El concepto de hacienda pública no se encuentra expresamente definido en la Constitución Política de México. Sin embargo, de las citas que de él se hacen en el texto constitucional (Artículos 25, 28, 73, 74, 76, 79, 89, 122 y 131constitucionales) se dilucida como el conjunto de facultades que el Estado mexicano tiene en materia de ingresos, gasto público, deuda y patrimonio nacional, así como la forma en que son administradas mediante la planeación, el uso del crédito de la nación, la fiscalización, la rendición de cuentas, la transparencia y el régimen de responsabilidades de quienes las aplican.
Hay que destacar que el artículo 25 constitucional establece que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, a la vez que se señala que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
De esta definición se desprenden dos tipos de facultades: las de carácter sustantivo que se refieren a los recursos que la Constitución Política le otorga para regular y promover el desarrollo nacional, es decir los relativos al ingreso, gasto, crédito, aduanas y patrimonio; y las de tipo adjetivo en las que se aprecia la forma de administración de tales recursos, como son la planeación, el financiamiento, el control y la evaluación, la fiscalización, la coordinación fiscal, la transparencia, el uso responsable y la rendición de cuentas.
Facultades Sustantivas de la Hacienda Pública Mexicana
La hacienda pública mexicana tiene un amplio conjunto de instrumentos bajo su responsabilidad. El texto constitucional permite al Estado utilizar diferentes estilos de gobierno, desde la distensión regulatoria hasta la intervención directa en los mercados. Estos instrumentos son:
- Ingresos de la Federación: Los artículos 73, 74 y 131 señalan las atribuciones del Congreso en materia de ingresos mediante la ley correspondiente, misma que deberá formularse a partir de las contribuciones o impuestos (incluye las mejoras, derechos, productos y aprovechamientos), la deuda pública contratada, los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública, así como los subsidios que se otorgarán.
- Presupuesto de Egresos: Los artículos 73 y 74 constitucionales contienen las facultades del Congreso para formular y solicitar la aprobación del presupuesto de egresos de la Federación. Entre tales facultades sobresalen las relativas a los programas de inversión pública, el pago de los servicios personales de la administración pública, crear y suprimir empleos públicos, las adquisiciones y los arrendamientos, que son un importante promotor del desarrollo económico del país.
- Deuda Pública: El uso del crédito de la nación queda expresado en el artículo 73, con las atribuciones del Congreso para contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, condicionado a que se dediquen a fines productivos y a que generen los recursos para su pago.
- Aduanas: El artículo 73 y el 131 señalan las atribuciones del Congreso para aplicar impuestos al comercio exterior y restricciones al tránsito de mercancías importadas, para lo cual puede organizar y dirigir los servicios aduanales.
- Régimen Patrimonial: A partir del mandato señalado en el artículo 27 constitucional, que señala "Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales ...", el Estado adquiere la responsabilidad de darles un uso eficiente, como lo hace con las entidades paraestatales responsables de la operación de las áreas estratégicas.
De no menor importancia son los bienes de dominio público federal, que involucran una gran diversidad de propiedades inmobiliarias que van desde los bienes y monumentos arqueológicos, el espectro radioeléctrico, los activos fijos y financieros de las entidades paraestatales, hasta la información y registros de gobierno.
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Facultades Adjetivas de la Hacienda Pública
Bajo este concepto se agrupan los mecanismos y principios de la hacienda pública a través de los cuales se lleva a cabo la administración de los recursos públicos. La Constitución Política señala los siguientes:
- El uso de la planeación nacional del desarrollo, referido en el artículo 26.
- La aplicación de la sanidad financiera que se refiere al equilibrio ingreso-gasto, al déficit controlado y a la contratación de empréstitos de acuerdo a la capacidad de pago del sector público, señalada en el artículo 73 y 74.
El Fisco y la Hacienda Pública
Para estudiar el derecho fiscal de cualquier Estado es indispensable hacer alusión al órgano en que se deposita el poder que hace posible la integración de la hacienda de aquél; ese órgano es el fisco, elemento de dicho Estado que, como tal, posee soberanía. En este estudio nos referimos a ese órgano, a su integración, a sus funciones derivadas de la ley y a su funcionamiento en diversas jurisdicciones.
La expresión fisco tiene antecedente en la latina fiscus, cuyo significado, según el diccionario es: caja de caudales; erario; cesta de junco; dinero; fisco.
El fisco es el órgano del Estado encargado de obtener los ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la administración y la disposición de tales bienes. El mencionado órgano dispone de diversas facultades conexas con la de organización, administración y disposición de la hacienda pública.
Por hacienda pública se entiende el conjunto de elementos económicos de que el Estado dispone para el cumplimiento de sus funciones. Hacienda pública es sinónimo de erario o de tesoro público. Es pertinente aclarar que la hacienda pública no es un organismo estatal, como algunas veces se concibe.
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Alrededor y como necesario complemento de la aludida función, el fisco debe realizar diversas acciones que permitan que aquella se cumpla con eficacia; por ejemplo, llevar control de las actividades que sean el hecho generador de contribuciones y de toda conducta de los contribuyentes relacionada con dichas actividades.
El fisco federal, se identifica con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las funciones de la Secretaría de Hacienda se enuncian en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del que a continuación se analizan las fracciones III, XI, XII, XIII, XIV y XXV, en las que directa o indirectamente se enuncian las que a lo fiscal federal se refiere.
A la Secretaría de Hacienda corresponde: "Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales". La función enunciada implica el cobro de las contribuciones, incluso por la fuerza.
Complementando lo dicho en la fracción XI del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción XII del mismo indica que corresponde a la Secretaría de Hacienda "Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera".
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