se extienden hasta 70 años después de su muerte.

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Cobra especial significado en el contexto de este estudio, el derecho de paternidad sobre la obra, pues la conducta deshonesta del plagio, además de violentar derechos de orden personal, atenta contra la paternidad de la obra.

El Derecho de Autor como Propiedad

En cuanto a Chile, el derecho de autor es un derecho de propiedad amparado legalmente en el Código Civil y con características especiales diferentes a la propiedad material. Así, además del hecho de que se adquiere por la simple creación de la obra, también se ejerce sólo sobre la obra en sí y no sobre el soporte en que descansa. Una diferencia importante consiste en que las obras de derecho de autor no necesitan ser registradas en las oficinas correspondientes, sino que están protegidas desde su creación.

“E1 producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias”.

Diferencias con la Propiedad Industrial

Entre la propiedad industrial y el derecho de autor, existen dos grandes diferencias. Primero, que la propiedad industrial regulatoriamente hablando, necesita registrarse para que exista el derecho y, segundo, que es territorial y se pide país por país. En cambio, para proteger los derechos de propiedad industrial es necesario registrarlos ante la autoridad correspondiente. Los derechos de propiedad industrial para las empresas solo duran 10 años, aunque pueden renovarse indefinidamente.

Obras Protegidas y Autores

La licenciada Pérez Yock explicó que los derechos de autor constituyen el reconocimiento que hace el Estado en favor de la persona creadora de obras literarias y artísticas. Las obras literarias incluyen cuentos, novelas, poemas, y tesis de grado, entre otras. Las obras musicales comprenden armonía, melodía y ritmo. Los programas de cómputo incluyen software y aplicaciones móviles, mientras que las compilaciones abarcan bases de datos, estructura y categorización, como enciclopedias y directorios. La especialista explicó la diferencia entre las obras primigenias y obras derivadas. Como ejemplos mencionó la pintura de la Mona Lisa (primigenia) y una modificación digital de la misma (derivada); o bien, la caricatura de Winnie Pooh (primigenia) y la película de terror reciente (derivada). El abogado León clasificó los distintos tipos de obras bajo el alero de dos categorías: sus titulares y su origen. En el caso del titular, identificó tres grupos: La obra individual, que se refiere a aquella que tiene sólo un autor (como son un alumno y su tesis, o un profesor con un paper), luego la obra en colaboración, la cual es producida conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser separados, y la obra colectiva, que es aquella producida por un grupo de autores, pero bajo la iniciativa y orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En tanto, al clasificarlas por su origen, el abogado describió dos categorías, la obra originaria y la derivada.

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No pueden registrarse juegos, noticias, formatos en blanco, leyes, escudos ni banderas. Las ideas no se registran; la protección recae en quien desarrolla el código fuente o la obra material.

Autoría en el Ámbito Universitario: Tesis y Trabajos de Grado

Concluir los estudios universitarios y obtener el grado a través del desarrollo de una Tesis, debe ser el aspecto más estimulante para todo estudiante, sobre todo cuando después de tanto tiempo, dinero y esfuerzo invertidos en la creación y desarrollo de este trabajo, se tiene la oportunidad de comercializarlo, o simplemente de ser una referencia para posteriores proyectos. Sin embargo todo esto puede llegar a ser imposible ya que por desconocimiento o desinterés, no se protegen los trabajos bajo el régimen de la Propiedad Intelectual.

En el caso de los estudiantes, no existe una ley especial que regule tal situación y no se les aplica el mismo régimen que a los profesores e investigadores, los cuales mantienen con las universidades una relación laboral que, como vimos, determina la titularidad sobre las creaciones intelectuales logradas por estos como consecuencia de esa relación. Por ello, la titularidad de derechos intelectuales de tesis y trabajos de grado de estudiantes no la determinan en Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, en el caso de las invenciones, como tampoco las disposiciones de la Ley sobre el Derecho de Autor en cuanto a las obras creadas bajo relación laboral o realizadas por encargo.

A1 no establecer las leyes universitarias disposiciones en contrario acerca de la titularidad de las creaciones de los estudiantes, es claro que estos tienen todos lo derechos de propiedad intelectual sobre las mismas. Los derechos de autor nacen originalmente en el alumno. Aunque la universidad facilite los medios, el autor es quien desarrolla la obra. Los estudiantes universitarios tienen en Venezuela todos los derechos de propiedad intelectual sobre sus tesis y trabajos de grado.

La labor del tutor no es de autoría y debe limitarse a asistir al tutoriado en su investigación y estudio para que este logre un mejor trabajo. Por consiguiente, no puede legalmente considerarse en caso alguno al tutor como coautor de la tesis o trabajo de grado, así como tampoco coinventor en caso de derivarse una invención de esos trabajos. Los tutores no tienen por dicho carácter, derecho de propiedad intelectual alguno sobre las tesis y trabajos, por cuanto su labor es de asistencia y conducción.

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No obstante, muchos estudiantes reciben apoyo financiero de las universidades en forma de becas, bolsas de trabajo, subvenciones, etc., además de equipos, bibliografía, información científica y tecnológica y otros soportes de la infraestructura universitaria. Por ello, cuando medie este apoyo, nos parece justo que las universidades puedan participar en los eventuales beneficios económicos que genere la explotación de las creaciones de sus estudiantes. Podría establecerse una participación de las universidades en los eventuales beneficios que genere la explotación de tales derechos por los estudiantes, por cuanto la materialización de tesis y trabajos de grado se basa generalmente en la infraestructura universitaria. En este mismo sentido, como el aporte del tutor varía según el caso, podría considerarse por las universidades un régimen de participación de este en los eventuales beneficios que genere la explotación de los derechos intelectuales obtenidos por el estudiante tutoriado, cuando la contribución del tutor haya sido determinante para el logro de la creación.

La IA no puede ser coautora. Si se utiliza, el autor debe especificar si fue una herramienta o si creó la obra completa.

El Impacto de las Nuevas Tecnologías y el Plagio en la Academia

La sociedad de la información, caracterizada por la aparición de las nuevas tecnologías, trajo consigo importantes retos a superar por el hombre concebido como sujeto generador de conocimiento. La puesta a disposición de gran cantidad de datos o contenidos provenientes de distintas fuentes, algunas académicas/confiables y otras no, provenientes de internet, produjeron cambios notables en cuanto a la manera de aproximarse y apropiarse del saber. Es un hecho conocido y analizado por estudiosos del fenómeno educativo, el fuerte impacto producido en la generación del saber, por el flujo desbordante de información presente en la red unido a la ausencia de preparación para digerir, asimilar, contextualizar o desentrañar el sentido o alcance de tales contenidos. Esta situación brevemente expuesta, ha llevado a reflexionar sobre si estamos en condiciones de aprehender este nuevo formato de realidad y somos capaces de construir a partir de toda esa información desbordada, saber transformador y útil para la sociedad. La imagen de internet como "fuente de fuentes" o "biblioteca de bibliotecas" ha devenido más que una simple forma retórica de definir su potencial. La idea se ha convertido en una realidad que afecta a todos los campos en que están presentes procesos basados en el intercambio de información, en la localización de contenidos y en el acceso al conocimiento.

La institución universitaria ha sido impactada por las nuevas tecnologías: la investigación estudiantil y universitaria en general, no es ajena a todos estos nuevos retos. Internet es una fuente importante de acceso a información útil, pero igualmente es un instrumento de acceso para información inútil, vaga, innecesaria y en algunos casos poco confiable, por lo que desde el punto de vista académico, también es vista como una fuente de preocupación. Tal y como lo señala Urbina "En apenas unos pocos clics de ratón podemos disponer de un trabajo con bastantes posibilidades de éxito académico", para cuya consecución solo habría que recurrir a alguno de los sitios web cuya finalidad es almacenar apuntes y trabajos que son cedidos por los estudiantes para que otros los puedan "aprovechar" (rincón del vago); o, buscar en los documentos colgados en las webs de congresos sobre el tema de interés y elaborar a partir de allí un trabajo-collage a partir de varios de éstos, o buscar trabajos escritos en otros idiomas para luego traducirlos y presentarlos como propios.

Una expresión de la problemática que trajo consigo la aparición de las nuevas tecnologías en la vida universitaria lo es la aparición de conductas académicas deshonestas como el plagio propiciado por la amplia disponibilidad de información en internet y por las conocidas funciones de "copiar" y "pegar". Ante este panorama, Plagio y autorías ficticias producidas con ocasión de las actividades universitarias con incidencia en el derecho de autor, son los aspectos abordados en el presente estudio. Si bien existen en el ámbito universitario conductas antiéticas claramente condenables, el objeto de este estudio se reduce a aquellas conductas que además de antiéticas, pueden ser calificadas objetivamente como violatorias de derechos claramente establecidos en la normativa sobre derecho de autor.

En Venezuela, no obstante tratarse el plagio un fenómeno conocido y condenado por todos, y por tanto, una problemática que amerita ser estudiada a profundidad, es una materia escasamente abordada. En la Universidad de los Andes (ULA), en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, la revisión de trabajos de grado revela que los estudiantes incurren en conductas deshonestas en investigación que comprenden inobservancia de derechos intelectuales (concretamente, derecho de autor). La utilización indebida de contenidos provenientes de internet, va desde el uso abusivo de textos de obras preexistentes, hasta la utilización sin la debida indicación del autor y la fuente. De un total de sesenta (60) trabajos ya aprobados, aleatoriamente se tomaron quince (15) de ellos. La revisión del universo examinado, arrojó que doce (12) presentaron omisiones inaceptables de las fuentes consultadas, es decir, que un ochenta por ciento (80%) de la muestra, presentaba problemas. En algunos casos, los trabajos contenían la reproducción consecutiva de páginas completas de obras sin indicación del autor y la fuente. Cabe hacer notar que algunos estudiantes confesaron haber encargado sus trabajos a otras personas que ofrecen sus servicios bien por internet o mediante avisos publicados en los pasillos de la misma facultad.

Una primera mirada a la situación narrada, permite hacer algunas apreciaciones relacionadas con las múltiples dimensiones de un problema. Por una parte, puede decirse que existe un desconocimiento por parte del estudiantado sobre el derecho de autor y las herramientas metodológicas requeridas para abordar un trabajo de investigación. Por la otra, podríamos hablar de la ausencia de una guía en el proceso de investigación, esto es, de un sincero compromiso por parte del tutor en el curso del proceso de revisión del trabajo del estudiante, pues es de suponer que investigaciones sin la debida indicación de la fuente, no reflejan más que la ausencia de un verdadero acompañamiento. Más grave resulta la situación cuando la corrección por parte de los miembros del jurado evaluador es insuficiente o inexistente.

Distintas son las causas del aumento de la incidencia de conductas deshonestas en la academia entre las que figura el plagio. Se presentan como algunas de ellas, la masificación de las aulas que contribuye a que el profesorado no pueda hacer seguimiento a los alumnos, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la ausencia de normas, el menosprecio por el esfuerzo. Asimismo, son otras causas, la ausencia de motivación de parte del docente/facilitador hacia el estudiante y la flojera por parte de éste, el uso excesivo de información fácilmente accesible disponible en la red que el estudiante no está interesado en leer o digerir, el alejamiento de las bibliotecas que sugieren la búsqueda y selección de información relevante, poco hábito de la lectura y la ausencia de sanción a la conducta deshonesta.

En España, una investigación realizada en la Universidad de Mondragón revela que el plagio constituye un problema en la elaboración de los trabajos de grado y que los estudiantes están conscientes de la obligación de citar pero no lo hacen porque los profesores no les exigen hacerlo o porque prefieren no citar fuentes y presentar el trabajo como algo original, es decir, como una aportación propia. Por su parte, los profesores manifiestan que están conscientes de la importancia de citar pero en la práctica no incentivan a sus alumnos en las clases ni en la actividad docente, sin embargo, se reconocen como principales responsables junto con la institución académica.

De los alumnos encuestados sobre el plagio, más del ochenta y tres por ciento (83,5%) se acercó a la definición legal, sin embargo, cuando se les preguntó sobre el concepto de dominio público, los estudiantes lo confundieron con acceso libre. En un estudio piloto-transversal cuantitativo sobre prácticas académicas de estudiantes de medicina, setenta y ocho por ciento (78%) de los estudiantes reconoció haberlo cometido en sus trabajos académicos. Más del sesenta y tres por ciento (exactamente 63,2%) argumentó como justificación para cometerlo la falta de orientación por parte del docente, mientras que el ochenta y dos por ciento (82,0%), arguyó la existencia de asuntos más importantes para estudiar. En una investigación realizada también en estudiantes de medicina pero de una universidad pública peruana, se determinó que el tipo de plagio más frecuente es el literal en una proporción de 20/27 y las fuentes plagiadas fueron revistas científicas.

Regulación de la Propiedad Intelectual en Diversas Regiones

Con el fin de dar respuesta al problema jurídico planteado, se estudiaron cuatro regiones: Estados Unidos, la Unión Europea, Chile y Colombia. Esta investigación se centró tanto en la visión jurídica con base en la cual fue concebida la decantación de cada uno de los derechos objeto de análisis, como en la regulación legislativa en Internet de ambos derechos y en la posición jurisprudencial respecto de este tema en específico, en aquellos casos en que ha habido interacción entre las prerrogativas otorgadas por los mismos.

En Venezuela la titularidad de derechos sobre las invenciones obtenidas bajo relación de dependencia laboral, se regula por la Ley Orgánica del Trabajo. Según esta, las invenciones obtenidas por el empleado contratado para investigar (de servicio) y aquellas basadas en la infraestructura del patrono (de empresa) pertenecen a este último. En los centros de investigación del Estado los investigadores son empleados públicos, pero se aplica igualmente en forma supletoria la Ley Orgánica del Trabajo para el tratamiento a las invenciones obtenidas por aquellos. En Alemania, las invenciones obtenidas por los investigadores universitarios son, por disposición de la Ley de Invenciones de Empleados de 1957, consideradas invenciones libres, por lo que el investigador podrá solicitar la patente correspondiente. En España la Ley de Patentes de 1986 contempla todo un capítulo sobre las invenciones laborales, donde destaca un régimen específico sobre las invenciones universitarias. La titularidad de estas corresponde a la universidad si los investigadores las obtuvieron como consecuencia de su función de investigación y dentro de sus áreas específicas de trabajo. De lo contrario el investigador podrá solicitar los respectivos títulos de propiedad industrial. En los Estados Unidos de América la ley de Patentes no contempla disposición alguna sobre las invenciones laborales. En consecuencia, un empleado tiene el derecho de solicitar patentes para las invenciones que obtuviere durante la relación laboral. No obstante, la jurisprudencia ha establecido dos excepciones. La primera, el inventor o investigador debe ceder los derechos de patente a su patrono si fue contratado para resolver un problema específico o para desarrollar una destreza inventiva.

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